SAP Asturias 39/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APO:2014:115
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución39/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00039/2014

PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

N87800

N.I.G.: 33044 39 2 2008 0000614

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2014

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: David

Procurador/a: D/Dª PURIFICACION MARCOS GEGUNDE

Abogado/a: D/Dª MANUEL CARPINTERO ALVAREZ

SENTENCIA Nº 39/2014

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

ILMO. SR. DON AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTINEZ

En Oviedo, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público la causa de Sumario nº 2/2008, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, procedente del Juzgado de Instrucción de nº 3 de Mieres, seguida de oficio por supuesto delito contra la salud pública (Rollo de Sala nº 1/14), en la que figuran: I) como parte acusadora, el Ministerio fiscal, ejercitando la acción pública, y II) como acusado, el que por sus circunstancias personales se individualiza seguidamente: David, titular del D.N.I. nº NUM000, nacido en Porriño (Pontevedra) el NUM001 -79, hijo de Lucas y Concepción, con domicilio en Pereira-Mos (Pontevedra), DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 ., sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo permanecido privado de libertad desde que fue detenido el día 31 de marzo de 2007 hasta el 16 de septiembre de 2009, sin perjuicio de su comprobación definitiva, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora doña Purificación Marcos Gegunde y defendido por el Letrado don Manuel Carpintero Alvarez, siendo designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2006, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mieres dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº 384/2006.

SEGUNDO

Mediante resolución de 18-02-2008, se acordó la continuación de la causa por el trámite del Sumario.

TERCERO

Con fecha 26 siguiente se decretó el procesamiento de David y otros, confirmado por auto de esta Sala de 16 de octubre.

CUARTO

El 16 de mayo de 2008 se dictó auto de conclusión del sumario, confirmado en resolución de este Tribunal de 29 de septiembre de 2009.

QUINTO

El día 16 de octubre de 2009 se acordó la apertura del Juicio Oral contra el procesado y otros.

SEXTO

En virtud de auto de 15 de marzo de 2010 y por providencia de 8 de junio, se declararon pertinentes las pruebas propuestas, con las salvedades allí expresadas, señalándose para dar comienzo a las sesiones del juicio el día 3 de noviembre, en que tuvo lugar.

SEPTIMO

El Tribunal dictó la sentencia 261/10, de 9 de noviembre, que fue casada y declarada nula por el Tribunal Supremo en sentencia 70/2012, de 2 de febrero.

OCTAVO

Esta Sección dictó la nueva sentencia 159/2012, de 5 de marzo .

NO VENO.- El Tribunal Supremo, en sentencia 222/2013, de 4 de marzo, declaró haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación de David y ordenó que se dictase nueva sentencia.

DÉCIMO

Ante la imposibilidad de dictar resolución definitiva por la misma Sala, se señaló para la celebración del juicio oral el día de hoy, en que tuvo lugar, con el resultado que se recoge en la correspondiente grabación.

UNDÉCIMO

La representación del Ministerio Público, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368, 369.1.5ª actual (cantidad de notoria importancia) y 374 del Código Penal, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud.

Estimó que es autor el acusado, manifestando, en cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, que concurre la de dilaciones indebidas ( art. 21.6ª del Código Penal ) muy cualificada. Solicitó la imposición de las penas siguientes: 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 70.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 año de privación de libertad. Todo ello con imposición de costas al acusado.

DUODÉCIMO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se mostró conforme con la calificación del Ministerio Público una vez modificada.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente como tales: Que un individuo no enjuiciado en el juicio oral de hoy se desplazó de Asturias a Galicia el 29 de marzo de 2007, donde adquirió a un tercero dos kilogramos aproximados de cocaína. Aquel sujeto contactó con el procesado David, mayor de edad y sin antecedentes penales, que accedió a transportar a Asturias los dos paquetes que contenían la sustancia.

Para el viaje de vuelta ocultaron la droga en el vehículo Renault Megane matrícula ....WWW, propiedad de David, bajo las alfombrillas del asiento derecho trasero, conduciendo dicho vehiculo David con pleno conocimiento de la droga que transportaba y realizando labores de vigilancia su compañero, quien circulaba en un Volkswagen Polo, matrícula TA-....-TW, unos 30 kilómetros por delante y le iba avisando de que no había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR