SAP Navarra 111/2013, 11 de Junio de 2013

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2013:604
Número de Recurso68/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución111/2013
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000111/2013

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

  1. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

    Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

    En Pamplona/Iruña, a 11 de junio de 2013 .

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 68/2013, derivado del Juicio Ordinario nº 1662/2011, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandado, BANCO SANTANDER SA, r epresentado por el Procurador D. JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL y asistido por el Letrado D. JAVIER GILSANZ USUNAGA ; parte apelada, la demandante GRANJA LOS ALECOS SA, representada por la Procurador Dª ANA GURBINDO GORTARI y asistida por el Letrado

  2. DANIEL ZUBIRI OTEIZA . Sobre: permuta financiera.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha diecisiete de diciembre de 2012 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 1662/2011, cuyo fallo es del siguiente: "Que estimando en parte la demanda deducida por la Procuradora Sra. Gurbindo en nombre de GRANJA LOS ALECOS, S.A. frente a BANCO SANTANDER S.A. declaro parcialmente nulo el contrato (swap flotante bonificado) suscrito entre las partes el 12.02.08 y condeno al Banco demandado a devolver a la actora -La suma de 21.407'40 euros.- Intereses sobre esa cantidad al tipo de interés legal del dinero desde el 01.12.11 hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.- Sin costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, BANCO SANTANDER SA solicitando se dictase una nueva sentencia que, desestimando completamente las pretensiones ejercitadas por GRANJA LOS ALECOS, anule la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte actora-recurrida.

CUARTO

La parte apelada, GRANJA LOS ALECOS SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, e impugnando la sentencia en lo que le resultó desfavorable, y desestimando el recurso de apelación, solicita la estimación de la impugnación de la sentencia deducida, a fin de que sea estimada íntegramente la demanda interpuesta en el presente procedimiento con imposición de costas a la parte adversa en ambas instancias, conforme al criterio de vencibilidad. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primea, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 68/2013, habiéndose señalado el día 20 de mayo de 2013 para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó, si bien sólo parcialmente, la demanda interpuesta por la actora Granja Los Alecos SA contra la demandada Banco de Santader SA, en que ejercitaba una acción de nulidad del contrato por falta de consentimiento e infracción de normas imperativas relativas a la debida información del producto, y subsidiariamente una acción de anulabilidad por error, y declaró parcialmente nulo el contrato (swap flotante bonificado) suscrito entre las partes el 12.02.08 y condeno a la entidad actora a devolver a la actora la cantidad de 21.407'40 euros.

El Juzgado a quo para decretar esa nulidad parcial considero como hechos probados que aquí damos por reproducidos totalmente:

(a) Hechos (y su prueba)

1.- GRANJA LOS ALECOS (en adelante GLA), es una sociedad anónima constituida en el año 1974, regida por un Consejo de Administración, cuyacifra de capital social (desde el año 2002) es de 564.930 euros y cuyo objeto social consiste en la explotación de ganado porcino (docs. 8 de la demanda y 2 de la contestación).

Blas es apoderado / gerente de dicha sociedad desde hace aproximadamente 6 ó 7 años (interrogatorio de GLA). Blas es licenciado en administración y dirección de empresas, con estudios económicos y de finanzas (interrogatorio de GLA en la persona de Blas e información remitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).

2.- GLA comenzó a trabajar con BANCO DE SANTANDER (en adelante BS) en el año 2006/07, contratando en 2007 una póliza de crédito de 600.000 euros a interés variable (interrogatorio de GLA y testifical de Elvira empleada de BS).

3.- El 04.02.08 -a principios de ese año el euribor estaba en torno al 4'5%- Elvira, empleada del BS, remitió (presupuestas las oportunas conversaciones telefónicas previas) un correo electrónico a Blas adjuntando información de un producto denominado SWAP FLOTANTE BONIFICADO.

El texto del correo (doc. 2 de la demanda) fue el siguiente: Estimado Blas : Te envío los precios para esta semana. Considero es una oportunidad. Dime algo.

En la información anexada (dos hojas) puede leerse:

Descripción: Permuta financiera de tipos de interés entre cliente y banco que tiene por objeto mejorar las condiciones de financiación del cliente (el margen de crédito) para lo cual este último está dispuesto a asumir algún riesgo.

Así mismo dicho producto ofrece protección total al cliente ante subidas fuertes de los tipos de interés, asegurándose un tipo máximo.

Intercambio de flujos: El cliente recibe el tipo variable de referencia (euribor 3m). El cliente paga:*tipo variable de referencia (euribor 3m) menos un diferencial hasta un tipo máximo predeterminado, siempre y cuando el tipo variable de referencia sea igual o superior a una determinada barrera inferior, *en caso contrario, un tipo fijo conocido desde el momento de cierre de la operación.

Perfil de riesgo: visión del mercado neutral; perfil de riesgo moderado.

Ventajas: El producto es consistente con una visión de estabilidad o bajada moderada de los tipos de interés; si se cumplen estas expectativas el cliente recibirá el diferencial que le ayudará a rebajar su coste financiero.

Le garantiza protección absoluta en un escenario de tipos de interés fuertemente alcista.

Riesgos: Si no se cumple el escenario anteriormente descrito, y el tipo variable de referencia baja hasta situarse por debajo de la barrera inferior, el cliente pasará a tener liquidaciones negativas al pagar un tipo fijo superior al tipo variable que recibirá. No es aconsejable su contratación si se espera una evolución distinta de los tipos de interés.

Características: *plazo 2, 3, 4 y 5 años. *tipo fijo: determinado desde el inicio de la operación;*diferencia: fijado desde el inicio de la operación; *tipo variable de referencia: euribor 3m; *barrera inferior: fijada desde el inicio de la operación; *periodo de cálculo: trimestral; *liquidación; se realiza por diferencias, al final de cada periodo de cálculo, entre el tipo variable de referencia y el tipo a pagar por el cliente que corresponda, en función de cada escenario; *cancelación anticipada: podrá cancelarse anticipadamente, siempre a precios de mercado; *importe mínimo: 100.000 euros (...).

Clase de producto: Producto verde complejo.

(...)

Cotización orientativa: *diferencial 0'15%; *tipo cap 6'45%; *tipo barrera inferior: 3'50%; tipo fijo: 4'60%. El producto es adecuado para clientes que desean quedarse referenciados a tipo variable y reducir su coste financiero, pagan variable menos un diferencial, a cambio del riesgo de tener que pagar un tipo fijo (superior al tipo variable que recibirán) si los tipos de interés bajan hasta situarse por debajo del tipo barrera inferior. No obstante el producto ofrece protección absoluta al nivel del tipo cap menos el diferencial en caso de subidas pronunciadas de los tipos de interés. Por tanto el producto es consistente con una visión de los tipos de interés tanto de estabilidad como de subida o bajada moderada.

(...)

Escenarios: Siendo el tipo barrera inferior el 3'50%, el tipo fijo el 4'60%, el diferencia el 0'15% y el tipo cap el 6'45%, en función del tipo variable de referencia pueden darse los siguientes escenarios:

1/ EURIBO 3M 18/02 a 18/05/10 -5.839'88

18/05 a 18/08/10 -6.004'53

18/08 a 18/11/10 -5.679'46

18/11 a 18/02/11 -5.449'46

TOTAL -42.814'80

7.- En el momento en que se produjo la primera liquidación negativa y tuvo constancia de ello Blas se puso en contacto con Elvira solicitando la cancelación del producto, que desechó al ser informado de su coste. El BS le ofreció una reestructuración del producto que Blas tampoco aceptó por entender que el nuevo producto ofrecido resultaba más gravoso para la empresa (interrogatorio de GLA en la persona de Blas y testificales de Elvira y Nemesio, de BS)..."

Desde estos hechos probados el Juzgado a quo rechazó la nulidad por falta de consentimiento contractual, ya que siendo intención de la actora ante un contexto alcista de los tipos de interés contratar "producto para estabilizar el coste financiero de su endeudamiento a interés variable", al tener concertada una póliza de crédito a interés variable, y que "el swap se contrató como producto de cobertura de riesgos, para fijar un coste fijo financiero, para poder saber lo que se iba a pagar con independencia de la fluctuación de los tipos", y afirmando que existió una fase precontractual, le llevó a excluir "cualquier atisbo de falta de consentimiento", pues hubo voluntad y consentimiento contractual, ya que había recibido "información, tuvo tiempo para examinarla y estudiarla, y decidió al cabo de un tiempo razonable confirmar por mail su decisión de contratar y posteriormente otorgar el contrato escrito (en cuyo momento la operación quedó perfeccionada, pues según la información facilitada por el Banco -último párrafo del doc. 2- la firma del contrato era forma de...

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