SAP Zaragoza 41/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2014:192
Número de Recurso447/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00041/2014

SENTENCIA Nº 41/2014

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 315/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 447/2013, en los que aparece como parte apelante, ARRENDAMIENTOS Y EXPLOTACIONES MONDARRUEGO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA, asistido por el Letrado

D. JOSE MANUEL GARCIA-FIGUERAS RODRIGUEZ, y como parte apelada, D. Segismundo, Dª Marisa,

D. Victoriano y Dª Noemi representados por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS ENRIQUE ALFARO NAVAS, asistido por el Letrado D. MANUEL CATALAN LAZARO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR.

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 31 de julio de 2013, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Segismundo, Dª Marisa, D. Victoriano y Dª Noemi, representados por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS ENRIQUE ALFARO NAVAS, asistido por el Letrado D. MANUEL CATALAN LAZARO, contra la mercantil ARRENDAMIENTOS Y EXPLOTACIONES MONDARRUEGO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL GARCIA-FIGUERAS RODRIGUEZ, DECLARO la obligación de ARRENDAMIENTOS Y EXPLOTACIONES MONDARRUEGO, SL, de amortizar el usufructo de participaciones sociales que posee en autocartera y en consecuencia CONDENO a dicha mercantil a amortizarlas, así como al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de ARRENDAMIENTOS Y EXPLOTACIONES MONDARRUEGO, SL se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de diciembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso

Ejercitó la actora acción tendente a la amortización del derecho de usufructo que la demandada ostenta sobre determinadas participaciones de la misma, fundada en las normas sobre participaciones propias que la Ley de Sociedades de capital establece. La demandada alegó que no existía tal figura, sino un derecho real limitado de dominio sobre dichas participaciones y que no era aplicable la normativa sobre el régimen de las propias acciones previsto en dicha norma, amén de existir un claro acto propio en cuanto tal negocio se originó con el consentimiento de los ahora demandantes y fue consentido durante largo tiempo por los mismos.

La sentencia estimó íntegramente la demanda.

Contra la misma se alza la demandada por la vía del recurso de apelación por estimar que no es aplicable la normativa sobre adquisición de las propias acciones y existir actos propios

La actora mantiene los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Relación de hechos.

Resulta claro que, tras los diversos negocios de transmisiones de participaciones sociales entre los titulares de las mismas en el año 2003, la sociedad demandada quedó titular de la plena titularidad de participaciones sociales sobre el 34,38% del capital social y del usufructo sobre el 15,62% de las participaciones sociales; tras la amortización por la sociedad de las participaciones sociales de las que era titular, lo cierto es que la sociedad devino titular del usufructo sobre las participaciones que importan un 23,80% del capital social.

Sobre estos hechos la sentencia de la instancia postula la aplicación a los derechos de usufructo sobre las participaciones de la sociedad demandada las normas sobre la autocartera de la sociedad limitada, singularmente el art. 141 de la LSC que impone la amortización forzosa de las participaciones.

La demandada funda su recurso en infracción del ordenamiento juicio en cuanto:

- La imposibilidad legal de amortizar el usufructo.

- No hay perjuicio para la sociedad, los socios o terceros con la existencia del usufructo sobre participaciones sociales.

- Falta de soporte legal para la propuesta elaborada por la resolución recurrida.

- Existe perjuicio para los derechos de los usufructuarios.

La respuesta de los actores a los argumentos de las resolución recurrida es que ha de aplicarse lo previsto en la LSC, anteriormente en la LSRL, para el caso de que trascurra el plazo pactado y subsista la situación de autocartera, la amortización del usufructo de las participaciones.

TERCERO

Antecedentes jurídicos.

Sobre esta cuestión o relacionada con ella se dictaron dos sentencias por esta sección, la primera de ellas, la de 11 de octubre de 2010 planteaba la cuestión, precisamente sobre la misma base fáctica que ahora se discute:

"La cuestión es, por ello, netamente jurídica, y se constriñe a decidir si el régimen de las participaciones propias es aplicable a las que la sociedad tenga solamente en usufructo, lo que se traduce, en el presente caso, en si la administración podía haber ejercitado el derecho de voto que corresponde a tales participaciones en la junta general de autos para aprobar los acuerdos ahora impugnados, o si por el contrario tenía vedado hacer uso de tal derecho.

La juzgadora de primer grado acoge los argumentos dados por la demandada para entender que el usufructo sobre las propias participaciones se halla al margen del régimen de adquisición de las participaciones propias porque las participaciones no pueden ser amortizadas por la existencia de los nudos propietarios que ostenten el dominio directo sobre las participaciones.

Tal argumento no puede ser compartido, pues el art. 40.2 LSRL prevé dos posibilidades alternativas para poner término a la autocartera; la enajenación y la amortización; y porque nada obsta a la amortización de participaciones la existencia de nudos propietarios si media el correspondiente acuerdo de reducción de capital adoptado en junta general con los requisitos exigidos en los arts. 79 LRSL y ss., como tampoco es obstáculo que las participaciones pertenezcan los socios en plena propiedad. Además, en cualquier caso, la cuestión a decidir no es si las participaciones en usufructo han de ser amortizadas o no, sino si los administradores sociales pueden ejercitar el derecho de voto que como titular de tal derecho corresponde a la sociedad demandada".

La segunda de las sentencias planteó, entre otros problemas, el de si era válido un acuerdo que imponía la no aportación del usufructo sobre las participaciones sociales, la sentencia de esta Sala de fecha 12 de septiembre de 2012 la cual al respecto razona:

SEXTO

Respecto al acuerdo de no amortizar el usufructo de las participaciones propias. La sociedad, titular del mismo, no parece proclive a desprenderse de dicho derecho real sobre las mismas. Tampoco el núcleo formado por la familia " Loreto ", a través del cual (con el voto de D. Efrain ) se configuró la voluntad negativa a amortizar el usufructo de participaciones propias.

A tal efecto, es preciso recordar que la propiedad y usufructo de participaciones por parte de la sociedad proviene del abandono de la misma por parte de anteriores socios. En esta materia no existe discrepancia entre las partes. Desde 2003 "Mondarruego S.L." posee la nuda propiedad y el usufructo de...

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