SAP Asturias 15/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2014:149
Número de Recurso273/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00015/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2012 0006467

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000273 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000587 /2012

Apelante: Javier, María Esther

Procurador: ABEL CELEMIN VIÑUELA, ABEL CELEMIN VIÑUELA

Abogado: VILIULFO-ANIBAL DIAZ PEREZ, VILIULFO-ANIBAL DIAZ PEREZ

Apelado: Marcelino

Procurador: Mª PILAR CANCIO SANCHEZ

Abogado: JOSE MANUEL CADIERNO LOPEZ

SENTENCIA NÚM. 15/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000587 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000273 /2013, en los que aparece como parte apelante, Javier y María Esther, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ABEL CELEMIN VIÑUELA, asistidos por el Letrado D. VILIULFO-ANIBAL DIAZ PEREZ, y como parte apelada, Marcelino, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Mª PILAR CANCIO SANCHEZ, asistido por Letrado D. JOSE MANUEL CADIERNO LOPEZ, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 26 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de DON Marcelino, actuando en su propio nombre y en beneficio de su esposa DOÑA Elsa, contra DON Javier Y DOÑA María Esther, declaro el derecho del actor y su esposa, en su condición de propietarios del predio sirviente descrito al hecho primero de la demanda, al uso de la zona de servidumbre de paso constituida sobre el mismo, sin perjuicio por parte de los demandantes de su obligación de contribuir a la parte proporcional del total de los gastos de acondicionamiento que en su día hubieran sufragado los demandados, sin perjuicio, igualmente, de su obligación de contribuir, también en forma proporcional, a todos los gastos que se generen por la conservación, mantenimiento y adecuación de la servidumbre, condenando a los demandados a estar y pasar por las declaraciones antedichas y a remover todo posible obstáculo que de la forma que sea impida, limite o entorpezca el uso de la zona de servidumbre por parte de los propietarios del predio sirviente.

Todo ello, debiendo casa parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Javier y Dª María Esther se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 14 de enero de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda formulada por D. Marcelino que litiga en su propio nombre y también en beneficio de su esposa DÑA. Elsa y condena a los demandados D. Javier Y DÑA. María Esther declarando el derecho del actor y su esposa, en su condición de propietarios del predio sirviente, al uso de la zona de servidumbre de paso constituida, sin perjuicio por parte de los demandantes de su obligación de contribuir a la parte proporcional del total de los gastos de acondicionamiento que en su día hubieran generado hubieran sufragado los demandados, sin perjuicio igualmente, de su obligación de contribuir, también en forma proporcional, a todos los gastos que se generen por la conservación, mantenimiento y adecuación de la servidumbre.

Frente a la misma la parte demandada interpuso recurso de apelación alegando errónea valoración de la prueba en...

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