SAP La Rioja 242/2013, 10 de Julio de 2013

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2013:347
Número de Recurso329/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2013
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00242/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 329/2012

ILMOS/AS.SRES/AS.

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 242 DE 2013

En LOGROÑO, a diez de julio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 983/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo nº 329/2012, en los que aparece como parte apelante, "BANKIA S.A.U."

, representada por el Procurador de los Tribunales, DON MARIO SUBIRAN ESPI NO SA, y asistida por el Letrado DON JAVIER BARINAGA MARTIN, y como parte apelada, "BODEGAS PALACIOS REMONDO S.A."

, representada por el Procurador de los Tribunales, DON FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, y asistida por el Letrado DON MARCELINO TAMARGO MENENDEZ, siendo Magistrado Ponente DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Febrero de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Instancia núm. 3 de Calahorra en fecha, en cuyo fallo se recogía:

"Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Bodegas Palacios Remondo S.A., contra Caja de Ahorros de La Rioja, con los siguientes pronunciamientos: Declaro la nulidad del contrato de cobertura de tipos de interés de fecha 26 de septiembre de 2007 suscrito por las partes. Declaro la anulación de los cargos y abonos efectuados por razón del contrato de la cuenta asociada, debiendo las partes restituirse recíprocamente las cantidades entregadas en virtud de dicho contrato, de manera que ninguna resulte acreedora ni deudora respecto de la otra en virtud de las liquidaciones practicadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia S.A., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a la otra parte para que en 10 días presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la deliberación, votación y fallo el 6 de Junio de 2013. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora del procedimiento, la mercantil Bodegas Palacios Remondo S.A. pretende la nulidad del contrato de coberturas de tipos de interés de fecha 26 de Septiembre de 2007 celebrado entre la entidad Caja Rioja y doña Rosaura en representación de la sociedad Bodegas Palacios Remondo S.A. por concurrir vicios invalidantes en la prestación del consentimiento: dolo y error; e inexistencia de causa por incumplimiento por parte del banco de su deber de informar adecuadamente sobre los riesgos del producto ni sobre el coste de la cancelación anticipada, con restitución de las prestaciones.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara la nulidad del contrato por vicio del consentimiento, con restitución recíproca de las prestaciones, anulando los cargos y abonos efectuados por razón del contrato en la cuenta asociada.

TERCERO

La apelante Bankia S.A. pretende la desestimación íntegra de la demanda alegando en síntesis como motivos del recurso de apelación: que frente a lo indicado en la sentencia apelada, estos contratos son de fácil comprensión, y no aumentan el riesgo del cliente de forma desproporcionada a la protección que le ofrece en caso de subida de tipo de interés, siendo este tipo de contratos más fáciles de entender y menos arriesgados que un contrato de préstamo hipotecario; y en concreto, los contratos de permuta de tipos comercializados por la entidad Caja Rioja, a diferencia de otros, contiene una liquidación final de abono y el condicionado particular contiene una previsión de escenarios, siendo claro cuándo el cliente paga y cuando el cliente recibe; que no procede la inversión de la carga de la prueba de la información adecuada y suficiente haciendo recaer sobre la entidad bancaria dicha carga; que no es de aplicación la normativa de protección de consumidores y usuarios, por cuanto la demandante es una empresa y contrató el producto en el ámbito de su actividad empresarial; que no se incumplió la normativa Mifid porque el contrato es anterior a dicha normativa, que la demandante tuvo pleno y cabal conocimiento de lo que contrataba, por la claridad del contrato, y por tratarse de una empresa que cuenta con Director Financiero, gerente, una importante plantilla de trabajadores, asesores externos, importantísima facturación, y un gran historial de relaciones con entidades de crédito; que la actora no ha acreditado el error que alega, el testigo don Prudencio, director de la sucursal declaró que tuvieron varias reuniones en la que les explicó el producto a la gerente, al director financiero y al contable, le hizo previsión de escenarios de subidas y de bajadas de tipos de interés y entendieron el producto y sus riesgos; que no es creíble que pensaran que se tratara de un seguro, porque aquí no se paga una prima, no depende de la ocurrencia de un siniestro, y se recibe dinero dependiendo de la evolución del Euribor; que ha de atenderse a los actos propios de la actora, que no objetó nada al contrato durante el año y medio en que las liquidaciones fueron positivas, y solicita la nulidad una vez finalizado el contrato; que no todo incumplimiento del deber de información determina error; y que de existir tal error no era éste esencial ni excusable, ni determinante para la prestación del consentimiento. Que no procede la imposición de costas por existir en el caso serias dudas de hecho y de derecho. Y suplica a la Sala dicte sentencia revocando la de instancia y desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la contraparte.

CUARTO

Son hechos que resultan probados, de interés para la resolución del recurso, los siguientes:

Según consta en la información del registro Mercantil, y de informa.es, la mercantil Bodegas Palacios Remondo S.A. es una sociedad anónima constituida en 1987, dedicada a la actividad vitivinícola, plantación de viñedos, cultivo de la vid, producción y comercialización de vinos.

La mercantil Bodegas Palacios Remondo S.A. ha mantenido diversas relaciones con la entidad Cajarioja, relacionadas con la actividad empresarial propia de dicha mercantil. Así, don Carlos Manuel, en su condición de administrador de la sociedad, suscribió el 5 de Septiembre de 1997 una póliza de cobertura de riesgos derivados de operaciones de comercio exterior, vinculado a una línea de crédito por importe máximo de 90.151,82 euros; doña Carina en representación de la sociedad suscribió el 15 de Marzo de 2002 sendos contratos de arrendamiento financiero leasing sobre equipos de de embotellado, y un contrato de cobertura para la negociación de documentos y anticipos con gestión de cobro sobre créditos comerciales comunicados telemáticamente o en soporte magnético hasta 390657,87 euros; el 26 de Abril de 2002 suscribió una póliza de cuenta de crédito por importe de 300500 euros; el 10 de Marzo de 2005 la sociedad suscribió una póliza de afianzamiento con límite de 1000 euros; el 24 de Marzo de 2006, el administrador de la sociedad, don Arsenio suscribió con la misma entidad una póliza de préstamo con garantía personal por importe de 106150 euros; el 26 de Abril de 2006 el administrador de la sociedad, don Arsenio suscribió una póliza de cuenta de crédito con límite de 300500 euros; igualmente la sociedad suscribió otras pólizas de préstamo el 20 de Abril de 2007, el 24 de Abril de 2009 y el 4 de Junio de 2009.

Doña Rosaura, en representación de la sociedad Bodegas Palacios Remondo S.A., suscribió en fecha 26 de Septiembre de 2007 con la entidad Caja de Ahorros de la Rioja, Cajarioja, oficina de Alfaro, el contrato obrante a los folios 90 y 91 de autos, denominado de coberturas de tipos de interés, con fecha de inicio de la cobertura 1 de Octubre de 2007 y fecha de vencimiento de la cobertura 1 de Octubre de 2010.

La entidad Cajarioja fue practicando las liquidaciones trimestrales del contrato en la cuenta de la mercantil Bodegas Palacios Remondo S.A., según se acredita con los recibos bancarios aportados a los autos, hasta la liquidación final.

Las liquidaciones practicadas por la entidad fueron las siguientes, según consta en los recibos y extractos bancarios aportados a las actuaciones: el 2 de Enero de 2008 la liquidación trimestral, positiva para Bodegas Palacios Remondo S.A. fue de 1356,25 euros; el 1 de Abril de 2008 la liquidación trimestral, positiva para Bodegas Palacios Remondo S.A. fue de 1312,50 euros; el 1 de Julio de 2008, la liquidación trimestral, positiva para Bodegas Palacios Remondo S.A. fue de 2928,43 euros; el 1 de Octubre de 2008, la liquidación trimestral, positiva para Bodegas Palacios Remondo S.A. fue de 1341,67 euros; el 2 de Enero de 2009 la liquidación trimestral, positiva para Bodegas Palacios Remondo S.A. fue de 1356,25 euros; el 1 de Abril de 2009 la liquidación trimestral, negativa para Bodegas Palacios Remondo S.A. fue de 14467,45 euros; el 1 de Julio de 2009 la liquidación trimestral, negativa para Bodegas Palacios Remondo S.A. fue de 27249,44 euros; el 1 de Octubre de 2009 la liquidación trimestral, negativa para Bodegas Palacios Remondo S.A. fue de 31234 euros; el 4 de Enero de 2010 la liquidación trimestral, negativa para Bodegas Palacios...

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