SAP Madrid 178/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:7677
Número de Recurso87/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución178/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001528

Recurso de Apelación 87/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 359/2012

APELANTE: D./Dña. Juliana y D./Dña. Virginia

PROCURADOR D./Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS

APELADO: MUTUALIDAD DE SEGUROS SOLISS

PROCURADOR D./Dña. PABLO HORNEDO MUGUIRO

MAGISTRADO : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

R0087/2014 Celda de extracto: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad civil. Tránsito motorizado. Alcance y extensión de los daños corporales. Allanamiento parcial: régimen de costas procesales .

SENTENCIA Nº 178/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 359/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Parla a instancia de Dña. Juliana y Dña. Virginia apelantes - demandantes, representadas por la Procuradora Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS y defendidas por Letrado, contra MUTUALIDAD DE SEGUROS SOLISS apelado - demandado, representado por el Procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/05/2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Parla se dictó Sentencia de fecha

06/05/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que DESESTIMANDO, tras allanamiento parcial de la parte demandada, la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pinilla Martín, en representación de Dª Virginia y Dª Juliana, contra SOLISS, representado por el Procurador Sr. Paz Cano, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado del resto de las pretensiones ejercitadas. Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de abril de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal y se incorporan

como parte integrante de la presente los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Parla (Madrid) en fecha 26 de abril de 2012, la representación procesal común de doña Virginia y doña Juliana ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad aseguradora «Soliss», interesando que se dictase «... Sentencia por la que: 1).- Que se condene a la demandada al abono a mi representado de la cantidad de

50.217,51 euros por días de impedimento y secuelas sufridas, a tenor de lo dispuesto en los Fundamentos de Derecho Material II y III, declarándose la responsabilidad de SOLISS a tenor de lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Material I. 2).- Que se condene a la Aseguradora al pago de los intereses, en el sentido especificado en el Fundamento de Derecho Material V. 3).- Que se condene en costas a la demandada, en el sentido especificado en Fundamento de Derecho Material VI.».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1) Sobre las 13.20 horas del 17 de agosto de 2011 cuando las demandantes circulaban como ocupantes en el vehículo .... TPR asegurado en la entidad Mutua Madrileña Automovilista por la carretera A-42 en sentido Madrid a la altura del punto kilométrico 21, 500 sufrieron lesiones al ser colisionado el vehículo en el que viajaban por alcance trasero del vehículo .... WXT ; 2) Formulada denuncia ante el Juzgado Decano de Parla (Madrid) el Juzgado núm. 1 de dicho Partido incoó Juicio de Faltas con el núm. 410/2011 en el que las ahora demandantes renunciaron al ejercicio de la acción penal recayendo auto de archivo en fecha 28 de febrero de 2012; 3) El Dr. Ángel Jesús ha emitido informe pericial según el cual doña Virginia permaneció impedida 185 días y presenta como secuelas algias postraumáticas tóraco-lumbares por las que solicita 3 puntos; limitación de la movilidad de la columna cervical por la que solicita 7 puntos y síndrome postraumático cervical por el que solicitaba 5 puntos. Y doña Juliana permaneció impedida 213 días y presenta como secuelas síndrome postraumático cervical por el que solicita 5 puntos y algias postraumáticas dorsales por la que solicita 3 puntos.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Parla (Madrid) este órgano acordó por Decreto de 3 de mayo de 2012 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales. (3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de junio de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Mutualidad Soliss» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento.

Afirmaba, en apretada síntesis, que la oposición se circunscribía «a lo reclamado como consecuencia de las lesiones sufridas por las demandantes»; destacaba que en el informe de la Guardia Civil constaba que las demandantes resultaron ilesas; y que de acuerdo con el informe pericial que acompañaba a la demanda evaluaba para ambas lesionadas las cantidades de 21 días a razón de 55,27 euros/día, 1 punto de secuela, 746,60 euros; 10% factor corrección 190,74 euros, total: 2098,10 euros; y no proceder los intereses especiales de recargo al no constar comunicación alguna del siniestro a la aseguradora con anterioridad a la demanda.

Tras invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba expresando «... allanamiento parcial en la suma de 2.098,10 euros para cada una de las demandantes, e interesando la total desestimación de los restantes pedimentos, sin imposición de costas a mi representada y si a la parte demandante por su evidente temeridad y mala fe».

(4) Por Auto de 2 de julio de 2012 se acordó tener a la parte demandada por allanada parcialmente a las pretensiones de la parte actora sin que conste efectuado pronunciamiento alguno respecto de las costas ocasionadas. Asimismo resolvió acordar la continuación del proceso en relación con el resto de las pretensiones ejercitadas y convocar a las partes a la celebración del trámite de audiencia previa para el día 29 de octubre de 2012, en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(4) Por Auto de 2 de julio de 2012 se acordó tener a la parte demandada por allanada parcialmente a las pretensiones de la parte actora sin que conste efectuado pronunciamiento alguno respecto de las costas ocasionadas. Asimismo resolvió acordar la continuación del proceso en relación con el resto de las pretensiones ejercitadas y convocar a las partes a la celebración del trámite de audiencia previa para el día 29 de octubre de 2012, en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Seguido el procedimiento por sus trámites y celebrado el acto del juicio en fecha 13 de febrero de 2013 con práctica de los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que tuvieron lugar, el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los del Parla (Madrid) dictó sentencia en fecha 6 de mayo de 2013 en la que resolvió, con desestimación de la demanda, absolver a la parte demandada del resto de las pretensiones ejercitadas con imposición de costas a la parte actora.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de julio de 2013, la representación procesal de doña Virginia y doña Juliana interpuso recurso de apelación fundado en las alegaciones que introducía con la fórmula siguiente: «Primera.- Error en la valoración de la prueba. Incapacidad temporal y secuelas de las apelantes». En apretada síntesis, alegaba:

  1. En relación con doña Virginia, que la misma estuvo en proceso médico «tutelado» por su médico de atención primaria desde el día siguiente al del siniestro hasta el 26 de septiembre de 2012; que todo el período mantuvo continuidad sintomática; no ser cierto que el 7 de septiembre de 2011 se dejara de prescribir medicación; que en esta fecha no se había estabilizado la lesión ya que ni siquiera había...

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