SAP Baleares 34/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2014:126
Número de Recurso459/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00034/2014

S E N T E N C I A Nº 34

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. uno de Mahón, bajo el número 133/13

, Rollo de Sala numero 459/13, entre partes, de una como actora-apelante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, representada por el Procurador don Juan Reinoso Ramis y asistida de la letrada doña Elena Toro García, de otra, como demandada-apelada doña Ángela, representada por la Procuradora doña Mª Rosa de Blas y asistida de la letrada doña Marta Borras María, y el demandado don Romulo en situación procesal de rebeldía.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. uno de Mahón, se dictó sentencia en fecha 30 de julio de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Hernández Soler, en nombre y representación de BBVA SA, contra don Romulo y doña Ángela, debo absolver a éstos últimos de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 24 de enero de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA formuló demanda de juicio ordinario frente a don Romulo y doña Ángela, en reclamación de 13.983,33 #, importe del saldo resultante de la liquidación efectuada por el vencimiento anticipado del contrato de préstamo, concertado el 3 de febrero de 2010, entre la parte demandada y la entidad FINANZIA BANCO DE CREDITO SA SOCIEDAD UNIPERSONAL, entidad absorbida por el BBVA mediante escritura de fusión otorgada el 27 de junio de 2011; el vencimiento anticipado tuvo su causa en el incumplimiento contractual de los prestatarios al resultar impagadas las cuotas mensuales de amortización del citado préstamo a contar desde el mes de noviembre de 2011. Se hacía constar en la demanda que el importe del préstamo ascendió a 14.230 #, habiéndose pactado un plazo de devolución de 88 meses mediante el pago de cuotas mensuales de amortización de 247,27 #, con un interés remuneratorio de 8% y un interés moratorio de 29%.

La codemandada Sra. Ángela se personó en el procedimiento y contestó a la demanda oponiéndose a la misma, alegando, en primer lugar, la falta de legitimación activa y pasiva de las partes litigantes al no haber suscrito contrato alguno con el BBVA, ni aceptado que dicha entidad se subrogara en la posición de acreedora de FINANZIA; en segundo lugar, negaba adeudar suma alguna derivada del contrato de préstamo pues, la responsabilidad del pago de las cuotas de amortización, recaía única y exclusivamente en el codemandado don Romulo por mor de la sentencia recaída en el procedimiento de medidas paternofiliales dictada, en fecha 16 de noviembre de 2011, en el procedimiento nº 791/11 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Mahón ; en tercer lugar, los intereses moratorios al 29% deben ser calificados de abusivos y desproporcionados.

El codemandado Sr. Romulo no contestó a la demanda siendo declarado en rebeldía.

SEGUNDO

La sentencia recaída en la primera instancia resuelve desestimar la demanda interpuesta por el BBVA al apreciar su falta de legitimación activa al no haber acreditado la entidad actora la cesión del crédito por parte de la inicial prestamista FINANZIA BANCO DE CREDITO, ya que únicamente había acompañado la certificación notarial de la escritura pública por la que la antedicha sociedad había sido absorbida por el BBVA, pero sin referencia alguna a que la prestamista hubiera cedido el crédito que ostentaba frente a los hoy demandados.

Se alza frente a la meritada resolución la entidad bancaria demandante que solicita, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda en su integridad, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria la errónea creencia por parte del juez "a quo" de que nos hallamos frente a una cesión de crédito, lo que no se compadece con el supuesto de autos pues el BBVA interpone la demanda basando su legitimación en la sucesión universal producida mediante la fusión por absorción de ambas entidades, siendo que FINANZIA BANCO DE CREDITO es la entidad absorbida y BBVA la entidad absorbente, operación corporativa instrumentalizada a través de la escritura de fusión y elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante notario el día 27 de junio de 2011, operación mediante la cual la sociedad absorbida ha quedado disuelta sin liquidación, integrando su patrimonio en el BBVA, el cual sucede al banco absorbido en todas sus relaciones jurídicas y en igual posición jurídica; cita la parte apelante en apoyo del motivo resoluciones de distintas Audiencias Provinciales, SAP de Madrid de 26 de marzo d 2010, SAP de Murcia de 12 de marzo de 2013 y SAP de Valencia de 1 de junio de 2010 .

