SAP Asturias 37/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2014:155
Número de Recurso469/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00037/2014

RECURSO DE APELACION (LECN) 469/13

En OVIEDO, a tres de Febrero de dos mil catorce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº37/14

En el Rollo de apelación núm.469/13, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 316/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Siero siendo apelante GENERALI ESPAÑA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Álvarez Riestra y asistido/a por el/la Letrado Sr./a de Andres García; y como parte apelada EL CARMIN SIERO S.L., demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Muñiz Solís y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Pérez González; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Siero dictó sentencia en fecha 15-10-12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo estimar como estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la entidad Autoescuela El Carmín de Siero S.L. frente a la entidad Generali España y condeno a ésta última a que aobne a la anterior la cantidad de 9.450 euros, cantidad que se incrementará con los intereses consignados en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Se declara la expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28-01-14.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en lo sustancial la demanda interpuesta al amparo de los artículos 1 y 7 del R.D. Leg 8/2004, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, reputando que la paralización del vehículo de autoescuela siniestrado era plenamente imputable al asegurador por su demora al aceptar la culpabilidad de su asegurado, de modo que aquel venía obligado a indemnizar el perjuicio causado, que se calculó en función del tiempo realmente invertido en la reparación y la certificación gremial correspondiente; interpone recurso la aseguradora por error en la valoración de la prueba insistiendo en que la reparación no debería haber exigido más de dos días pues las horas de mano de obra incluidas en la factura eran ocho, cuanto más que la sentencia computaba por entero los días de entrada y salida del taller obviando que el siniestro ocurrió a media jornada y que la documentación no acreditaba la hora de salida, amén de que la apelada había reconocido que no tuvo que rechazar ningún alumno ni proveerse de otro vehículo de sustitución para impartir las clases a los matriculados en el periodo de paralización cubriendo sus necesidades con sus propios recursos, aunque ello comportara desplazar otros automóviles de sus respectivas bases; además impugnó el baremo utilizado para el cálculo del lucro cesante y subsidiariamente protestó la condena al pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la LCS alegando que la perjudicada había rechazado la oferta motivada de indemnización cursada mediante correo electrónico, y la imposición de costas habida cuenta que solo a través del pelito había podido determinar en sus exactos términos el lucro cesante a indemnizar.

SEGUNDO

Es verdad que en este ámbito del lucro cesante la jurisprudencia del TS sigue un criterio restrictivo, declarando con reiteración que no pueden incluirse en tal concepto mas que los beneficios ciertos, concretos y acreditados, que el perjudicado debía haber percibido y no fue así ( Cf. en tal sentido las sentencias del TS de 5 de noviembre de 1998 ; 24 de abril de 1997 y 8 de junio de 1996 ), pero, precisamente porque tal criterio restrictivo no puede traducirse en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 380/2015, 1 de Junio de 2015
    • España
    • 1 Junio 2015
    ...el daño sea de tal magnitud que la actuación inmediata del asegurado o del beneficiario puede paliar o mitigar el daño" . La SAP de Asturias de 03-02-2014 (ROJ: SAP O 155/2014 ) señala que [el deber impuesto al asegurado en el art. 17 LCS es una manifestación o exigencia del principio de bu......
  • SAP Jaén 133/2014, 31 de Marzo de 2014
    • España
    • 31 Marzo 2014
    ...impida el adecuado resarcimiento, de igual forma las Audiencias Provinciales, sirva como ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 3 de febrero de 2.014, que se remite a las de 25 de septiembre de 2.006 y 7 de octubre de 2.007, ha señalado con reiteración, que "los perj......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR