SAP Madrid 457/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2013:22013
Número de Recurso656/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011339

Recurso de Apelación 656/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 108/2013

APELANTE: D./Dña. Alejandro

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA

APELADO: D./Dña. Tarsila

PROCURADOR D./Dña. ANA DOLORES LEAL LABRADOR

SENTENCIA Nº 457

PONENTE ILMO. SR. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 108/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid a instancia de D./Dña. Alejandro apelante - representado por el/ la Procurador MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA y defendido por letrado contra D./Dña. Tarsila apelado -representado por el/la Procurador ANA DOLORES LEAL LABRADOR y defendido por letrado ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/07/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/07/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "La desestimación de la demanda de juicio ordinario presentada por D. Alejandro contra Dña. Tarsila, con imposición de las costas al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Alejandro, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Para la deliberación, votación y fallo del recurso se señaló el 10 de los corrientes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda que da origen a este proceso se insta por don Alejandro contra doña Tarsila en reclamación de la suma de 43.573,38 euros y se declare resuelto el contrato de préstamo concertado entre ambos. Siquiera en síntesis debe recordarse que el demandante y quien entonces era su esposa como prestamistas, firmaron el 20.1.1999 un préstamo con la ahora demandada y su entonces esposo, hijo de los demandantes por importe de 14.500.000 ptas. Tras la liquidación de gananciales del demandante y su esposa, se le adjudicó el crédito a quien acciona Franco . El préstamo, se concertó por 25 años y sin intereses. Exigido el pago, el hijo, prestatario asimismo, hizo pago de su parte, y se reclama a su entonces esposa el resto. La demandada se opuso a la demanda, en razón a la cláusula 5ª del contrato según el cual " en caso de incumplimiento de lo acordado, don Franco y doña Tarsila, atenderán el pago de todos los gastos que ocasione cualquier tipo de reclamación, sea judicial o extrajudicial", entendiendo que no cabía la facultad resolutoria. En el contrato se establecía que la devolución del préstamo se haría en plazos anuales de 580.000 ptas en efectivo en el domicilio que designara el ahora actor. La sentencia, entiende que los pagos no se hicieron por falta de cumplimiento por los prestatarios, sino del prestamista, lo que denomina "mora acreedoris", y el hecho de que concedió un préstamo a otro hijo, que tampoco fue reclamado, al menos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Además, concluye, el demandante no ha designado domicilio...

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