SAP Madrid 457/2013, 19 de Diciembre de 2013
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2013:22013 |
Número de Recurso | 656/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 457/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933816/86/87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011339
Recurso de Apelación 656/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 108/2013
APELANTE: D./Dña. Alejandro
PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA
APELADO: D./Dña. Tarsila
PROCURADOR D./Dña. ANA DOLORES LEAL LABRADOR
SENTENCIA Nº 457
PONENTE ILMO. SR. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D./Dña. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ
D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO
En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 108/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid a instancia de D./Dña. Alejandro apelante - representado por el/ la Procurador MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA y defendido por letrado contra D./Dña. Tarsila apelado -representado por el/la Procurador ANA DOLORES LEAL LABRADOR y defendido por letrado ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/07/2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/07/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "La desestimación de la demanda de juicio ordinario presentada por D. Alejandro contra Dña. Tarsila, con imposición de las costas al demandante."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Alejandro, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Para la deliberación, votación y fallo del recurso se señaló el 10 de los corrientes.
La demanda que da origen a este proceso se insta por don Alejandro contra doña Tarsila en reclamación de la suma de 43.573,38 euros y se declare resuelto el contrato de préstamo concertado entre ambos. Siquiera en síntesis debe recordarse que el demandante y quien entonces era su esposa como prestamistas, firmaron el 20.1.1999 un préstamo con la ahora demandada y su entonces esposo, hijo de los demandantes por importe de 14.500.000 ptas. Tras la liquidación de gananciales del demandante y su esposa, se le adjudicó el crédito a quien acciona Franco . El préstamo, se concertó por 25 años y sin intereses. Exigido el pago, el hijo, prestatario asimismo, hizo pago de su parte, y se reclama a su entonces esposa el resto. La demandada se opuso a la demanda, en razón a la cláusula 5ª del contrato según el cual " en caso de incumplimiento de lo acordado, don Franco y doña Tarsila, atenderán el pago de todos los gastos que ocasione cualquier tipo de reclamación, sea judicial o extrajudicial", entendiendo que no cabía la facultad resolutoria. En el contrato se establecía que la devolución del préstamo se haría en plazos anuales de 580.000 ptas en efectivo en el domicilio que designara el ahora actor. La sentencia, entiende que los pagos no se hicieron por falta de cumplimiento por los prestatarios, sino del prestamista, lo que denomina "mora acreedoris", y el hecho de que concedió un préstamo a otro hijo, que tampoco fue reclamado, al menos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Además, concluye, el demandante no ha designado domicilio...
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