SAP A Coruña 21/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2014:256
Número de Recurso327/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00021/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15078 43 2 2008 0015391

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000327 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000354 /2012

RECURRENTE: Jeronimo, Leandro

Procurador/a: TERESA RAMA RIVERA, RANIERO FERNANDEZ PEREZ

Letrado/a:, MANUELA BLANCO JIMENEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Mario

Procurador/a:, OSCAR PEREZ GORIS

Letrado/a:

S E N T E N C I A

Nº21/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO - PRESIDENTE

D. JOSE GOMEZ REY

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a siete de febrero de dos mil catorce.

En el recurso de apelación penal núm. 327/13 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santiago de Compostela, en Procedimiento Abreviado 354/12, seguido por un DELITO DE LESIONES; figurando como apelantes, D. Jeronimo, representado en autos por la Procuradora Dña. TERESA RAMA RIVERA, y D. Leandro, representado en autos por el Procurador D. RANIERO FERNÁNDEZ PÉREZ; y, como apelados, el MINISTERIO FISCAL, y la acusación particular ejercitada por D. Mario, representado en autos por el Procurador D. OSCAR PÉREZ GORIS. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 1 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Que condeno a Jeronimo y a Leandro como autores responsables de un delito de lesiones de los art. 147 y 148-1 C.P . a 4 AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo para cada uno de ellos debiendo en el orden civil indemnizar a D. Mario en 24.320 # por días de baja y hospitalización y en 61.057,20 # por las secuelas con los intereses del art. 576 LEC .

Los condenados pagarán todas las costas por mitad".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, interpuso contra la misma en tiempo y forma recursos de apelación las representaciones procesales de los condenados en la instancia, que les fueron admitidos en ambos efectos por providencia de fecha 30 de abril de 2013 acordando dar el traslado aprevenido en el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las demás partes personadas.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 18 de junio de 2013 se remite todo lo actuado a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se formó el rollo de apelación penal núm. 327/13, señalándose el pasado día 3 de diciembre de 2013 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; salvo el plazo para dictar sentencia, debido a la dedicación prestada a otros asuntos de anterior señalamiento.

H E C H O S P R O B A D O S

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida el cual se reproduce a continuación:

"Sobre las 23:25 horas del 23 de Diciembre de 2008 Mario estaba ejerciendo sus funciones como vigilante de seguridad en la Estación de Autobuses de Santiago cuando se percató de unos fuertes ruidos que provenían de la sala de espera de dicho recinto, dirigiéndose al lugar y observa al acusado Leandro

, mayor de edad y con antecedentes penales no apreciables a efectos de reincidencia como éste, con un bastón con puntera metálica de 10 cm. Se dedica a golpear fuertemente el suelo y las columnas de la sala de espera, dirigiéndose el vigilante hacia él, momento en el cual el acusado se acerca al vigilante con el bastón en alto con ánimo de golpearlo logrando Mario para el golpe al abrazarse al citado acusado para que no le golpease, recibiendo seguidamente un empujón por detrás propinado por el acusado Jeronimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, cayendo al suelo y arrastrando al acusado Leandro y en esa situación los acusados se apoderaron de su defensa reglamentaria golpeando en diversas partes del cuerpo al Sr. Mario con dicha defensa y con el bastón resultando el agredido con dolor en el costado izquierdo y primer dedo de la mano derecha, hematoma periorbitario izquierdo y dolor trapezoidal derecho. Precisó para su curación tratamiento médico y quirúrgico con 1 día de hospitalización y 346 días para su curación, en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas hipostasia en la región maxilar superior izquierda (5 a 10 puntos), material de osteosíntesis en la región cervical C-5, C-6, C5-15 puntos, consistente en caja intersomática y placa de titanio, cicatriz quirúrgica en región supraclavicular derecha (1-6 puntos), no engrosada, no dehiscente, hipodómica; agravación de artrosis cervical previa al traumatismo C1-5 puntos y agravación lumbar (1 a 5 puntos)".

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Ambos recursos de apelación se motivan en la alegación de la existencia de error en la valoración de la prueba; con denuncia de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En el recurso formulado por Leandro se sostiene que no habría quedado acreditado que éste agrediera a D. Mario, aduciendo a tal efecto la versión de que, habiendo sido desprovisto del bastón, bajo el peso del denunciante, y totalmente inmovilizado, difícilmente le podría haber agredido y causado lesión alguna; y que sería imposible que le agrediese con el bastón porque habría quedado acreditado que él no lo tenía. En el recurso formulado por Jeronimo se sostiene que tampoco habría quedado acreditado que éste agrediera a D. Mario, aduciendo que de lo actuado no puede constarse que nadie le identificara como la persona que le agredió y le lesionó, y que nadie habría declarado haberlo visto con el bastón u otro objeto en la mano.

La función revisora del recurso de apelación no consiste en una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia sino en la valoración de la racionalidad de la convicción manifestada por el tribunal de instancia. Es doctrina consolidada que la apreciación llevada a cabo por el Juez de lo Penal, respecto de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Lo expuesto responde al principio tradicional en nuestro derecho de que es el juez que presencia la práctica de la prueba, al que corresponde que apreciarlas y valorarlas en conciencia, toda vez que es el mismo el que goza de las garantías de oralidad, publicidad, inmediación, igualdad y dualidad de partes, lo que fundamenta en el principio de inmediación ( SSTC 31781, 161790, 284794 Y 328/94 ). La doctrina constitucional ha mantenido que el visionado de la grabación no otorga al Tribunal de Apelación el contacto con los declarantes que es imprescindible para la observancia del principio de inmediación. De modo que sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de pruebas personales practicadas en la instancia cuando el razonamiento probatorio del Juez de primera instancia vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario ( STC 82/2001 y SSTS 5 de septiembre de 2003, 24 de octubre de 2003 y 9 de febrero de 2004 ).

En el presente caso, la conclusión a la que llega la juzgadora de instancia de que los dos acusados son criminalmente responsables de la causación de las lesiones que presenta el denunciante es fruto de la apreciación personal y directa de la prueba. La declaración de la víctima de los hechos, valorando su verosimilitud y persistencia, y la consideración de que está corroborada objetivamente por datos médicoforenses y por prueba testifical, le lleva considerar probados los hechos. La autoría de los coacusados en los hechos, conforme a la acusación, se determina por la realización conjunta de la acción agresiva, sin individualizarse cuáles de las consecuencias lesivas pudieran atribuirse a uno u otro. Se considera acreditada la utilización en la agresión de dos instrumentos peligrosos, señalándose como tales un bastón con punta metálica y de una porra; argumentándose seguidamente que sólo con uno de ellos estaríamos ante el subtipo agravado, y que sólo con que uno de los agresores use el instrumento peligroso se tiene en consideración contra todos los que intervinieron en el hecho.

No se discute que, en el transcurso de un incidente con integrantes del grupo de personas entre las que se encontraban los acusados, el denunciante resultó con las lesiones que se consignan en el parte médico del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago correspondiente a una primera asistencia facultativa, recibida con inmediatez a los mismos; únicamente la existencia de un nexo causal entre las lesiones inicialmente diagnosticadas y las consecuencias lesivas por las que reclama. Tampoco se discute que los acusados en el momento de los hechos se encontraban acompañados por un menor de edad y dos mujeres; ni que inicialmente el acusado Leandro portaba un bastón con punta metálica, con el que el denunciante habría sido golpeado después. Siendo así, las alegaciones expuestas al respecto de que el Sr. Mario no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR