ATS, 20 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:2976A
Número de Recurso2945/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de fecha 4 de julio de 2013, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 163/2010 , en relación con impugnación de liquidaciones tributarias por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 a 2004.

SEGUNDO .- Por Providencia de 10 de diciembre de 2013 se acordó dar traslado por un plazo de diez días para alegaciones a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida THE COLOMER GROUP PARTICIPATIONS, S.L. en el que se opone a la admisión del recurso de casación, alegando insuficiencia en la cuantía litigiosa y defectuosa preparación, en su escrito de personación de fecha 18 de octubre de 2013; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo central de 3 de marzo de 2010, parcialmente estimatoria de las reclamaciones económico administrativas promovidas en única instancia contra el Acuerdo de liquidación de fecha 3 de noviembre de 2008, dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, relativo al Impuesto sobre Sociedades, del ejercicio 2001 y contra el Acuerdo especial de revisión de 18 de noviembre de 2008, por el que se rectifican los errores advertidos en el Acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, dictado el 3 de noviembre de 2008 por el mismo órgano. La cuantía acumulada de la reclamación es de 2.868.627,88 €.

SEGUNDO .- En primer lugar, debe rechazarse la primera de las causas de oposición formuladas por la parte recurrida, relativa a la insuficiencia de la cuantía litigiosa con respecto a la liquidación correspondiente a 2001, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, toda vez que el propio recurrente, en su escrito de interposición, sostuvo, interpuso y formalizó su pretensión casacional circunscribiéndola a los ejercicios 2002, 2003 y 2004.

En segundo lugar, no puede tener tampoco favorable acogida la oposición a la admisión del recurso invocando la ausencia de los requisitos del artículo 86 que cita de la Ley de la Jurisdicción , pues dados los términos en que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación; lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

En consecuencia, procede la admisión del presente recurso de casación.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por la mercantil citada, suscitado por la parte recurrida - THE COLOMER GROUP PARTICIPATIONS, S.L - conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida - THE COLOMER GROUP PARTICIPATIONS, S.L-.

Segundo.- Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 4 de julio de 2013, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 163/2010 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida - THE COLOMER GROUP PARTICIPATIONS, S.L- las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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