SAP Madrid, 13 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2013:21885
Número de Recurso201/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003533

Recurso de Apelación 201/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 1591/2010

APELANTE: D./Dña. Darío

PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

APELADO: SISIFUS PRODUCCIONES S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR MONTERO DE COZAR MILLET

ANTENA 3 DE TELEVISION SA

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

MINISTERIO FISCAL

DL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1591/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante Darío, y de otra, como Apelado-Demandado ANTENA TRES DE TELEVISIÓN S.A., SISIFUS PRODUCCIONES S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, en fecha de de, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO como desestimo la demanda interpuesta por D. Darío, representado por la procuradora Sra. García mas, contra la mercantil SISIFUS PRODUCCIONES S.A, representada por la procuradora Sra. Montero de Cozar y asistida por el Letrado Sr. García Herrera, y ANTENA 3 TELEVISION S.A, representada por el Procurador Sr. Pomares Ayala,, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición al demandante de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 2 de diciembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de diciembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Darío formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad Antena 3 y Sisifus Producciones S.A a fin de que se declarara que los comentarios vertidos en el programa Tal Cual lo Contamos de los días 20, 21 y 22 de Abril de 2010 referidos a él vulneraban su derecho al honor, intimidad y propia imagen, al haberse realizado una serie de manifestaciones referidas a su valía profesional como letrado y a conductas incompatibles con la diligencia, honradez y buena fe necesarias para su ejercicio, debiendo publicarse la sentencia que lo declarara en tres periódicos de difusión nacional y en un programa de Antena 3 que se emitiera en el mismo horario que Tal Cual lo Contamos, al haberse dejado de emitir, condenando a los demandados a que le abonaran solidariamente en concepto de indemnización la suma de 100.000 #.

Tanto Antena 3, tras haber planteado cuestión de competencia por razón del territorio, como Sisifus Producciones S.A se opusieron a las pretensiones frente a las mismas deducidas, negando que las expresiones y manifestaciones realizadas en los programas a que el actor se refería supusieran desde luego atentado a su imagen ni a su intimidad personal, sin que tampoco afectaran a su honor en cuanto a prestigio profesional, teniendo su causa en la propia polémica surgida por la propia conducta del actor al presentar un libro de Memorias, habiendo recogido el programa a que aquél se refería en días sucesivos las manifestaciones de distintas personas en cuanto a la actuación del Sr Darío como Letrado, sin que desde luego tales manifestaciones, aunque molestas, fueran ofensivas ni desde luego atentaran a su honor.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a desestimar las pretensiones deducidas por el Sr Darío en su escrito de demanda, habiendo venido este último a mostrar su disconformidad con la referida resolución, por considerar que su honor e intimidad se habían visto vulnerados por los infundios, insidias y vejaciones gratuitas con causa en los comentarios realizados en los programas Tal Cual lo Contamos a que se había referido en su demanda, analizando separadamente distintas expresiones, palabras y frases de las dichas por los contertulios del programa o por personajes públicos, como el Sr Pedro Jesús a quien directamente les preguntaron.

SEGUNDO

Para dar respuesta a las pretensiones ante esta Sala planteadas, debemos partir de los siguientes hechos acreditados en autos.

D. Darío es un personaje conocido como Letrado en tanto que ha venido defendiendo los intereses entre otros de distintos actores, actrices y personajes del mundo denominado rosa, habiendo aparecido junto con ellos en numerosos medios de comunicación, escritos y visuales.

El Sr Darío no se discute que publicó un libro titulado "Memorias" en el que relata sus vivencias con múltiples personajes conocidos del público en general esencialmente a través de los medios de comunicación, habiendo accedido él mismo a comparecer en un programa emitido por Antena 3, el día 19 de Abril de 2010, concretamente en Donde estas Corazón -DEC- precisamente para hablar de este libro, resultando que cuando se encontraba en ese programa uno de sus colaboradores leyó un comunicado de quien decía ser Abogada de D. Pedro Jesús y Dª Justa, en el que se hablaba de la intención de estos últimos de interponer contra él, que había venido prestando sus servicios profesionales a los mismos, una querella por un delito de estafa, lo que provocó que tomara la decisión de abandonar el plató de televisión.

Al día siguiente, y en el programa Tal Cual lo Contamos de Antena 3 se habla del abandono por parte del Sr Darío del programa al que había acudido el día anterior, indicando que había pasado a ser del Abogado más deseado al más criticado siendo sus prácticas cuestionadas, comenzando uno de los tertulianos del programa a emitir el juicio que a cada uno de ellos le merecía el Sr Darío, escuchándose una voz en off que relata que el Sr Darío había venido siendo conocido como el abogado de los famosos, habiendo llenado portadas de revistas, siendo un abogado mediático y solicitado, si bien sus apariciones con sus clientes eran cada vez más escasas, habiendo publicado un libro que había dado pié a la polémica, el de las Memorias a que nos hemos referido, preguntándose a la vista del anuncio de querella del Sr Pedro Jesús contra él qué secretos desvelaba en su libro o si se trataba de una cuestión de dinero, comenzando a continuación los diferentes tertulianos a expresar lo que de él conocían por terceras personas, refiriéndose uno de ellos a que Ana Obregón, para quien el Sr. Darío había prestado sus servicios como Letrado, le llamaba "abogado traidor", refiriéndose a las amenazas por el Sr Darío realizadas al Sr Pedro Jesús una vez conocido que se iban a querellar contra él, refiriéndose igualmente a que en una actuación judicial por error entregó un soporte audiovisual con una película pornográfica en lugar de con el contenido deseado a aportar.

En ese mismo programa el Sr Darío es preguntado por la calle sobre su actuación en el programa del que se había ido cuando había acudido a hablar de su libro, sobre lo que le parecían determinados comentarios a que había dado lugar y que le criticaran que en el libro desvelara parte de la intimidad de personas a quien conocía.

A continuación uno de los tertulianos del programa a preguntas de la presentadora del mismo indica que sabe que el Sr Pedro Jesús y la Sra. Justa iban a demandar al Sr Darío, indicando que de cuarenta y cuatro casos que había llevado cómo letrado había perdido cuarenta y tres, refiriéndose a como se denominaba en público el propio Sr Darío, emitiendo inmediatamente después de estos comentarios...

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