SAP La Rioja 26/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2014:41
Número de Recurso319/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00026/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 319/2012

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DON RICARDO MORENO GARCIA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 26 de 2014

En LOGROÑO, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 246/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo nº 246/2011, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Sabina, representada por el Procurador de los Tribunales, DON LUIS OJEDA VERDE, y asistida por el Letrado DON JOSE PIROSCIA PENADO, y como parte apelada, "MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ROSA NAVARRO MARIJUAN y asistida por el Letrado DON CARLOS GONZALO MUGABURU, siendo Magistrado Ponente DON FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 28 de febrero de 2012 se dictó sentencia en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro en cuyo fallo se recogía: "Se desestima la demanda interpuesta por Doña Sabina contra la compañía MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por responsabilidad extracontractual, y se la ABSUELVE de los pedimentos formulados de contrario. En este procedimiento no se hace expresa condena en costas, debiendo hacer frente cada parte a las causadas a su costa y las comunes por mitades en caso de haberlas." SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la actora DOÑA Sabina se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Del mismo se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La representación procesal de la Compañía de Seguros Mapfre se opuso al recurso. Se elevó el procedimiento a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23.1. 2014 habiendo sido designado ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(PREVIO).- La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro que hoy se recurre por la demandante DOÑA Sabina, desestimó totalmente la demanda de Juicio Ordinario que ésta había interpuesto contra la Compañía de Seguros Mapfre reclamando una indemnización por el fallecimiento en accidente de tráfico del que era su pareja de hecho, Don Conrado .

Nos encontramos pues en sede de un procedimiento declarativo, en el que existe plenitud de alegación y conocimiento (entre otros aspectos sobre la causa del siniestro, su dinámica fáctica, las conductas y responsabilidades, determinación de perjuicios y su cuantificación).

Advertimos esto porque tal como consta a los folios 169 y 170 de estos autos, sobre este accidente se Instruyó una causa penal por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Haro que concluyó con un Auto de 7 de mayo de 2007 de sobreseimiento libre; y tras dicha decisión, en fecha 18 de septiembre de 2008 se dictó por el mismo Juzgado de Instrucción nº 2 de Haro ( folio 171 y 172, documento 5 de la demanda) Auto de cuantía máxima a favor de los hijos del fallecido Don Conrado, estableciéndose que la cuantía máxima que dichos perjudicados podían reclamar ascendía a 63.554,13 euros, y ello contra las compañías de seguros ARAG, Zurich, Compañía de Seguros Mapfre, Compañía de seguros AXA y Línea Directa Aseguradora. Por consiguiente, los referidos hijos del fallecido han podido iniciar un procedimiento de ejecución de título judicial con base en dicho Auto de cuantía máxima, y en tal procedimiento, las causas de oposición del ejecutado (compañía de seguros) están tasadas y son limitadas ( arts 556.3, art 557 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Sin embargo, el procedimiento que aquí nos ocupa no parte de ningún título ejecutivo, y desde luego, los términos y el contenido del auto de cuantía máxima en su día dictado no vinculan ni predeterminan lo que pueda resolverse en esta "litis". Estamos ante un Juicio declarativo (Juicio Ordinario), iniciado por la que era su compañera sentimental en el momento de dicho óbito, DOÑA Sabina (a cuyo favor no se dictó en su día auto de cuantía máxima). Y en los procedimientos declarativos ordinarios como el que nos encontramos, existe plenitud de alegación y conocimiento, a diferencia de lo que puede suceder con el antedicho procedimiento sumario de ejecución fundado en el título ejecutivo que constituye el auto de cuantía máxima, donde, como ya hemos indicado, las causas de oposición están tasadas o circunscritas a lo prevenido en los artículos 556.3 y 557 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por otra parte, debemos la resolución que pudiera recaer en un procedimiento de ejecución iniciado con base en un Auto de cuantía máxima (como el que se dictó con ocasión de este accidente por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Haro), no produciría efecto de cosa juzgada, y no predeterminaría lo que pudiera resolverse, con la indicada plenitud de alegación y conocimiento, en un procedimiento declarativo ulterior o distinto como el que nos encontramos.

Es más, a mayor abundamiento, añadiremos que incluso es posible que las mismas partes que hubiesen sido parte en un juicio ejecutivo fundado en Auto de cuantía máxima, pudieran luego plantear un nuevo declarativo ordinario posterior para alegar lo que en el ejecutivo no tuvo cabida, pues siguiendo la doctrina recogida en la Sentencia de fecha 12 de febrero de 2008, de la Sección 10ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, "el llamado «juicio ejecutivo» es un proceso de ejecución sumario, lo que en él se decide no produce excepción de cosa juzgada y puede alegarse en un juicio ordinario todo aquello que en él no tuvo cabida", según se desprende del artículo 564 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (y siempre, claro está, con los límites previstos en este precepto).

SEGUNDO

Sentado lo anterior, abordaremos el fondo del procedimiento que nos ocupa.

Debemos partir en la presente resolución de ciertos hechos admitidos por todas las partes.

En concreto, que el accidente de circulación se produjo en fecha 19 de marzo de 2006 en la A-P 68 sentido Zaragoza, debido a que había caído una intensa granizada que produjo en la vía una capa de hielo de varios centímetros, y que dio lugar a la sucesión de tres colisiones en cadena, en cada una de las cuales se vieron implicados varios vehículos.

Así, se produjo una primera colisión en al que se vieron implicados un vehículo articulado Mercedes

Benz, un Peugeot 307, y el vehículo Opel Vectra matrícula Q....QQ en el que viajaba Don Conrado .

Don Conrado salió de su vehículo tras esta colisión (sin chaleco reflectante), transformándose desde ese momento en peatón.

Tras ello, se produjeron en un corto lapso de tiempo varios accidentes; en ese momento, pero sin que se sepa por quién ni en qué circunstancias, resultó atropellado Don Conrado, que como decimos había salido de su automóvil.

Después tuvo lugar un tercer grupo de accidentes producidos cuando ya se había ocasionado el atropello y muerte de Don Conrado .

De la documental obrante, y en particular del contenido del atestado, resulta probado que la investigación no pudo determinar qué vehículo concreto fue el que atropelló a Don Conrado, ni en qué circunstancias se produjo dicho atropello, ni quien fue su autor (la Guardia Civil plantea tres posibles hipótesis, una de las cuales incluso se refiere a la autoría de un vehículo que siguiera luego su marcha). Es cierto que la Guardia Civil, basándose para ello en ciertos restos biológicos hallados en el Ford Focus matrícula

....GGG, entendió que los mismos podían pertenecer a Don Conrado y parecía decantarse por considerar que el atropello lo causó el referido Ford Focus asegurado por la Compañía de Seguros Mapfre. Sin embargo, la Guardia Civil ya advertía que no podría aseverar tal responsabilidad si luego las pruebas biológicas no permitían concluir que tales restos orgánicos pertenecían a Don Conrado (véase al respecto folio 74 de autos); y efectivamente, posteriormente se practicó esa prueba biológica que arrojó resultado negativo (esos vestigios biológicos no correspondían a Don Conrado ) .

Con base en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Febrero de 2016
    • España
    • 10 Febrero 2016
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 31 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 319/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 246/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de - Mediante Diligencia de Ordenación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR