SAP A Coruña 49/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:278
Número de Recurso459/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00049/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a trece de febrero de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 459/2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1145/2011, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Alejandro, mayor de edad, vecino de Carballo (A Coruña), con domicilio en CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Jorge-José Astray Suárez, y dirigido por el abogado don JoséManuel Blanco Regueiro.

Como apelada, la demandada "GÉNESIS SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Madrid, Paseo de las Doce Estrellas, 4, con número de identificación fiscal A-79.409.058, representada por el procurador don Marcial Puga Gómez, y dirigida por el abogado don Ramón Lema Alvarellos.

Además es parte en la instancia, como demandado, DON Ceferino, mayor de edad, vecino de Carballo (A Coruña), con domicilio en la CALLE001, NUM000 - NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, en situación procesal de rebeldía en la instancia.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por daños personales en siniestro de vehículo a motor; ascendiendo la cuantía del recurso a 13.679,35 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 7 de junio de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales Sr. Astray Suárez, en nombre y representación de

D. Alejandro, contra la entidad Génesis, S.A., representada por el procurador Sr. Puga Gómez, y contra D. Ceferino, en situación procesal de rebeldía, con imposición a la actora de las costas causadas».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Alejandro, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Génesis Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 16 de octubre de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 18 de octubre de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 22 de octubre de 2013, registrándose con el número 459/2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 11 de noviembre de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don JorgeJosé Astray Suárez en nombre y representación de don Alejandro, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de "Génesis Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 21 de enero de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 11 de febrero de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 5:30 horas del día 28 de noviembre de 2009 don Alejandro, de 34 años de edad, viajaba como ocupante en el asiento delantero derecho del vehículo Audi A-3 de su propiedad, conducido por su amigo don Ceferino, y asegurado en "Génesis Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros". También estaban acompañados por una tercera persona, que viajaba en el asiento trasero izquierdo.

    Cuando llegaron a la discoteca "El Bosque", al querer negociar una rampa de acceso a un aparcamiento, el bajo de la zona delantera derecha del automóvil tocó el suelo, deteniéndose bruscamente, momento en que don Alejandro, que iba sin cinturón de seguridad, ladeado y charlando con el ocupante del asiento trasero, fue proyectado contra el salpicadero y parabrisas, golpeándose la cabeza con el parabrisas hasta estallarlo, y con la rodilla en el salpicadero.

  2. - El 4 de diciembre de 2009 don Alejandro acudió al servicio de urgencias de un hospital de esta ciudad, manifestando sufrir dolor cervical así como en la rodilla izquierda, diagnosticándole una contusión en la rodilla izquierda así como una contractura cervical.

  3. - El 15 de diciembre de 2009 don Alejandro acudió a la consulta del traumatólogo Dr. Vidal, quejándose de dolor en hombros, en zona lumbar y rodilla izquierda, objetivándose una contractura cervical y lumbar. 4º.- El 19 de enero de 2010 acudió nuevamente a la consulta del Dr. Vidal, verificando que persistían las contracturas, y no había comenzado la rehabilitación por estar pendiente de autorización de la compañía de seguros.

  4. - El 26 de febrero de 2010 fue visto por el Dr. Jesús Luis por encargo de la aseguradora, quien constata que la algia en la rodilla ha desaparecido, persiste la contractura cervical, y se queja de dolor lumbar.

  5. - Desde el 3 de marzo de 2010 hasta el 26 de marzo de 2010 don Alejandro recibió sesiones de rehabilitación, que fueron sufragadas por la aseguradora "Génesis Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros".

  6. - El 23 de marzo de 2010 nuevamente es visto por el Dr. Vidal, continuando las contracturas, si bien ya recibía rehabilitación.

  7. - El 31 de marzo de 2010, por prescripción del Dr. Jesús Luis se realizó una resonancia de la zona lumbar, diagnosticándose la existencia de cambios degenerativos muy incipientes, sin protusiones, ni patología traumática aguda.

  8. - El 13 de abril de 2010 se le aporta al Dr. Vidal la resonancia, prescribiendo más sesiones de rehabilitación. Visto nuevamente los días 4 de mayo y 18 de mayo de 2010, al no autorizársele la rehabilitación, es dado de alta por el traumatólogo con secuelas. El facultativo expidió una nota de honorarios profesionales por 600 euros, que manifestó haber percibido del paciente.

  9. - El 28 de mayo de 2010 don Alejandro presentó denuncia ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de La Coruña, manifestando que el vehículo era conducido por «un chico conocido por Chili, vecino de Carballo y del que en este momento desconozco dirección nombre completo, pero lo aportaré próximamente».

  10. - El 4 de agosto de 2010 el Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña dictó auto acordando el sobreseimiento libre de las diligencias penales; resolución que fue notificada el 14 de diciembre de 2010.

  11. - El 15 de diciembre de 2011 don Alejandro formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Génesis Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" y contra don Ceferino, en reclamación de 13.679,35 euros que se correspondían a:

    30 días impeditivos a 53,66 #/día 1.609,80 #

    142 días no impeditivos a 28,88 #/día 4.100,96 #

    8 puntos por secuelas (2 por algia cervical, 3 por algia lumbar y 3 por gonalgia) a 837,34 # 6.698,72 #

    10% solo sobre secuelas 669,87 #

    Factura Dr. Vidal 600,00 #

    Total 13.679,35 #

    Aplicaba los valores del baremo correspondientes al año 2010, por ser la fecha de sanidad. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando se dictase sentencia condenando solidariamente a los demandados al pago de la citada cantidad, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la aseguradora, con costas.

  12. - Don Ceferino no compareció, siendo declarado en rebeldía procesal.

  13. - "Génesis Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" se personó oponiéndose a la demanda, alegando: (a) El actor era el propietario del vehículo y conductor habitual, no viendo la razón de que lo condujese el codemandado, cuando era una persona cuya identidad desconocía cuando formuló la denuncia. (b) La versión del accidente es rocambolesca y poco creíble. (c) Si se produjo ese impacto fue porque iba sin cinturón de seguridad. (d) La acción está prescrita. (e) La estabilidad lesional se produjo el...

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