STSJ Asturias 119/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:215
Número de Recurso2277/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución119/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00119/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102387

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002277 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 102/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: Serafin

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Sentencia nº 119/14

En OVIEDO, a veinticuatro de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2277/2013, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 511/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 102/2013, seguidos a instancia de Serafin frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Serafin presentó demanda contra INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 511/2013, de fecha veinticuatro de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Serafin, nacido el NUM000 .1967, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 dentro del Régimen General y siendo su profesión habitual la de pintor chapista, al servicio de la empresa Germotor Asturias SAU hasta 11-06-12, percibiendo desde 18-06-12 prestación por desempleo - extinción.

    Reúne carencia (cotizados 8.995 días). Se autopropuso para calificación el 19-10-12.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 28-11-12 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la parte interesada no está afectada de incapacidad permanente, por no ser sus lesiones definitivas o susceptibles de determinación objetiva. La reclamación previa fue desestimada el día 10 de enero de 2013.

  3. - El demandante presenta:

    Diagnosticado hace unos 7 años de enfermedad de Behçet, activa, con sinovitis en especial de rodilla Derecha resistente a los tratamientos.

    A la exploración (Unidad Médica EVI, 30-10-12): BEG. Acude solo. Aspecto externo adecuado. Eutímico. Diestro. Marcha no claudicante. No contracturas. Escasa masa muscular en MMII. No sinovitis en manos en la actualidad. Molestias en la palpación de codo derecho y en ambas sacroilíacas. Importantes signos inflamatorios en rodilla derecha con enrojecimiento, aumento de temperatura respecto a la contralateral y edema. Buena estabilidad. Leve déficit de la extensión completa y supera con dolor los 90º grados de flexión con rodilla derecha. No signos de sinovitis en rodilla izquierda. ACP: RsCsRs a 87 l/m. No soplos. Buena ventilación en ambos hemitórax.

    Conclusiones : Paciente de 45 años, pintor-chapista, en desempleo desde hace unos tres meses. Autopropuesta. IT de 540 días en 2007 por patología reumática. Diagnosticado de Enfermedad de Behçet hace unos 7 años con afectación fundamental de rodillas y metacarpofalángicas bilaterales. Precisó ingreso en HUCA en julio 2012 le realizaron artrocentesis de rodilla derecha y en setiembre iniciaron tratamiento con Arava, persistiendo en la actualidad significativa afectación de rodilla derecha con claros signos inflamatorios y discreta limitación del balance articular.

  4. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 23-11-2012.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 1.547,89 # mensuales, x 14 pagas al año y con eventual fecha de eficacia económica inicial de 23- 11-2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda, declaro a don Serafin afectado de incapacidad permanente, en grado de total para su profesión habitual de pintor chapista, y derivada de enfermedad común con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora de 1.547,89 # mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación, con cargo al régimen general de la seguridad social, en número de 14 pagas al año y con eficacia inicial en el orden económico de 23-11-2012.

Se condena al INSS a estar y pasar por esas declaraciones, así como al abono de las prestaciones económicas correspondientes en los términos ya referidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de diciembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión pintor-chapista, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y el reconocimiento del derecho a percibir la correspondiente prestación económica en cuantía equivalente al 55% de su base reguladora de 1.547,89 euros.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante lo constituyen en la situación de incapacidad permanente en el grado interesado, se alza en suplicación la Letrado de la Administración de la Seguridad Social interesando, en sede de censura jurídica y desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del derecho aplicado que entiende lo ha sido indebidamente, para solicitar, en definitiva, la confirmación de la resolución administrativa y la íntegra desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Por vía de censura jurídica, denuncia la Letrado recurrente, en el único motivo del Recurso, la infracción, por errónea interpretación, de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, en relación con lo que al efecto dispone el Art. 137.2 y 4 del propio texto legal.

Considera que el propio concepto de incapacidad permanente requiere que las lesiones sean definitivas o lo que es lo mismo "incurables o irreversibles", lo que no es el caso de autos habida cuenta que, tal como se declara probado en el ordinal tercero, la enfermedad de Behçet evoluciona por brotes, cuyas manifestaciones son susceptibles de tratamiento y, en concreto, en el supuesto examinado recientemente se ha instaurado una terapia biológica cuya eficacia resulta prematuro valorar. En cualquier caso, sigue diciendo, la sinovitis y discreta limitación del balance articular de la rodilla derecha, que es la manifestación...

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