SAP Zaragoza 18/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2014:156
Número de Recurso43/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 43/2013

SENTENCIA Nº 18/2014

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, seguida por delito de estafa por los trámites de Procedimiento Abreviado, registrado como Rollo nº 43 del año 2.013, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Zaragoza, contra los acusados Bernarda, nacida en Sabadell (Barcelona), el día NUM000 de 1976, con D.N.I. nº NUM001, hija de Bernabe y Luz, domiciliada en AVENIDA000 nº NUM002, NUM003 de Badía del Valles (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Herrera Royo y defendida por el letrado Sr. Ortiz de Zárate ; Héctor, nacido en Sabadell (Barcelona), el día NUM004 de 1973, con D.N.I. nº NUM005, hijo de Pelayo y de Angustia, domiciliado en El Masnou (Barcelona), C/ DIRECCION000 nº NUM006, NUM007, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Capablo Mañas y defendido por el letrado Sr. Asensi Serrano ; y Pablo Jesús, nacido en Badalona (Barcelona), el día NUM008 de 1967, con D.N.I. nº NUM009, hijo de Edemiro y de Otilia, domiciliado en AVENIDA001 nº NUM010, NUM011, NUM007 de Badalona, con antecedentes penales por delitos de falsificación de documentos, falsificación de moneda y estafa, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Baena Tamargo y defendido por el letrado Sr. Armand Sanz, siendo partes acusadoras TRITERMIA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Serrano Méndez y defendida por el letrado Sr. García-Rodeja Alonso, y el MINISTERIO FISCAL. Ha sido designado Magistrado ponente para esta resolución el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Zaragoza, en virtud de denuncia presentada por Covadonga, a la que se unió posteriormente la presentada por Raimundo, sobreseídas inicialmente el 21 de octubre de 2011 y reabiertas en fecha 11 de noviembre de 2011 contra Bernarda, ampliadas posteriormente contra Héctor, en fecha 8 de marzo de 2012, y contra Pablo Jesús, en fecha 16 de mayo de 2012. Practicadas las diligencias que se consideraron oportunas, se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de la pena señalada al delito, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, que formularon acusación, en virtud de lo cual el Juzgado instructor dictó, en fecha 21 de junio de 2013, auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a la representación de los acusados, que formularon sus respectivos escritos de defensa, remitiéndose seguidamente la causa a esta Sala, la cual dictó auto en fecha 23 de septiembre de 2013, acordándose el señalamiento del juicio oral, que se ha celebrado el pasado día 7 de enero del actual, compareciendo los acusados.

Al inicio del juicio, y antes de proceder a la práctica de la prueba, la defensa de la acusada Bernarda reiteró la solicitud ya formulada en el escrito de conclusiones provisionales e interesó de la Sala, como cuestión previa, la declaración de nulidad de las actuaciones referidas a la declaración en sede policial de la misma y a partir del auto de fecha 21 de febrero de 2012, petición a la que se opusieron el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, acordándose la continuación de la vista y dejando pendiente de resolver sobre tal solicitud de nulidad en la presente sentencia.

SEGUNDO

Practicada toda la prueba propuesta, y llegado el trámite de calificación, por el Ministerio Fiscal y por el Sr. García- Rodeja Alonso, como letrado de la Acusación Particular, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, considerando ambas acusaciones los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 2.a ) y 250.1.5 º y 74 del CP, interesando que los acusados Bernarda, Héctor y Pablo Jesús sean declarados responsables penales del mismo, en concepto de autores, concurriendo en el tercero la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, y solicitando para Bernarda y Héctor las penas de tres años y seis meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ocho meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros (el Ministerio Fiscal) o 15 euros (la Acusación Particular), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP, en caso de impago; y para Pablo Jesús las penas de cuatro años y seis meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros (el Ministerio Fiscal) o 15 euros (la Acusación Particular), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP, en caso de impago, solicitando también que los acusados indemnicen, de forma solidaria, a las sociedades Arpa Propano, S.L., y Tritermia, S.L., en las cantidades de 26.550 y 28.642,90 euros, respectivamente, mas intereses legales, y todo ello con imposición a los tres acusados del pago de costas procesales.

TERCERO

Las respectivas defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de éstos, si bien, la de Pablo Jesús solicitó, subsidiariamente, que en caso de declararse su responsabilidad penal se le aplique la circunstancia atenuante del artículo 21.6 CP y se le imponga la pena de dos años de prisión, en caso de delito continuado, o un año de prisión, en caso de delito de estafa.

HECHOS PROBADOS

Tras concertarse los acusados Bernarda, Héctor y Pablo Jesús para obtener un beneficio patrimonial mediante el método denominado "Phishing", en fecha 19 de octubre de 2011 consiguieron captar los datos de la cuenta de banca electrónica que la mercantil Arpa Propano, S.L., tenía en la Caja de Ahorros de la Inmaculada, con el nº 2086 0015 24 0700025791, utilizando para ello una supuesta dirección de correo electrónico perteneciente a ésta entidad, mediante la cual le remitieron a tal empresa el correspondiente mail, supuestamente para una actualización de la citada cuenta, y consiguieron así que la empleada de la misma, Covadonga, facilitara el nombre de usuario y la contraseña, datos que permitieron a los acusados acceder a la mencionada cuenta y transferir la cantidad de 41.000 euros desde la misma a otra que la acusada Bernarda había abierto en la Caixa del Penedés, haciéndose efectiva dicha transferencia al día siguiente y procediendo seguidamente a realizar, tal acusada, acompañada del también acusado Pablo Jesús, disposiciones hasta

30.000 euros, mediante extracciones en efectivo de 2.000 y 3.000 euros y una transferencia de 10.500 euros a la cuenta nº NUM012, que el acusado Héctor tenía abierta igualmente en la Caixa del Penedés, el cual, a su vez, dispuso de 7.050 euros de tal cantidad el propio día 20 de octubre de 2011, procediendo la citada entidad bancaria, en fecha 4 de noviembre de 2011, a realizar un retroceso por el importe no dispuesto de

3.450 euros, al advertirse la maniobra fraudulenta que se estaba realizando.

Paralelamente, mediante el mismo sistema de simulación de una dirección de correo electrónico de la CAI, los acusados consiguieron captar los datos que les permitieran acceder a la cuenta bancaria nº 2086 0046 97 3300031127, de la que era titular TRITERMIA, S.L., siendo un empleado de ésta quien los facilitó, el cual pensó que quien se los solicitaba era la entidad bancaria, efectuando seguidamente los acusados, a las 13 horas del día 20 de octubre de 2011, dos cargos de 28.600 y 42,90 euros, que fueron abonados en la cuenta nº NUM013, de la que era titular Héctor, disponiendo éste, personalmente o acompañado de Pablo Jesús, de tales importes durante los días siguientes, hasta el día 24 del mismo mes, 9.500 euros de ellos mediante transferencia, a nombre de " Bernarda ", a la cuenta nº NUM014, que la acusada Bernarda tenía abierta en la entidad "Unnim Banc, S.A.".

De las referidas cantidades obtenidas de tal forma se aprovecharon los tres acusados, recibiendo algunas de ellas en mano el acusado Pablo Jesús, quien también utilizó la cuenta nº NUM015, abierta a nombre de sus padres, para que Bernarda le ingresara, los días 15 y 16 de noviembre de 2011, las cantidades de 350 y 550 euros, respectivamente.

Con posterioridad a los hechos, cuando el presente procedimiento ya estaba en tramitación, el acusado Héctor comunicó a los denunciantes Covadonga y Raimundo, por medio de facebook, que se había prestado a recibir las transferencias en su cuenta, engañado por un tercero que le ofreció a cambio trabajo como transportista.

Pablo Jesús consta ejecutoriamente condenado por un delito de falsificación de documentos, en sentencia de 21 de marzo de 2006, firme el 14 de julio de 2006, y por delitos de falsificación de moneda y estafa, en sentencia de 16 de diciembre de 2008, firme el 23 de enero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de la acusada Bernarda se ha solicitado, como cuestión previa, la nulidad de la declaración que efectuó ésta en sede policial y de las actuaciones llevadas a cabo en fase de instrucción a partir del auto de fecha 21 de febrero de 2012, basando la primera...

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