ATS, 13 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:1403A
Número de Recurso3180/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el ABOGADO DEL ESTADO, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 26 de septiembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 360/2011 , relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- Por providencia de 15 de enero de 2014, con carácter previo a resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso, se acordó dar traslado a la parte recurrente -ABOGADO DEL ESTADO- del escrito de personación de la parte recurrida - FESTINA LOTUS, S.A.- de fecha 19 de noviembre de 2013, en el que se opone a la admisión del recurso de casación preparado por el Abogado del Estado por defectuosa preparación del recurso, por falta de fundamento y por defecto de cuantía parcial; dicho trámite ha sido evacuado por la referida partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de FESTINA LOTUS, S.A., contra la resolución del TEAC de 15 de septiembre de 2010, que desestimó la reclamación económico administrativa deducida contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT en Barcelona, de fecha 21 de mayo de 2008, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 a 2005, ambos inclusive, por importe de "0" euros.

SEGUNDO .- No se aprecia la concurrencia de las dos primeras causas de inadmisión puestas de manifiesto por la parte recurrida en su escrito de personación de fecha 19 de noviembre de 2013, consistentes en la defectuosa preparación y falta de fundamento del recurso del Abogado del Estado.

En relación con la defectuosa preparación del recurso de Abogado del Estado al no haber cumplido, hipotéticamente, los requisitos formales previstos en el artículo 88 y 89 de la LJCA , por cuanto que, los términos en que figura redactado el escrito de preparación presentado por el Abogado del Estado satisfacen suficientemente la exigencia de los artículos 88.1 y 89.1 de la Ley Jurisdiccional , tal y como han sido interpretados por esta Sala ( Por todos, Auto de 10 de febrero de 2011, recaído en el Recurso 2927/2010 y de 21 de noviembre de 2013, recaído en el Recurso nº 1936/2013 ).

Tampoco puede prosperar La oposición que hace la parte recurrida a la admisión del recurso interpuesto por el Abogado del estado, por falta de fundamento, en la medida en que desconoce que, como ha dicho reiteradamente esta Sala, (por todos, Autos de 6 de marzo de 2001 y 19 de julio de 2002 ), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a) -no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93-, es decir, porque el escrito de preparación sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la posibilidad que se brinda a la parte recurrida en el citado artículo 90.3 es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno, sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2003).

TERCERO .- No sucede lo mismo en relación con la causa de admisión parcial del recurso por razón de la cuantía opuesta por la parte recurrida, pues efectivamente, tal como pone de manifiesto, la liquidación objeto de impugnación en la instancia regulariza las deducciones por actividades exportadoras procedentes de ejercicios anteriores, pendientes de aplicar, que la recurrida, Festina Lotus, S.A incorporó en las declaraciones de los ejercicios 2003, 2004 y 2005; pues bien, según consta en el acta obrante en las actuaciones de instancia, Festina Lotus, S.A, en relación con el ejercicio 1998 acreditó en concepto de deducciones por actividades exportadoras pendientes de ejercicios anteriores, un total de 695.163,64 euros, admitiendo, únicamente, el actuario, 102.111,50 euros; en relación con el ejercicio 1999 acreditó 1.431.650,79 euros, de los que el actuario admisión 534.342,96 euros; en relación con el ejercicio 2000, acreditó 1.281.154,11 euros y el actuario admitió 175.472,91 euros; en el ejercicio 2001, acreditó 1.372.507,05 euros y el actuario admitió 248.194,25 euros, y en el 2002 acreditó 1.398.055,49 euros y el actuario admitió 1.162.289,27 euros. El valor de la pretensión casacional, con base en lo expuesto, ha de venir determinado por la diferencia entre las cantidades acreditadas en cada uno de los ejercicios por la mercantil referida y las cantidades que fueron reconocidas por el actuario y, tal como indica Festina Lotus, S.A, las únicas deducciones regularizadas que superan el límite legal para acceder al recurso de casación son las relativas a los ejercicios 1999, 2000 y 2001.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 93.2.a LJCA, en relación con el 86.2.b ), 41.1 ) y 41.3) LJCA , procede declarar la inadmisión del recurso en relación con las deducciones por actividades exportadoras de 1998 y 2002 y la admisión del recurso en relación con las deducciones por el mismo concepto de los ejercicios 1999, 2000 y 2001.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del ABOGADO DEL ESTADO contra la Sentencia de 26 de septiembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 360/2011 , en relación con las deducciones por actividades exportadoras de los ejercicios 1999, 2000 y 2001; y la inadmisión del mismo en relación con la liquidación del ejercicio 1998 y 2002, declarando la firmeza de la sentencia recurrida respecto a la misma. Con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR