SAP Baleares 29/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2014:198
Número de Recurso768/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00029/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 768/2012

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE-ACCIDENTAL

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 29/2014

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 679/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mahón, a los que ha correspondido el ROLLO nº 768/2011, en los que aparece como parte actora-apelada, a la entidad RAFAL RUBI SL, representada por la Procuradora Dª. Mª Antonia Oto i María, asistida de la Letrada Dª Mónica Riera Rosselló y como demandadaapelante a la entidad PROEXME SL, representada por la Procuradora D ª. Carmen Gayá Font, asistida del Letrado D. Pedro Morata Socias.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 28 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva dice:

" Que ESTIMO la demanda presentada por la procurador Dña. Maria dolores Pérez Genovard, en representación de la mercantil RAFL RUBI SL, contra la mercantil PROEXME, S.L., representada por la Procuradora Dña. Ana Maria Hernández, y consecuencia:

  1. - DECLARO nula la escritura de compra venta del predio Rafal Rubí, otorgada en fecha 20 de agosto de 2009 autorizada por el Notario D. Jesús-Maria Morote Mendoza (número de protocolo 1330) por constituir un negocio jurídico simulado y falso, declarando ilícita la causa de dicho negocio jurídico y, por tanto, su ineficacia y nulidad. Se proceda a la rectificación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de Maó para adecuarlo a la presente resolución (Finca número 10.182, inscrita en el Registro d el Propiedad de Maó, al Tomo 1812, Libro 233, folio 174).

  2. - DECLARO en consecuencia la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones, debiendo la mercantil RAFAL RUBÍ reintegrar la cantidad dada en préstamo de 130.000 #, así como abonar a la demandada las cantidades satisfechas en concepto de cuotas hipotecarias, más el interés legal.

  3. - CONDE NO a la demandada a estar y pasar por las anteiores declaraciones.

  4. - ABSUELVO a la demandada reconvencional RAFAL RUBI S.L. en cuanto a la pretensión deducida en la demanda reconvencional.

  5. - Con expresa condena en costas a la demandada PROEXME, S.L."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició con la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez Genovard, en nombre y representación de la entidad Rafael Rubí SL, contra la entidad Proexme S.L, en solicitud de que se dictara sentencia en la que:

  1. Se declare la nulidad de la escritura de compraventa otorgada por mi Mandante en fecha 20 de agosto de 2009 de la finca sita en Alaior, inscrita en el Registro de la propiedad de Maó como finca núm.10.182, a favor de la entidad PROEXME, S.L., con devolución por parte de mi Mandante de las cantidades que se acrediten efectivamente satisfechas por la misma para liquidar las cargas registrales que gravaban dicha vivienda más la suma de 130.000'00 Euros.

  2. Se acuerde librar mandamiento al Sr. Registrador de la propiedad de Mahón a fin de que proceda a la cancelación de la inscripción de la compraventa de la finca reseñada a nombre de PROEXME, S.L.

  3. Se declare la obligación de PROEXME, S.L., de indemnizar los daños y perjuicios irrogados a mi mandante en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, y que comprenderá en todo caso los gastos que se hayan devengado y deban incluirse para obtener la íntegra restitución de la situación de mi mandante al momento anterior al otorgamiento de la escritura de compraventa cuya nulidad se interesa.

  4. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Admitida a trámite la referida demanda y emplazada la demandada para contestarla, ésta evacuó el traslado conferido oponiéndose a las pretensiones ejercitadas en la repetida demanda y, a su vez, formuló demanda de reconvención, en solicitud de que se dictara sentencia en la que:

(I) Declare que la actora-reconvenida Rafal Rubí, S.L. adeuda a mi representada la suma de 156.000,00 euros en virtud de la penalización prevista en la escritura pública de compraventa, por el incumplimiento reiterado desde el mes de octubre de 2009 hasta noviembre de 2011, ambos inclusive, de la devolución de la posesión del inmueble de autos a mi representada, más intereses legales y costas procesales de la reconvención, y que a dicho importe, hay que descontarle la suma de 1.304,74 euros transferida de menos por mil representada a la cuenta corriente de la adversa en concepto del pago de las cuotas hipotecarias.

(II) o subsidiariamente, el importe que fije la Juzgadora a tenor de la facultad revisora, por el mismo concepto, periodo y descuento descritos en el apartado anterior, más intereses legales y costas procesales de la reconvención.

(III) y en su consecuencia, condene a la actora reconvenida al pago del principal reclamado, intereses y costas.

En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se estimó parcialmente la demanda principal y se desestimó íntegramente la de reconvención. Como consecuencia de dicha estimación de la demanda principal se declaró nula la escritura de compraventa del predio Rafal Rubí, otorgada en fecha 20 de agosto de 2009, autorizada por el Notario D. Jesús-María Morote Mendoza (número de protocolo 1330) por constituir un negocio jurídico simulado y falso, declarando ilícita la causa de dicho negocio jurídico y, por tanto, su ineficacia y nulidad. Y se acordó que debía procederse a la rectificación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de Maó para adecuarlo a la sentencia. Declarándose también la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones, debiendo la mercantil Rafal Rubí reintegrar la cantidad dada en préstamo de 130.000 #, así como abonar a la demandada las cantidades satisfechas en concepto de cuotas hipotecarias, más el interés legal. Y se condenó a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad demandad-reconviniente se alzó contra la referida sentencia y solicitó la revocación de al misma y que se dictara otra en su lugar en la que se desestimara íntegramente la demanda principal y se estimara la de reconvención en la forma solicitada en el petitum principal o en su defecto, en el petitum subsidiario.

Dicha parte apelante basa su recurso de apelación en las alegaciones o motivos siguientes: 1) Que la valoración de la prueba en cuanto al error en el consentimiento es irracional, ilógica y arbitraria. 2) Existencia de causa o precio de la compraventa, Infracción de la jurisprudencia sobre la influencia del precio vil. 3) la procedencia de la estimación de la demanda de reconvención.

TERCERO

En cuanto al primer motivo de su recurso la parte apelante sostiene lo siguiente:

Que el auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de fecha 29 de marzo de 2012 -y que revocó el auto de instancia de las Medidas Cautelares-, sostuvo, en contra de lo manifestado por el juzgado de Instancia en el Auto de Medidas Cautelares, que la apariencia de buen derecho la ostenta la compradora Proexme SL, en virtud del art. 1218 del CC, por la presunción de la fe pública notarial, y no era suficiente la versión y declaración de la Sra. Raquel y de la Sra. Concepción . Añadiendo la parte apelante que ni dicho Auto ni el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial también de Palma de Mallorca de fecha 8 de noviembre de 2010 (doc. 3 de la contestación a la demanda) han sido tenidas en cuenta para la valoración de la prueba en el sentido de la insuficiencia probatoria la declaración de Doña. Raquel y de su amiga Doña. Concepción, así como de la nula importancia ni de ningún comentario que otorgaron dichas Secciones de la Audiencia Provincial por el retraso en el pago de las cuotas hipotecarias efectuado por la ahora apelante debido a no haber aceptado la Caixa la subrogación de las hipotecas en noviembre de 2009, ni interpretación de la misma forma -todo lo contrario- que la cláusula de penalización de 6.000 # mensuales por el incumplimiento de la obligación de la devolución de la entrega de la posesión de un mes estuviera encubriendo nada más y nada menos que un préstamo a 1 año con unos intereses de 100.000 #.

No existe prueba ni indicio sobre el hipotético préstamo a 1 año de 130.000 # y con 100.000 # de intereses, salvo la declaración de la actora y de su amiga Doña. Concepción .

No ha sido valorado en la sentencia que si la finalidad del -presunto- préstamo era pagar deudas (hecho segundo y séptimo de la demanda), no se hayan aportado de adverso las factura y justificantes de pago de dichas deudas.

La sentencia ahora apaleada consideró veraz la versión de Doña. Raquel (representante legal de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR