SAP Cádiz 133/2013, 6 de Mayo de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2013:1592
Número de Recurso30/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución133/2013
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM 133/2013

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CÁDIZ

PA Nº 184/11

DIMANANTE DE LAS DP: 1498/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CÁDIZ

ROLLO DE SALA Nº 30/13

En la Ciudad de Cádiz, a 6 de mayo de 2013

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Teodosio Y Violeta, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, con fecha 27 de septiembre de 2012, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Teodosio sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como autor responsable de un delito de abusos sexuales del art. 181.1 y 2 del Código Penal a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

    Todo ello con la expresa condena en costas del condenado incluidas las de la Acusación Particular.

    Teodosio indemnizará a Violeta en la suma de 3.000 euros".

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes. HECHOS PROBADOS

    UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    "De la prueba practicada en el acto de juicio oral ha quedado acreditado que el 26 de agosto de 2008 Teodosio llevó en su vehículo a visitar a un familiar al Hospital de Puerto Real a Adriana, que era su pareja por entonces, yendo con ellos en el citado vehículo Antonia, su hija, Violeta, de once años de edad y el hijo de Adriana y el acusado de 1 año y 8 meses. Al llegar al Hospital, sobre las 18:30, tanto Adriana como Antonia subieron a la habitación a visitar a la pariente que se encontraba hospitalizada quedando Teodosio a cargo de ambos menores.

    Teodosio decidió llevar a los menores en su coche a merendar al Corte Inglés de Cádiz; una vez en el establecimiento comercial y con la excusa de que Violeta se había manchado la falda con un zumo o suero que compró para el otro menor, decidió llevar a ambos al domicilio sito en la CALLE000 de Cádiz, propiedad de su suegra. Ya en el citado domicilio, el acusado le pidió a Violeta que se quitara la falda para lavársela y colgarla a fin de que se secara. Tras colgar la falda le propuso a la menor Violeta jugar a un juego de diferentes niveles, consistiendo el primer nivel en taparse los ojos con un paño de cocina e instándole a que siguiera andando hasta llegar a un dormitorio donde la pidió que se tumbara sobre la cama boca abajo, a lo que Violeta accedió. Cuando se encontraba tumbada, el acusado le bajó las bragas hasta la rodilla y tocó los glúteos de la niña; ésta, al asustarse, se dio la vuelta y vio como el acusado tenía los pantalones bajados si bien se cubría su zona genital con un cojín por lo que no pudo verle desnudo. Violeta salió corriendo de la habitación y se llevó consigo al otro menor que se encontraba en el mencionado cuarto e insistía en que la niña jugase con él. Tras estos hechos, el acusado volvió con los dos menores al Hospital de Puerto Real a fin de recoger a su pareja y a la madre de Violeta, llegando al citado Centro Hospitalario sobre las 19:30 horas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la representación de Teodosio la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se le absuelva del delito por el que ha sido condenado. Alega inexistencia de prueba de cargo que permita desvirtuar la presunción de inocencia, no siendo suficiente el testimonio de la víctima como única prueba de cargo para fundar una sentencia condenatoria, y que la propia sentencia señala que una de las mayores incógnitas que el juez a quo albergaba venía determinada por la posibilidad temporal de ocurrencia de los hechos, y que la discrepancia en las versiones ofrecidas por su representado y por la menor Violeta se centran en el momento en que acudieron a la casa de la suegra de aquel, en la CALLE000 y lo que ocurrió en dicho domicilio, no pudiendo admitirse que en la vivienda de la suegra de su representado ocurriera todo lo que narra la denunciante Violeta por ser absolutamente imposible temporalmente. Que los datos objetivos que se reconocen en la propia sentencia evidencian que la parada que su representado y los dos menores hicieron en la casa de la CALLE000 no pudo durar ni cinco minutos, lo que corrobora la versión ofrecida por el señor Teodosio y desmienten tajantemente los hechos que la denunciante indica ocurrieron en dicha vivienda. Añade que la sentencia alude como elemento corroborador a la declaración testifical de la madre de la denunciante que ha estado presente en las declaraciones realizadas por ésta y es un testimonio de referencia que se limita a repetir y dar credibilidad a lo narrado por su hija. En segundo lugar, en cuanto a la individualización de la pena solicita la existencia de atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, por entender que se trata de una causa sencilla y que se han invertido más de cuatro años hasta dictarse sentencia, con paralizaciones importantes no imputables a la defensa, significando una de cuatro meses, otra de diez meses y otro de casi un año. Por ello solicita la pena de multa en lugar de prisión, en cuantía de nueve meses a razón de tres euros día, y de estimarse como simple igualmente modificar la pena de prisión por multa y establecerla en el mínimo de dieciocho meses a razón de tres euros día. Por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Solicita la representación de Violeta la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se imponga a Teodosio la pena de tres años de prisión por cada uno de los dos delitos de abusos sexuales y un año de prisión por el delito de exhibicionismo, orden de comunicar o aproximarse a la menor en el sentido solicitado en el escrito de calificación e indemnizar a la menor Violeta por los Daños Morales en Cuantía de 30.000 #. Alega infracción de normas del ordenamiento jurídico, artículos 780 y 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 181 en relación con el 180.3 º y 4º del Código Penal . En segundo lugar alega error en la apreciación de la prueba, en cuanto a la valoración de la indemnización, que debe ser de 30.000 # y no en los 3.000 estimados; en cuanto a los hechos delictivos cometidos sobre la menor Yolanda y el delito de exhibicionismo; y en cuanto a la parte del cuerpo con la que el agresor contrasta con la víctima. El Ministerio Fiscal se adhiere a este recurso en lo relacionado con infracción al derecho a la tutela efectiva, ya que no obtuvo respuesta a la acusación de sendos delitos de abuso sexual y de exhibicionismo, solicitando la devolución al Juzgado a quo de la sentencia referida, para que se resuelvan en sentencia las dos citadas acusaciones. Por la parte apelada se impugna el recurso de apelación y se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

El recurso del acusado no puede prosperar. Alega inexistencia de prueba de cargo que permita desvirtuar la presunción de inocencia, no siendo suficiente el testimonio de la víctima como única prueba de cargo para fundar una sentencia condenatoria. El principio de presunción de inocencia, alegado como vulnerado por la parte recurrente, según tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo, quiebra y se hace ineficaz, a los fines exculpatorios que se pretenden, desde el momento en que la causa en que se invoque existan pruebas inculpatorias de la participación de los individuos en el hecho penal que se les imputa, lo que obliga a examinar las actuaciones practicadas en averiguación de si constan en ellas, o no, elementos probatorios suficientes de los que deducir la intervención que en los hechos acreditados hayan tenido los responsables de haber tomado parte en los mismos y así, entre otras muchas, la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2000 que "el derecho fundamental a la presunción de inocencia citado como infringido, reconocido en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Convención de Derechos del Hombre de 1948, el Convenio Europeo de 24 de noviembre de 1950 ( artículo 6) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículo 14) y objeto de una detallada elaboración por la Doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias 3/81, 107/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96 y 157/96) y de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo (sentencias de 31 de marzo y 19 de julio de 1988, 19 de enero y 30 de junio de 1989, 14 de septiembre de 1990, 15 de noviembre y 4 de marzo de 1995, 20 de enero de 1992, 5 de enero de 1993, 30 de septiembre de 1994, 10 de marzo de 1993 y 727, 754, 821 y 882 de 1996 ) significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación, desarrollada o contrastada y ratificada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación,...

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