SAP Madrid 380/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2015:8001
Número de Recurso872/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución380/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0016131

Procedimiento Abreviado 872/2014

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 7000/2009

Contra : D./Dña. Carlos Manuel

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA

Letrado D./Dña. JAVIER GIMENO ORTEGA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARIA RIERA OCARIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

DÑA. ANA PEREZ MARUGAN

SENTENCIA Nº 380/2015

En Madrid, a uno de junio de dos mil quince.

VISTA, en Juicio Oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa Rollo - Procedimiento Abreviado nº 872/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de los de Madrid, seguida de oficio por delito de estafa, en virtud de denuncia interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra Carlos Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el NUM000 -1954, vecino de Madrid, con domicilio en Pº DIRECCION000 nº NUM001, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Pilar Sánchez-Roldán Gómez; ejerciendo la acusación particular el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido por el Abogado del Estado; y el acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel García Ortiz de Urbina, y defendido por el Letrado D. Javier Gimeno Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción nº 25 de los de Madrid, se siguieron Diligencias Previas/ procedimiento Abreviado, por delito de estafa, en virtud de denuncia interpuesta con fecha 12-11-2009 contra Carlos Manuel, como legal representante de la empresa Gamamobel S.A. por el Director de Operaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, Celestino en el que tras la oportuna tramitación el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248.1, 249 y 250.1.6 del Código Penal, en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, en su redacción vigente en el momento de la comisión de los hechos (actualmente art. 251.1 del Código Penal ), considerando criminalmente responsable al acusado e imponiéndole una pena de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y cinco meses de multa con una cuota diaria de 12 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal .

Asimismo el Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros calificó los hechos como constitutivos del mismo delito y grado de ejecución, imponiendo al acusado las penas de ocho meses de prisión y multa de cinco meses a razón de 30 # por día, con aplicación de lo previsto en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago.

SEGUNDO

Tras el dictado de auto por el que se dispuso la apertura de Juicio Oral contra el acusado, se confirió traslado de las actuaciones a la defensa y en el oportuno trámite presentó escrito de defensa, en el que considera que los hechos no son constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa y, no existiendo delito ni falta alguna, solicita la libre absolución de su representado.

TERCERO

Elevadas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección, señalándose como fecha de la vista oral los días 26 y 27 de mayo de 2015, en el que se ha celebrado, con asistencia de las partes, quienes, tras la práctica de las pruebas que constan en Acta, se pronunciaron en fase de conclusiones. En dicho trámite, tanto por parte del Ministerio Fiscal como del Abogado del Estado ejercitando la acusación particular, se elevaron a definitivas las formuladas con carácter provisional en sus respectivos escritos de acusación. Por la defensa del acusado se elevaron también a definitivas sus conclusiones provisionales.

Tras la concesión de la última palabra al acusado, se declaró la vista conclusa para sentencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la noche del 28-09-2009 se produjeron en determinadas zonas de la Comunidad Valenciana, y más concretamente en el polígono industrial de Beniparell (Valencia) unas lluvias torrenciales que provocaron daños de importante consideración en las instalaciones de la empresa Gamamobel S.A., situada en el Camino Vereda Nord de la citada localidad. Dicha empresa, de la que era en esa fecha Administrador Único el acusado Carlos Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en autos, se dedicaba a la fabricación de muebles, se extendía en diversas construcciones que ocupaban 35.769 metros cuadrados y disponía de varias naves y edificios en las cuales se desarrollaban las diferentes tareas y fases que integraban la cadena de producción y almacenaje de productos y materiales propios de su actividad.

SEGUNDO

La extraordinaria intensidad de las lluvias caídas en la mencionada fecha provocó el desbordamiento de una acequia colindante a las instalaciones y con ello la inundación de varias zonas del complejo fabril ya referido, lo que en unión de la continuada lluvia que se prolongó durante horas tuvo como efecto que el agua mezclada con barro alcanzase el interior de varias naves así como del patio existente en la parte central del complejo. El nivel de inundación supuso una altura de agua de entre 20 y 30 centímetros en la nave de almacenaje, de aproximadamente 50 centímetros en la zona de producto en curso, y de aproximadamente un metro en el patio mencionado, cuya superficie era irregular y bacheada.

El acusado, movido tan sólo por la voluntad de contener los efectos de la inundación, trató de movilizar a los trabajadores de la empresa que pudieran ser localizados esa misma noche, lo que se realizó parcialmente a través del vigilante jurado de las instalaciones, Everardo . Igualmente, y motivado por la intención de salvar todo el material posible ordenó al día siguiente que se trasladasen muebles, maderas, telas y pieles, de la zona inundada a otra nave donde no había penetrado el agua, dado el traspaso de humedad que, especialmente en las pieles apiladas en palets, se produciría con el transcurso del tiempo y su más que probable deterioro o pérdida. Para la realización de estas tareas los efectos y mercancías eran trasladadas en carretillas elevadoras que cargaban los palets, teniendo que atravesar el patio de la zona central de las instalaciones, y evitando los conductores de dichas máquinas transportadoras por razones de seguridad y para eludir riesgo de vuelco, una elevación de la carga desaconsejable de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales que se les había expuesto en las actividades de formación que a tal efecto se impartían a los trabajadores de la empresa. Clasificados los materiales que pudieron salvarse y separados de los que sufrieron daños, volvieron a trasladarse días más tarde a las naves de origen, colocándose en posiciones que no coincidían milimétricamente con las señaladas por las huellas de los palets que se apilaban antes de la inundación.

Desde el día de la inundación, el acusado, o personas a su instancia, tomaron fotografías del estado de las instalaciones y de los efectos producidos, hasta un número de 90 imágenes, que fueron adveradas por el Notario de Catarroja D. José Cubells García, cuya presencia requirió el propio Sr. Carlos Manuel el día 02-10-2009 según consta acreditado a los documentos obrantes a los folios 433 y siguientes.

TERCERO

El acusado comunicó el siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros, quien designó al perito Herminio para que se hiciese cargo de las tareas de inspección y evaluación del siniestro, compareciendo dicho perito en la fábrica de muebles el día 06-10-2009 y sin que antes, al ponerse en contacto con los responsables de la empresa, impartiese instrucciones prohibitivas de mover ningún objeto. En el recorrido por las naves de la empresa contó con la plena colaboración de los responsables de la misma, y documentó la situación mediante la obtención de trescientas treinta y cuatro fotografías que, junto con su informe, entregó al Consorcio de Compensación. Dicho perito renunció a continuación a concluir el trabajo por causas que no han resultado esclarecidas en la presente causa. Se hicieron cargo entonces de la labor pericial los también contratados por el mismo organismo, Jacinto y Justo, ingenieros industriales y especialistas en organización industrial, quienes comparecieron en las instalaciones siniestradas el día 13-10-2009, a quienes el acusado no sólo facilitó cuantos datos sobre la empresa le fueron requeridos, sino que también entregó las fotografías hechas en los primeros días de la inundación adveradas con la intervención notarial.

CUARTO

D. Carlos Manuel elevó al Consorcio de Compensación de Seguros el día 5 de octubre una declaración de siniestro en la literalmente expresaba " Al día de la fecha, y pendiente de ajustes y valoraciones sobre las documentaciones aportadas, la estimación de los daños en una primera aproximación, podría rondar los 3,343 millones de euros " (folio 8).

En la sede del Consorcio de Compensación de seguros se recibió una carta anónima, remitida por correo postal desde la localidad de Picanya (Valencia) con matasellos del día 7 de octubre, acompañada de un CD con imágenes grabadas con un teléfono móvil desde el exterior de la fábrica en las que se puede apreciar el transporte de mercancías a través...

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