SAP Madrid 241/2013, 30 de Mayo de 2013

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2013:17672
Número de Recurso21/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución241/2013
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 21 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 41 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 4012/2007

SENTENCIA Nº 241/2013

ILMOS/AS SR./SRAS de la Sección Segunda

Presidente/a

DÑA. MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

  1. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a treinta de Mayo de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 21/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por un delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas contra:

  1. - Luis Manuel, con DNI número NUM000 ; nacido el NUM001 /1983, en MADRID; hijo de Benjamín y de Margarita .

    En libertad, por esta causa.

    Ha estado representado por la Procuradora Dña. EVA MARIA ESCOLAR ESCOLAR, y defendido por la Letrada Dña. ANA-ISABEL MARTINEZ ORTEGA.

  2. - Adela, con NIE número NUM002 ; nacida el 1977/ NUM003, en BULGARIA; hija de Ignacio y de Gema .

    En libertad, por esta causa.

    Ha estado representada por el Procurador D. JOSE SOLA PELLON y defendida por el Letrado D. LUIS NOE SUAREZ SANCHEZ.

  3. - Rodrigo con DNI número NUM004 ; nacido el NUM005 /1978, en MADRID; hijo de Juan Carlos y de Tomasa .

    En libertad, por esta causa. Ha estado representado por el Procurador D. JOSE SOLA PELLON y defendido por el Letrado D. LUIS NOE SUAREZ SANCHEZ.

    Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

    Es ponente el Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

.- un delito de salud pública, del que consideró responsables, en concepto de autores, a los tres acusados.

.- un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas, del que consideró responsables, en concepto de autores, a Adela y Rodrigo, modificando en el acto del juicio oral las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, concluyendo que concurren dos atenuantes, del art. 21, a saber:

Actuar por causa de grave adicción a la cocaína y

Dilaciones indebidas, origen del procedimiento en el año 2007.

Y solicitó por el delito contra la salud pública:

A cada uno de los acusados, la pena de 5 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.000 #. Costas. Comiso de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legalmente previsto.

Y solicitó para el delito de tenencia de armas:

A cada uno de los acusados, Adela y Rodrigo la pena de 2 años y 2 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

Modificó la defensa de Luis Manuel en el acto del juicio oral sus conclusiones en el siguiente sentido:

Cuarta

Concurre la circunstancia de exención de responsabilidad criminal, apreciando que no hay imputabilidad, y en el supuesto de que la Sala aprecie que ha podido existir algún acto ilícito, solicita que, de forma subsidiaria, aprecie dos circunstancias atenuantes del art. 21 del Código Penal :

- dilaciones indebidas, ya que esta parte entiende que no es un procedimiento que sea tan complejo para estar 7 años abierto, y desde que se abren las primeras diligencias, Enero del 2009, apertura juicio oral. Rollo en audiencia desde el año 2009. Señalado el juicio en dos o tres ocasiones, se ha suspendido por motivos ajenos a esta parte. Y por ocasión de agenda de la propia Sala.

- Y mencionar la colaboración con los agentes de Policía Nacional, como ha manifestado este Cuerpo, y obra en el expediente, ya que se ha investigado a los otros dos imputados gracias a la colaboración de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las cuatro de la madrugada del 22 de abril del año 2007 el acusado Luis Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el interior de un Pub en la calle Maqueda de esta ciudad de Madrid. Luis Manuel trabajaba como empleado en una cerrajería, siendo el responsable de la misma Rodrigo, quien estaba en el mismo Pub en ese momento.

Rodrigo se acercó a Luis Manuel y le entregó una bolsita de droga, para que éste, a su vez, se la vendiera a determinados clientes que habían interesado previamente la compra. Obedeciendo las instrucciones de Rodrigo, Luis Manuel salió del Pub, y en la calle se encontró con dos individuos, uno de los cuales era Justiniano, joven al que conocía con anterioridad.

Justiniano sabía que Luis Manuel se dedicaba ordinariamente a la venta de droga, y en esa ocasión le había llamado por teléfono para decirle que quería coger algo, contestándole el acusado Luis Manuel que tenía algo que era de su jefe y sí se lo podía vender, quedando en la puerta del Pub. Al llegar en un coche Justiniano, con otro joven, el acusado Luis Manuel se introdujo en el interior del coche, y le entregó a Justiniano la misma bolsita de cocaína que a su vez le había entregado a Rodrigo, bolsita que contenía medio gramo de cocaína, por lo que Luis Manuel y Justiniano habían convenido un precio de 25 euros. En ese momento hicieron acto de presencia agentes de la autoridad, quienes procedieron a la detención de Luis Manuel .

SEGUNDO

Iniciada la correspondiente investigación, se practicó una entrada y registro en el domicilio del jefe laboral de Luis Manuel, jefe que no es otro que el acusado Rodrigo, quien convivía con su novia Adela en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM006 NUM007 de Madrid. En dicho domicilio se encontró lo siguiente:

  1. bajo un colchón se encontró una pistola marca Tanfoglio GT 28 diseñada en origen para el disparo de cartuchos del calibre 8, pero posteriormente modificada, siéndole troquelada la marca Star calibre 6,35, y sustituyendo su cañón original por otro provisto de ánima estriada, por lo que se encontraba capacitada para el disparo de cartuchos convencionales, permitiendo el paso de las balas que montan los cartuchos del 6,35 mm.

    El arma carecía de número de serie, y tenía un funcionamiento tanto mecánico en vacío como en el operativo correcto.

    Se intervino también en poder del acusado un cargador metálico apto para el alojamiento de cartuchos detonantes de 9 mm, que carecía de marcas identificativas, y que corresponden a una pistola detonadora de 9 mm, y cinco cartuchos del 6,35 idóneos para su uso con la pistola Tanfoglio modificada, anteriormente referida.

    Rodrigo carece de permiso de armas que le pudiera autorizar el uso a la mencionada pistola.

    No se ha acreditado en la causa que Adela fuera conocedora de la tenencia de la pistola.

  2. También se encontró en el domicilio citado la siguiente sustancia estupefaciente:

    - Una bolsa trasparente que contenía 2.742 miligramos de cocaína, es decir, 2,74 g de cocaína, con una riqueza el 32,9%.

    - Una bolsa que contenía 7384 mg de cocaína, es decir, 7,38 g de cocaína, con una riqueza media del 34,5%.

    - Una bolsa transparente que contenía 761 mg de cocaína, es decir, 0,76 g de cocaína, con una riqueza del 38,2%.

    - Un paquete de tabaco que contenía 274 mg de cocaína, es decir,0,27 g de cocaína, con una riqueza del 35%.

    - Una bolsa verde que contenía 68 mg de cocaína, es decir, 0,68 g de cocaína, con una riqueza del 31,8%.

    - Una bolsa verde que contenía 259 miligramos de cocaína, es decir, 0,25 g de cocaína, con una riqueza el 32,3%.

    - Una papelina de aluminio que contenía 223 mg de cocaína, decir, 0,22 g de cocaína, con una riqueza del 26,7% de cocaína.

    - Una papelina de aluminio que contenía 574 mg de cocaína, decir, 5,74 g de cocaína, con una riqueza del 29,8% de cocaína.

    - Una papelina con letras que contenía 310 mg de cocaína, decir, 3,10 g de cocaína, con una riqueza del 27,7% de cocaína.

    - Una papelina amarilla que contenía 334 mg de cocaína, decir, 3,34 g de cocaína, con una riqueza del 30,6% de cocaína.

    - Una bolsa transparente que contenía 244 mg de cocaína, decir, 2,44 g de cocaína, con una riqueza del 32,7% de cocaína.

    - Una papelina de aluminio que contenía 31 mg de cocaína, decir, 3,1 g de cocaína, de la que no se realizó análisis cuantitativo.

    Fue encontrada también en el citado domicilio una báscula Tanita, un cuchillo negro, un cuchillo de madera, una tarjeta de teléfono, dos CD's, y un cilindro de cartón con restos de cocaína, efectos utilizados por los acusados para la preparación de la sustancia estupefaciente para su posterior venta. La sustancia intervenida en el domicilio de la c/ CALLE000 número NUM006 habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 531 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado Rodrigo y Adela ha formulado en el acto del juicio, como cuestión previa, dos alegaciones, referidas ambas a nulidad de actuaciones, con vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española .

En primer lugar, la citada defensa ha interesado la nulidad de las resoluciones por las que se acuerda la intervención de los teléfonos de los acusados, en base a que no se justificó suficientemente la adopción de semejante medida. Solicitaba la nulidad del auto por el que se acordaban las escuchas telefónicas en base a que, a su entender, no había suficiente justificación para acordarlas, basándose la solicitud en las dificultades existentes que tenía la investigación. Concluye...

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