STSJ Asturias 121/2014, 24 de Enero de 2014
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:200 |
Número de Recurso | 2294/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 121/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00121/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0102356
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002294 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000999/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO
Recurrente/s: COMPLEJO INTERGENERACIONAL CIUDAD DE OVIEDO SA
Abogado/a: PABLO GARCIA CARBAJAL
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: Macarena
Abogado/a: JOSE BAQUER REBOLLO
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sentencia nº 121/2014
En OVIEDO, a veinticuatro de Enero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002294/2013, formalizado por el LETRADO PABLO GARCIA CARBAJAL, en nombre y representación de COMPLEJO INTERGENERACIONAL CIUDAD DE OVIEDO, S.A., contra la sentencia número 481/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000999/2012, seguidos a instancia de COMPLEJO INTERGENERACIONAL CIUDAD DE OVIEDO, S.A. frente a Macarena, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
COMPLEJO INTERGENERACIONAL CIUDAD DE OVIEDO, S.A. presentó demanda contra Macarena, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 481/2013, de fecha nueve de Octubre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- Macarena prestó servicios para la empresa COMPLEJO INTERGENERACIONAL CIUDAD DE OVIEDO, s.A. hasta el 06- 04-11 en que se extinguió la relación laboral por despido; impugnado este judicialmente, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo por la que se desestimaba la demanda, sentencia que fue revocada por la del Tribunal superior de Justicia de Asturias de fecha 14-10-11 que declaró improcedente el despido, condenando a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de
1.465,12# en concepto de indemnización, así como el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 39,07#/día; sentencia que fue notificada a la empresa el 02-11-11 y que ha ganado firmeza.
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- El 08-11-11, la empresa abonó a la trabajadora las siguientes cantidades:
1.465,12# en concepto de indemnización.
7.519,61# en concepto de salarios de trámite.
-
- Con posterioridad y a través de la TGSS, la empresa tuvo conoc8imiento de que la trabajadora había prestado servicios desde el 01.06.11 hasta el 30.09.11 en otra empresa, cvon una base de cotización de 986,76# mensuales en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, 1.435,54# en octubre y 1.013,37# en noviembre.
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- Presentó la empresa acto de conciliación a fin de que la trabajadora le reinteg4rase la cantidad de 4.196,44# en concepto de salarios de tramitación percibidos indebidamente, el que se celebró, con la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellos por lo que finalizó sin Avenencia.
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- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que apreciando la excepción de INADECUACION DEL PROCEDIMIENTO, debo absolver y absuelvo en la instancia a Macarena de la demanda contra ella planteada por la empresa COMPLEJO INTERGENERACIONAL CIUDAD DE OVIEDO, s.A., sin entrar en el fondo del asunto planteado.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COMPLEJO INTERGENERACIONAL CIUDAD DE OVIEDO SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de diciembre de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La representación letrada de la empresa demandante formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en concepto de salarios de tramitación indebidamente percibidos, al apreciar la excepción de inadecuación de procedimiento.
El recurso contiene un motivo único en el que al amparo del art. 193 c ) LJS denuncia la infracción de los arts. 102-2, 237 y 239 de LJS, 538 de LEC y 24-1 CE, alegando al efecto que en ningún momento desde la presentación de la demanda se aprecia inadecuación del procedimiento ni se inicia trámite alguno para adecuarlo al que correspondería entendiéndose que el ordinario es el procedimiento correcto por lo que según el art. 102-2LJS invocado, no es posible la absolución por inadecuación del procedimiento, debiendo resolver el Juez sobre el fondo del asunto .
Añade el recurso que el art. 538-2 LEC establece que si la parte que puede iniciar el tramite de ejecución de sentencia es la acreedora de un título ejecutivo y no lo inicia, en este caso porque ha cobrado la indemnización fijada mas los salarios de tramitación antes de la firmeza de la sentencia, la parte deudora en el caso de haber pagado voluntariamente y cometido un error en dicho pago, no podría oponerse en un trámite que nunca se inició y que a su instancia no puede iniciar legamente por lo que se produciría una situación de indefensión vulnerando asi...
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