SAN, 4 de Julio de 2013

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:3516
Número de Recurso163/2010

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de julio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 163/10 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª MARIA LUISA SANCHEZ QUERO en nombre y representación de THE COLOMER GROUP PARTICIPATIONS S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 07/05/2010el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 23/07/2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10/11/2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso, y si el de conclusiones, las partes concretaron sus posiciones en sendos escritos, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 18/07/2013, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27/06/2013 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad THE COLOMER GROUP PARTICIPATIONS S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo central de 3 de marzo de 2010, estimatoria parcial de las reclamaciones económico administrativas promovidas en unica instancia contra el Acuerdo de liquidación de fecha 3 de noviembre de 2008, dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, relativo al Impuesto sobre Sociedades, del ejercicio 2001 y contra el Acuerdo especial de revisión de 18 de noviembre de 2008, por el que se rectifican los errores advertidos en el Acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, dictado el 3 de noviembre de 2008 por el mismo órgano. La cuantia acumulada de la reclamación es de 2.868.627,88 #. La resolución impugnada, acuerda:

"Estimar en parte las reclamaciones interpuestas, anulando las liquidaciones impugnadas correspondientes al ejercicio 2001 ( régimen general) y a los ejercicios 2002, 2003 y 2004 ( régimen de consolidación fiscal) a fin de que la Dependencia de Control Tributario y Aduanero dicte nuevas liquidaciones, de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento de derecho decimo".

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen origen en fecha 14 de mayo de 2008, cuando los servicios de Inspección de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, incoaron a la hoy recurrente dos actas de disconformidad con carácter de definitivas, una la número 71434256 por el IS de 2001, relativa a la tributación individual de la entidad y la número 71435936 por el IS de 2002, 2003 y 2004, relativa a la tributación bajo régimen de grupos de sociedades de las entidades integradas en el grupo 016/02.

En las citadas actas, se hacia constar, en síntesis, lo siguiente:

"1.Las actuaciones inspectoras tuvieron carácter general, con relación al Impuesto sobre Sociedades de la entidad TCGP del ejercicio 2001(desde el 27 de diciembre al 31 de diciembre de 2001), y del grupo fiscal 016/02 de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 (cuyos períodos impositivos coinciden con el año natural).

  1. Las actuaciones se iniciaron el 29 de mayo de 2006. A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones, establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de julio, General Tributaria (en adelante, LGT) se han de destacar las siguientes circunstancias:

    - Se han producido dilaciones en el procedimiento por causas no imputables a la Administración tributaria, por un total de 10 días.

    -Se han producido interrupciones justificadas de las actuaciones inspectoras, como consecuencia de la petición de datos a las Administraciones tributarias de otros Estados miembros de la Unión Europea (Portugal y Luxemburgo); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 bis.1.a) del RD 030/1986, de 25 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos (en adelante, el RGIT) no se han de computar 365 días.

    -Con fecha de 20 de julio de 2007 el Inspector Jefe dictó Acuerdo de ampliación del plazo de duración de las actuaciones, por otro período adicional de doce meses, que fue notificado al obligado tributario con fecha de 23 de julio de 2007; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la LGT y en el artículo 31 ter del RGIT .

  2. A partir del 1 de enero de 2002 TCGP tributó en régimen de consolidación fiscal, formando parte del Grupo 016/02. Este Grupo estaba integrado por las siguientes entidades:

    Como sociedad dominante: la entidad TCGP S.L.

    Como sociedades dominadas:

    -COLOMER BEAUTY AND PROFESINAL PRODUCTS S.L. (en adelante, Colomer BPP)

    -THE COLOMER GROUO SPAIN S.L. (en adelante TCG Spain).

    La sociedad dominante poseía, en todos los períodos comprobados, el 100% del capital social de TCG Spain; y esta a su vez, el 100% del capital social de Colomer BPP.

  3. A continuación realizaba un análisis de las distintas sociedades integrantes del grupo, así como de otras entidades vinculadas con las mismas.

    Comenzando por la sociedad dominante; TCGP fue constituida en Luxemburgo con fecha de 20 de enero de 2000, con un capital social de 13.000 $. Su denominación inicial era BEAUTY CARE PROFESIONAL PRODUCTS LUXEMBOURG SARL.

    Sus socios fundadores fueron:

    -La entidad luxemburguesa BEAUTY CARE PROFESIONAL PRODUCTS PARTICIPATIONS SARL (en adelante BCPPP SARL) que ostentaba una participación del 99,8% en su capital social.

    -Y el Sr. Ángel, residente en el Reino Unido, que ostentaba una participación del 0,2%.

    Posteriormente, TCGP (entonces denominada: BEAUTY CARE PROFESIONAL PRODUCTS LUXEMBOURG SARL) efectuó diversas ampliaciones de su capital social, así como variaciones en la composición de su accionariado y cambios en su denominación social. Finalmente, con fecha de 14 de diciembre de 2001, la entidad acordó mediante escritura pública, cambiar su nacionalidad luxemburguesa, trasladando su domicilio a Barcelona (España); su denominación social pasó a ser la actual (TCGP), que por razones de claridad expositiva vamos a utilizar a lo largo de esta exposición, tanto par las operaciones acaecidas antes como después del 14 de diciembre de 2001.

    Su capital social presentaba en dicha fecha (el 14 de diciembre de 2001) la siguiente composición:

    BCPPP, SARL, sociedad luxemburguesa, que ostentaba una participación aproximada del 82,27%.

    DARDANELUS CONSULTADORIA E MARKETING, LDA, sociedad domiciliada en Funchal, Madeira (Portugal), que ostentaba una participación aproximada del 9,29 % (en adelante, DARDANELUS).

    ROMOL HAIR & BEAUTY GROUP S.L. sociedad española.

    -NORVO S.L. sociedad española.

    En este punto, e ha de señalar que con fecha de 11 de diciembre de 2001, esto es, tres días antes de su traslado a territorio español, DARDANELUS adquirió su participación en TCGP de las siguientes personas y entidades:

    -QUENNDALE PARTICIPATION INCA (entidad domiciliada en las Islas Vírgenes).

    -REEDEN FINANCE LTD (domiciliada en las Islas Vírgenes).

    - D. Michel Powell (ciudadano estadounidense).

    -GESTOR S.A. (entidad domiciliada en Suiza).

    A su vez GESTOR S.A. había adquirido, con fecha de 12 de abril de 2001, todas sus participaciones de los Sres. Jose Pedro y Dolores .

    Como administradores de TCGP figuran cuatro entidades, filiales del fondo CVC, que tienen sus domicilio en Madrid, así como D. Jose Pedro (hijo del fundador de las empresas Colomer).

  4. De acuerdo con lo expuesto, los socios mayoritarios de TCGP eran dos entidades no residentes en territorio español, a saber: DARDANELUS (residente en Portugal) y BCPPP SARL (residente en Luxemburgo).

    A/Por lo que respecta a DARDANELUS se dispone de los siguientes datos:

    -Se constituyó el 30 de noviembre de 2000; Su único socio era la entidad GESTOR S.A. (domiciliada en Suiza).

    -Según consta en las declaraciones presentadas en Portugal DARDANELUS declaró por un impuesto equivalente al IS 0 euros en 2000, 2001,2002,2003 y 2004.

    B/Por lo que respecta a BCPPP SARL se dispone de los siguientes datos:

    -Se constituyó al igual que TCGP con fecha de 20 de enero de 2000 en Luxemburgo. Sus socios fundadores fueron: CVC EUROPEAN EQUITY II LIMITED (entidad registrada en jersey Islas del Canal), con un participación del 99,8 % y el Sr. Ángel (residente en el Reino Unido), con una participación del 0,2%.

    -Su objeto social era el propio de una sociedad holding, a saber: la tenencia, gestión, administración de participaciones de otras compañías, sin perjuicio de...

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