La parte demandada hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Sobre la legitimación activa de la entidad bancaria BBVA SA.

Expuesto en el fundamento anterior el razonamiento contenido en la sentencia apelada, justificativo de la apreciación de la falta de legitimación activa de la entidad BBVA, debe señalarse, ya de inicio, que la Sala no lo comparte por cuanto, la cuestión hoy controvertida, relativa a la legitimación de las entidades de crédito que suceden a aquellas otorgantes de los créditos en los procesos de fusión/absorción bancaria, ha sido reconocida mayoritariamente por la jurisprudencia menor, prueba de ello son las resoluciones citadas por la parte apelante y las de esta misma Audiencia Provincial, si bien en este último caso van referidas a la falta de inscripción de la cesión del crédito en procesos de ejecución hipotecaria, así el Auto de la sección 4ª, de fecha 19 de noviembre de 2013, y el de esta misma sección 3 ª de 20 de diciembre de 2013, argumentando que la transmisión del patrimonio de la sociedad absorbida a la absorbente en un proceso de fusión por absorción, es una transmisión en bloque mediante sucesión universal en un solo acto, el cual se produce por ministerio de la Ley, artículo 233 del hoy derogado RDL 1564/1989 de 22 de diciembre y artículos 22 y 23.1º de la vigente Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

En el presente caso, la parte actora acompaño junto a su escrito de demanda certificación expedida por el notario Sr. Corral relativa a que mediante la escritura de fusión por absorción otorgada, el 27 de junio de 2011, por BBVA y FINANZIA BANCO DE CREDITO, el BBVA SA absorbió a la segunda de dichas entidades, quedando disuelta, sin liquidación, e integrado su patrimonio, la totalidad del activo y del pasivo, en el BBVA SA, de tal modo que éste ostenta la titularidad de todos los bienes de aquel, sucediendo al banco disuelto en todas las relaciones jurídicas y de hecho del mismo y en igual posición jurídica. Dicha certificación no ha sido impugnada de contrario.

En consecuencia, del documento acompañado y de las normas legales anteriormente mencionadas, resulta claro para la Sala que mediante la fusión por absorción de ambas entidades, el BBVA adquirió el crédito que tenía FINANZIA, integrándolo en su propio patrimonio como activo del mismo, lo que conduce a estimar su plena legitimación activa para reclamar el importe que, en su caso, se adeude derivado del préstamo de autos. Se estima el motivo.

CUARTO

Sobre la legitimación pasiva de doña Ángela .

Estimado el motivo de apelación esgrimido por la parte actora apelante, procederá entrar a conocer de las restantes cuestiones controvertidas en autos, ello con la finalidad de dar una respuesta judicial a las mismas tal como fueron plateadas por las partes litigantes, siendo la primera de ellas la relativa a la falta de legitimación pasiva de la Sra. Ángela . Se alega por dicha demandada, en fundamento de tal excepción, que si bien el préstamo se suscribió por los dos codemandados, la responsabilidad del pago de las cuotas de dicho préstamo recae única y exclusivamente en la persona del codemandado Sr. Romulo por así venir impuesto en la sentencia de medidas paterno-filiales nº 791/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón, procedimiento seguido entre ambos en el que recayó la meritada sentencia en fecha 16/11/2011 . Pues bien, no comparte la Sala tal aserto pues, debe reconocerse, que la entidad prestamista es un tercero que no ha sido parte en el procedimiento de adopción de medidas paterno-filiales seguido entre ambos codemandados. En efecto, obra en autos copia de la sentencia recaída en dicho procedimiento, en la que se pone de manifiesto que éste se siguió a instancia de doña Ángela frente a don Romulo, si bien, con posterioridad, se llegó a un acuerdo entre las partes, con el visto bueno del Ministerio Fiscal, entre cuyos extremos se incluyó el relativo a la devolución de los préstamos concertados por ambos, y, respeto del préstamodel vehículo, que es el de autos, se atribuye en exclusiva al padre. Dicho acuerdo es el recogido en la sentencia en los mismos términos ya expresados.

En consecuencia, la entidad...

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