STSJ Castilla-La Mancha 170/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:193
Número de Recurso1350/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución170/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00170/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103170

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001350 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000111 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Miguel Ángel

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVIÁREAS 2000, S.L.U., ALSA GRUPO S.L.U.

Abogado/a: ALBERTO ROYO GOMEZ

Procurador/a: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a seis de febrero de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 170 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1350/13, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación de Miguel Ángel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 12-7-2013, en los autos número 111/13, siendo recurrido SERVIÁREAS 2000 S.L.U., ALSA GRUPO S.L.U. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. D. Miguel Ángel contra Serviareas 2000 S.L.U., y Alsa Grupo S.L.U., reconociendo la procedencia de la decisión extintiva de su contrato de trabajo por causas objetivas, de fecha 11 de diciembre de 2.012, declarando consolidada la indemnización recibida de la demandada; absolviendo a las codemandadas Serviareas 2000 S.L.U., y Alsa Grupo S.L.U., de cuantas pretensiones se deducen en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Miguel Ángel mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de La Roda (Albacete) viene prestando servicios para la empresa Serviareas 2000 S.L.U., en el Area de Servicio "Los Abades de la Gineta" Km. 226 de la Autovía de Levante, desde el 21 de marzo de 1997, con la categoría profesional de encargado, y salario de 61,77 euros diarios, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Realizando una jornada de 40 horas semanales, percibiendo el salario mensualmente mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

El 11 de diciembre de 2012 el trabajador recibe comunicación de la empresa informándole de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (económicas, organizativas y productivas), con fecha de efectos de ese mismo día. El mismo día se entrega a D. Miguel Ángel cheque nominativo por importe de 10.974,15 euros, en concepto de indemnización. Abonándole con posterioridad los 15 días de preaviso. La Delegada de Personal en la empresa ha sido informada de la extinción del contrato de trabajo del actor.

TERCERO

El trabajador ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 29 de enero de 2013, sin avenencia respecto de Serviareas 2000 S.L.U., y sin efecto por incomparecencia de la demandada Alsa S.L.U., habiendo presentado papeleta de conciliación el día 9 de enero de 2013.

CUARTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 31 de enero de 2013.

QUINTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.

SEXTO

En los dos últimos años las cuentas de al empresa "Serviareas 2000, S.L.U.", arrojan el siguiente resultado: en el ejercicio económico del año 2.011, obtuvo beneficios por un importe de 371.527,64 #, en el ejercicio económico correspondiente al año 2.012, presenta perdidas por un importe de -26.457,62 #.

Examinadas por trimestres las cuentas de la empresa "Serviareas 2000, S.L.U.", en el primer trimestre del año 2.011, tuvo pérdidas por un importe de -112.606,40 #, en el segundo trimestre de 2.011, beneficios por un importe de 94.812,85 #, al igual que en el tercer trimestre del año 2.011 en el que los beneficios ascendieron a la suma de 565.275,20 #. En el año 2.012, en el primer trimestre, la empresa "Serviareas 2000, S.L.U." tuvo pérdidas por un importe de -122.919,97 #, obteniendo, en el segundo trimestre, beneficios por un importe

72.791,45 #, al igual que en el tercer trimestre en el que obtuvo beneficios por un importe de 295.163,13 #.

La contabilidad de la empresa "Alsa Grupo, S.L.U.", muestra que en el ejercicio económico del año

2.012, obtuvo beneficios por un importe de 438.096,12 #.

SEPTIMO

La empresa "Alsa Grupo, S.L.U." tiene por objeto social, entre otros, según el artículo 2 de sus Estatutos "la explotación de estaciones de autobuses, centros de distribución de mercancías y agencias de transportes en todas las modalidades, estaciones de servicio, aparcamiento de vehículos, garajes y talleres en su forma más amplia y completa".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión del hecho probado de la sentencia de instancia a fin de que exprese que "Las cartas de despido no fueron notificadas a la delegada de personal, D.ª Sandra ".

El motivo de recurso no puede prosperar, pues la revisión de hechos no puede fundarse en la mera afirmación de la parte de no haber prueba que los sustente, pues es doctrina jurisprudencial reiterada la que establece que la mera alegación de prueba negativa no puede fundar la denuncia de un error de hecho ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1995, 26 de marzo de 1996 y las que en ellas se citan), sino que es preciso apoyarse en pruebas documentales y periciales que determinen la equivocación del Juzgador.

En el presente caso, la parte recurrente no cita documento o prueba pericial en que apoyar la revisión fáctica postulada sino que se limita a aseverar que no puede determinarse con certeza que la firma que aparece en la carta de despido corresponda a la delegada de personal, D.ª Sandra, tal como se declara probado en la sentencia de instancia, toda vez que la citada delegada no se presentó a juicio para reconocer su firma en tal documento (aunque la parte impugnante sostiene que un testigo que declaró en juicio afirma haber entregado la copia de la carta de despido a la delegada minutos después que al demandante). En consecuencia, debe desestimarse el motivo de recurso examinado.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la adición de un nuevo hecho probado, cuarto bis de la resolución que exprese: "Las mercantiles Alsa Grupo SLU y Serviareas 2000 SLU, pertenecen al mismo grupo mercantil, dedicándose como línea de...

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