ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:6741A
Número de Recurso381/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Santos , presentó el día 28 de enero de 2014, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid, (Sección Vigesimoprimera), en el rollo de apelación nº 201/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1591/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dª Aranzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de D. Santos mediante prescrito presentado con fecha 2 de abril de 2014, se ha personado ante esta Sala como parte recurrente . El procurador D. Manuel Lanchares Perlado, nombre y representación de ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A., mediante escrito presentado con fecha 7 de febrero de 2014, se ha personado ante esta Sala como parte recurrida. La procuradora Dª María del Mar Montero de Cozar y Millet, en nombre y representación de "SISIFUS PRODUCCIONES, S.A.", mediante escrito presentado con fecha 3 de marzo de 2014 se ha personado ante esta Sala como parte recurrida . Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre protección del derechos fundamentales, en el que ejercitó el demandante acción por intromisión ilegítima en su derecho al honor. La sentencia tiene por tanto acceso a casación por el cauce del ordinal 1º del artículo 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo los demás requisitos para la admisión del recurso de casación interpuesto.

  2. - Procede admitir el recurso interpuesto y de conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Santos , contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid, (Sección Vigesimoprimera), en el rollo de apelación nº 201/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1591/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR