STS, 18 de Diciembre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TS:2013:6639
Número de Recurso67/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación, formulado por el Letrado D. Miguel Angel Crespo Calvo, en nombre y representación de LA FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, (FSC-CCOO), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 31 de enero de 2013 , en actuaciones seguidas por DON Arcadio , contra dicho recurrente y la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, sobre TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida DON Arcadio , representado y defendido por el Letrado D. Raúl Martínez Turrero.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Don Arcadio , formuló demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sobre Tutela de la Libertad Sindical, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: 1.- Vulnerado el derecho a la libertad sindical de don Arcadio por parte de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO y por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.

  1. - Se reestablezca al demandante en sus derechos, declarando la nulidad radical de la Asamblea Agrupada I y II del Sector de Carretera de la FSC de Asturias de CCO, de la Conferencia del Sector de Carretera de la FSC de Asturias y del II Congreso de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Asturias, cesando cualquier efecto que tales reuniones pudieran desplegar en el proceso congresual.

  2. - Se retrotraiga el proceso congresual de la Asamblea Agrupada I y II del Sector de Carretera de la FSC de Asturias al momento de su convocatoria, permitiendo la impugnación de censos y la presentación de candidaturas.

  3. - Se condene a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 1 euro en concepto de indemnización.

Y todo ello, condenando a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y a la Federación de Servicios a a la Ciudadanía de Comisiones Obreras a estar y pasar por tales pronunciamientos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y tras el intento de conciliación sin avenencia, se celebró el acto del juicio, en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose a la misma los demandados. Los medios de prueba se admitieron y practicaron con el resultado e incidencias registrados en la grabación del juicio oral.

TERCERO

Con fecha 31 de enero de 2013, se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias , cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Arcadio , contra la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS Y LA FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, en proceso de tutela de derechos fundamentales en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL:

Debemos declarar y declaramos vulnerado el derecho de libertad sindical del demandante por parte de los demandados. Declaramos la nulidad radical de la Asamblea Agrupada I del Sector de Carreteras de la FSC de Asturias, de la Conferencia del Sector de Carreteras de la FSC de Asturias y del Congreso de la Federación de Servicios a la Ciudadanía del CCOO de Asturias, cesando cualquier efecto que tales reuniones pudieran desplegar en el proceso congresual; y disponemos que se retrotraiga el proceso congresual de la Asamblea Agrupada I del Sector de Carreteras de la FSC de Asturias al inicio del plazo de presentación de candidaturas. Condenamos a los demandados CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS y FEDERACION DE SERVICIOS DE LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS estar y pasar por las declaraciones precedentes".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"1.- El demandante, Arcadio , es afiliado del sindicato CCOO desde el 18 de diciembre de 1998 y está encuadrado en la Federación de Servicios a la Ciudadanía de este Sindicato (en adelante, FSC de CCOO) . Es miembro de la Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Asturias (en adelante FSC de Asturias) y para esta Federación presta servicios retribuidos.

  1. - El Consejo Confederal de CCOO convocó el X Congreso Confederal de la Central Sindical de CCOO (en adelante X Congreso), a celebrar entre los días 21 y 23 de febrero de 2013. En su reunión de 9 de marzo de 2012 aprobó el documento "Normas X Congreso Confederal", en el que establece y regula cuatro niveles de asambleas y congresos previos al Congreso Confederal. El primer nivel corresponde a las asambleas congresuales y/o conferencias congresuales de las secciones sindicales y/o centros de trabajo/empresas de 25 afiliados o más y a las de agrupaciones de aquellas que tengan menos de 25 afiliados. El segundo nivel corresponde a los congresos de los sindicatos provinciales, comarcales e insulares. El tercer nivel corresponde a los congresos de las federaciones de nacionalidad/regionales y uniones provinciales, comarcales o insulares. El cuarto nivel corresponde a los congresos de las federaciones estatales y las confederaciones de nacionalidad/región. El documento "Normas X Congreso Confederal" establece:

    1. En la disposición transitoria séptima, apartados, 3, 4 y 5:

      1. Igualmente, y con los mismos parámetros que las anteriores se crearán en todas las Comisiones Ejecutivas del Nivel III una Comisión de Reclamaciones Congresuales. Estas Comisiones conocerán en primera instancia de las reclamaciones que sobre el proceso congresual se hagan desde los Niveles I y II de su ámbito.

      2. Las resoluciones de la Comisión Confederal de Interpretación de Normas en única instancia o en segunda instancia y de las de la Comisión de Interpretación de Normas y resolución de reclamaciones de las organizaciones confederadas en segunda instancia pondrán fin al procedimiento de reclamaciones en vía organizativa, siendo por lo tanto definitivas y ejecutivas.

      3. Finalizada esta vía de recursos, y para el exclusivo supuesto de que el reclamante entendiera que se han vulnerado los principios de democracia interna reconocidos en los Estatutos, se podrá recurrir por el procedimiento extraordinario de urgencia ante la Comisión de Garantías, sin que la interposición de dicho recurso interrumpa el desarrollo del proceso congresual.

    2. En el capítulo I, relativo a las asambleas congresuales y conferencias congresuales del primer nivel:

      b

    3. En el apartado 1, párrafos cuarto, quinto y sexto: Serán los órganos convocantes de estas asambleas congresuales quienes, al redactar y aprobar los anexos a las normas federarles para el desarrollo de las mismas, deberán especificar clara y detalladamente el tiempo de duración de cada una de las fases deliberativa y electiva, con el fin de que la afiliación convocada conozca fehacientemente el sitio, fecha y hora en las que se desarrollarán ambas fases, fijando, en cualquier caso, un tiempo mínimo de 4 horas de duración para la fase electiva o de votación. Así mismo estos mismos órganos convocantes se constituirán en los colegios electorales previstos en el documento para un nuevo modelo de congresos a los efectos de seguimiento de todo el proceso congresual de su ámbito, cuyas competencias serán, además de las recogidas en los siguientes artículos de estas normas, las de recibir y validar las candidaturas que se presenten, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 6. Con el fin de atender y facilitar la tarea del colegio electoral, en el desarrollo de la fase electiva se constituirán mesas electorales en todas las asambleas congresuales que deban elegir delegados/as. Tanto en las de 25 afiliados o más como en las asambleas de agrupamiento de centros y/o empresas de menos de 25 afiliados, las mesas electorales estarán constituidas por tres miembros del órgano convocante. El órgano convocante estará siempre referido a la Comisión Ejecutiva de las secciones sindicales constituidas y en su defecto a la Comisión Ejecutiva del órgano superior de rama constituido.

      bb) En el apartado 2, párrafos, quinto y siguientes: En las asambleas congresuales podrán participar solamente aquellos afiliados y afiliadas que se encuentren al corriente de pago de sus cotizaciones. Se fija la fecha de afiliación al 30-6-2012, como fecha de cierre a los efectos de censo electoral provisional para poder participar en las asambleas congresuales y/o conferencias congresuales de nivel 1. Valiéndose de los listados de afiliación al corriente de pago, que se solicitarán a la UAR, y complementariamente con los datos que certificarán los órganos de dirección del ámbito correspondiente para aquellas personas afiliadas aún no integradas en la UAR, se confeccionarán censos de afiliación con derecho a participar por estar al corriente de pago, significando que cada persona afiliada con dicho derecho, deberá ser incluida en el censo del centro de trabajo o empresa donde trabaja.

      Con la convocatoria de las asambleas congresuales se comunicará la existencia de tales censos, que estarán a disposición en los locales del sindicato y/o en los de las secciones sindicales de empresa o centro de trabajo, para su comprobación, así como la ubicación de dichos censos dentro de los locales. Los censos estarán debidamente custodiados por la dirección del sindicato en cada ámbito para preservar la debida intimidad de los datos personales de cada afiliado, atendido a lo dispuesto legalmente en los Estatutos Confederales.

      Hasta cinco días antes de la celebración de la asamblea congresual podrá ser impugnada ante el órgano convocante la exclusión o indebida inclusión de afiliados en el censo. Dichos órganos resolverán las impugnaciones en el plazo de un día contados a partir de la fecha de la reclamación, comunicando razonadamente el resultado a la persona impugnante. Contra estas resoluciones se podrá interponer recurso en el plazo de un día, contado a partir del siguiente a su notificación, ante la Comisión de resolución de reclamaciones del Nivel III, la cual tendrá dos días para resolver y notificar, contados a partir del recibo de la reclamación. Esta decisión será definitiva y ejecutiva.

      En los supuestos de impugnación por exclusión/es, el impugnante acompañará con su reclamación el último recibo emitido que acredite encontrarse al corriente de pago o el último recibo de nómina en el que conste el descuento de la cotización. Por el contrario, en los casos de impugnación por inclusión indebida en el censo será el órgano a quien corresponda resolver la impugnación quien deba acreditar con idénticos documentos, en caso de proceder, que el, o los afiliados sobre los que se plantea la impugnación están al corriente de pago.

      Proclamado el censo definitivo 24 horas antes de la celebración de la asamblea congresual será éste el que se utilice para efectuar la correspondiente acreditación, la presentación de las candidaturas al inicio de las asambleas congresuales y el ejercicio del derecho a voto.

      Los órganos de dirección de las secciones sindicales de centro de trabajo y/o empresa y los de rama comunicarán con suficiente antelación la fecha, lugar y orden del día de sus asambleas congresuales a los órganos superiores de rama y territorio, con el propósito de que esté presentes en la asamblea congresual miembros de los órganos de dirección de dichas organizaciones.

      bc) En el apartado 6: En las asambleas congresuales de Nivel I, los afiliados y afiliadas podrán presentar candidaturas para la elección de las correspondientes delegaciones a los congresos de Nivel II y conferencias de su ámbito correspondiente. Las candidaturas se presentarán en modelo normalizado (Anexo IV), debiendo reunir todos los requisitos establecidos en los estatutos y en las presentes normas.

      Los candidatos y candidatas deben ser personas afiliadas al corriente de pago con seis meses o más de antigüedad y las candidaturas deben presentar tantos candidatos y candidatas como delegados y delegadas a elegir más un 20% de suplentes, estar firmadas en original y acompañadas de fotocopia de su DNI, NIE, carnet de conducir o pasaporte; así mismo las candidaturas guardarán la proporcionalidad a la afiliación de cada sexo en la circunscripción congresual correspondiente.

      Las candidaturas debidamente cumplimentadas se presentarán ante el órgano convocante con una antelación mínima de tres días a la fecha fijada para la votación.

      Al día siguiente de su presentación y previa comprobación por el órgano receptor se hará la proclamación provisional de las candidaturas presentadas que cumplan los requisitos estatutarios y reglamententarios.

      Contra esta proclamación provisional se podrá interponer recurso al día siguiente ante el órgano convocante, el cual, previo requerimiento de subsanación si fuera necesario, notificará al día siguiente su resolución definitiva y ejecutiva. Las candidaturas serán proclamadas el día inmediatamente anterior a la celebración de la asamblea por el órgano convocante.

      En el caso de realizar conferencia la sección sindical, las candidaturas deberán cumplir los requisitos establecidos en los arts. 10 y 11 de los estatutos confederales.

      Las normas específicas de la convocatoria deberán señalar el momento de la proclamación definitiva de las mismas y garantizar la suficiente exposición para su conocimiento antes del inicio de la votación.

      El derecho a votar y a elegir está reservado a los afiliados y afiliadas a CCOO al 30-6-2012 que se encuentren al corriente de pago efectivo de la cuota, entendiendo como tal, que al menos se ha abonado una cuota y figurando por ello en el censo proclamado en cada ámbito.

      Para poder presentarse a la elección a los órganos de dirección de estructuras de secciones sindicales y a las delegaciones de los congresos superiores, se deberá contar con seis meses, al menos, de antigüedad en la afiliación en el momento de la convocatoria de la asamblea congresual y/o congreso de que se trate (Art. 10, apartado b) de los Estatutos Confederales).

  2. - A su vez, el Consejo Federal de la FSC de CCOO en la reunión de 21 y 22 de junio de 2012 convocó el II Congreso de la FSC de CCOO para los días 31 de enero y 1 de febrero. Este congreso pertenece al cuarto nivel del X Congreso y para su regulación el Consejo Federal aprobó el documento "Normas del II Congreso de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO" que regula las asambleas y congresos de primer nivel, de segundo nivel y de tercer nivel, así como el propio II Congreso.

    El documento "Normas del I Congreso de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO" establece:

    1. En la Disposición transitoria sexta, apartados 2, 3 y 4: 2. Igualmente, y con los mismos parámetros que las anteriores, se crearán en todas las Comisiones Ejecutivas de las federaciones de Comunidad Autónoma y Nacionalidad del Nivel III una Comisión de Reclamaciones Congresuales. Estas Comisiones conocerán en primera instancia de las reclamaciones que sobre el proceso congresual se hagan desde los Niveles I y II de su ámbito. Se dará traslado de la copia de las resoluciones de dichas reclamaciones a la Secretaría de la Organización Federal.

      1. Las resoluciones de la Comisión de Interpretación de Normas y resolución de reclamaciones, cuando sean en primera instancia, serán recurribles ante la Comisión de interpretación de Normas Congresuales Confederal. Cuando lo sean en segunda instancia, pondrán fin al procedimiento de reclamaciones en vía organizativa, siendo por lo tanto definitivas y ejecutivas.

      2. Finalizada esta vía de recursos, y para el exclusivo supuesto de que la o las personas reclamantes entendiera que se han vulnerado los principios de democracia interna reconocidos en los Estatutos Confederales se podrá recurrir por el procedimiento extraordinario de urgencia ante la Comisión de Garantías, sin que la interposición de dicho recurso interrumpa el desarrollo del proceso congresual.

    2. En el capítulo I, relativo a las asambleas congresuales y conferencias congresuales del primer nivel:

      d

    3. En el apartado 1, párrafos cuarto, quinto y sexto: Serán los órganos convocantes de estas asambleas congresuales quienes, al redactar y aprobar los anexos a las normas federales para el desarrollo de las mismas, deberán especificar clara y detalladamente el tiempo de duración de cada una de las fases deliberativa y electiva, con el fin de que la afiliación convocada conozca fehacientemente el sitio, fecha y hora en las que se desarrollarán ambas fases, fijando, en cualquier caso, un tiempo mínimo de 4 horas de duración para la fase electiva o de votación. Así mismo estos mismos órganos convocantes se constituirán en los colegios electorales previstos en el documento para un nuevo modelo de congresos a los efectos de seguimiento de todo el proceso congresual de su ámbito, cuyas competencias serán, además de las recogidas en los siguientes artículos de estas normas, las de recibir y validar las candidaturas que se presenten, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 6.

      Con el fin de atender y facilitar la tarea del colegio electoral, en el desarrollo de la fase electiva se constituirán mesas electorales en todas las asambleas congresuales que deban elegir delegados/as. Tanto en las de 25 afiliados/as o más como en las asambleas de agrupamiento de centros y/o empresas de menos de 25 afiliados, las mesas electorales estarán constituidas por tres personas del órgano convocante.

      El órgano convocante estará siempre referido a la Comisión Ejecutiva de las secciones sindicales constituidas y en su defecto a la Comisión Ejecutiva del órgano superior de rama constituido.

      db) En el apartado 2, párrafos primero, cuarto y siguientes: las diferentes asambleas congresuales de centro de trabajo y/o rama, las de los agrupamientos, deberán ser convocadas públicamente por el órgano de dirección del respectivo centro y/o rama o sindicato de pensionistas, con una antelación de 30 días naturales al menos, para facilitar la asistencia y participación de su afiliación a CCOO. A estos efectos, se remitirá convocatoria mediante correo electrónico, sms o carta personal al correo electrónico, teléfono móvil o al domicilio del afiliado que figure en el Sistema Informático Confederal, garantizando en todo caso que la comunicación llegue al conjunto de la afiliación.

      Las asambleas congresuales de empresas de menos de 25 afiliados/as agrupadas no podrán agrupar un censo superior a 500 afiliados/as.

      En las asambleas congresuales podrán participar solamente aquellos afiliados y afiliadas que se encuentre al corriente de pago de sus cotizaciones.

      Se fija la fecha de afiliación al 30-6-2012, como fecha de cierre a los efectos de censo electoral provisional para poder participar en las asambleas congresuales y/o conferencias congresuales de nivel I.

      Valiéndose de los listados de afiliación al corriente de pago, se solicitarán a la UAR y complementariamente con los datos que certificarán los órganos de dirección del ámbito correspondiente para aquellas personas afiliadas aún no integradas en la UAR, se confeccionarán censos de afiliación con derecho a participar por estar al corriente de pago, significando que cada persona afiliada con dicho derecho, deberá ser incluida en el censo del centro de trabajo o empresa donde trabaja.

      Con la convocatoria de las asambleas congresuales se comunicará la existencia de tales censos que estarán a disposición en los locales del sindicato y/o en los de las secciones sindicales de empresa o centro de trabajo, para su comprobación, así como la ubicación de dichos censos dentro de los locales. Los censos estarán debidamente custodiados por la dirección del sindicato en cada ámbito para preservar la debida confidencialidad de los datos personales de cada persona afiliada, atendiendo a lo dispuesto legalmente y en los Estatutos Confederales.

      Hasta cinco días antes de la celebración de la asamblea congresual podrá ser impugnada ante el órgano convocante la exclusión o indebida inclusión de afiliados/as en el censo. Dichos órganos resolverán las impugnaciones en el plazo de un día contado a partir de la fecha de la reclamación, comunicando razonadamente el resultado a la persona impugnante. Contra estas resoluciones se podrá interponer recurso en el plazo de un día, contado a partir del siguiente a su notificación, ante la Comisión de resolución de reclamaciones del Nivel III, la cual tendrá dos días para resolver y notificar, contados a partir del recibo de la reclamación. Esta decisión será definitiva y ejecutiva.

      En los supuestos de impugnación por exclusión/es, el/la impugnante acompañará con su reclamación el último recibo emitido que acredite encontrarse al corriente de pago o el último recibo de nómina en el que conste el descuento de la cotización. Por el contrario, en los casos de impugnación por inclusión indebida en el censo será el órgano a quien corresponda resolver la impugnación quien deba acreditar con idénticos documentos, en caso de proceder, que la o las personas afiliadas sobres las que se plantea la impugnación está corriente de pago.

      Proclamado el censo definitivo 24 horas antes de la celebración de la asamblea congresual será este el que se utilice para efectuar la correspondiente acreditación, la presentación de las candidaturas al inicio de las asambleas congresuales y el ejercicio del derecho a voto.

      Los órganos de dirección de las secciones sindicales de centro de trabajo y/o empresa y los de rama comunicarán con suficiente antelación la fecha, lugar y orden d día de sus asambleas congresuales a los órganos superiores de rama y territorio, con el propósito de que estén presentes en la asamblea congresual representantes de los órganos de dirección de dichas organizaciones.

      dc) En el apartado 6: En las asambleas congresuales de Nivel I, los afiliados y afiliadas podrán presentar candidaturas para la elección de las correspondientes delegaciones a los congresos de Nivel II y conferencias de su ámbito correspondiente. Las candidaturas se presentarán en modelo normalizado (Anexo IV), debiendo reunir todos los requisitos establecidos en los estatutos y en las presentes normas.

      Los candidatos y candidatas deben ser personas afiliadas al corriente de pago con seis meses o más de antigüedad y las candidaturas deben presentar tantos candidatos y candidatas como delegados y delegadas a elegir más un 20% de suplentes, estar firmadas en original y acompañadas de fotocopia de su DNI, NIE, carnet de conducir o pasaporte; así mismo las candidaturas guardarán la proporcionalidad a la afiliación de cada sexo en la circunscripción congresual correspondiente.

      Las candidaturas debidamente cumplimentadas se presentarán ante el órgano convocante con una antelación mínima de tres días a la fecha fijada para la votación.

      Al día siguiente de su presentación y previa comprobación por el órgano receptor se hará la proclamación provisional de las candidaturas presentadas que cumplan los requisitos estatuarios y reglamentarios.

      Contra esta proclamación provisional se podrá interponer recurso al día siguiente ante el órgano convocante, el cual, previo requerimiento de subsanación su fuera necesario, notificará al día siguiente su resolución definitiva y ejecutiva. Las candidaturas serán proclamadas el día inmediatamente anterior a la celebración de la asamblea por el órgano convocante.

      En el caso de realizar conferencia la sección sindical, las candidaturas deberán cumplir los requisitos establecidos en los arts. 10 y 11 de los estatutos confederales.

      Las normas específicas de la convocatoria deberán señalar el momento de la proclamación definitiva de las mismas y garantizar la suficiente exposición para su conocimiento antes del inicio de la votación.

      El derecho a votar y a elegir está reservado a los afiliados y afiliadas a CCOO al 30-6-2012 que se encuentren al corriente de pago efectivo de la cuota, entendiendo como tal, que al menos se ha abonado una cuota y figurando por ello en el censo proclamado en cada ámbito.

      Para poder presentarse a la elección a los órganos de dirección de estructuras de secciones sindicales y a las delegaciones de los congresos superiores, se deberá contar con seis meses, al menos, de antigüedad en la afiliación en el momento de la convocatoria de la asamblea congresual y/o congresos de que se trate (Art. 10, apartado b) de los Estatutos Confederales).

  3. - La FSC de Asturias, para regular en su territorio el desarrollo del II Congreso de la Federación estatal, aprobó un Anexo a las normas relativas a éste. En el anexo se dispone:

    1. En el apartado Primero: La Comisión Ejecutiva, con los parámetros establecidos en la Disposición transitoria séptima, creará en su seno una Comisión de Reclamaciones Congresuales integrada por cuatro miembros que conocerá en primera instancia de las reclamaciones que sobre el proceso congresual se hagan desde los Niveles I y II.

    2. En el apartado Tercero, párrafo primero: Las diferentes asambleas congresuales de centro de trabajo o las de los agrupamientos, deberán ser convocadas públicamente por el órgano de dirección del respectivo centro y/o empresa. La CE de la FSC de Asturias convocará aquellas que carezcan de sección sindical y, en todo caso, las agrupadas con una antelación de treinta días naturales al menos, para facilitar la asistencia y participación de la afiliación de CCOO.

  4. - La Comisión Ejecutiva de la FSC de Asturias celebró una reunión el 9 de agosto de 2012 en la que aprobó el calendario de asambleas congresuales (primer nivel) . Fijó el día 14 de septiembre, a las 12 horas, para la deliberación y elección de delegados en la Asamblea Agrupada I del Sector de Carreteras, que comprende a los afiliados de centros de trabajo con menos de 25 afiliados del territorio formado por Avilés, Cangas de Narcea, Gijón, Grado, Tineo, Occidente y Caudal. Para la Asamblea Agrupada II del Sector de Carreteras, comprensiva de los afiliados de centros de trabajo con menos de 25 afiliados del territorio formado por Oviedo, Siero, Nalón y Oriente, señaló el día 17 de septiembre, a las 12 horas.

    En la misma reunión de 9 de agosto de 2012, asimismo de acuerdo con el orden del día, la Comisión Ejecutiva de la FSC de Asturias, constituyó la Comisión de Reclamaciones Congresuales, compuesta por los afiliados Luis Alberto (Secretario de Organización de la FSC de Asturias), Covadonga , Balbino y Lucía .

    INCIDENCIAS EN LA ASAMBLEA AGRUPADA I

  5. - El demandante, que patrocinaba una candidatura formada por 31 candidatos y encabezada por Evaristo para la elección de delegados a la Conferencia del Sector de Carreteras de Asturias por la Asamblea Agrupada I, compareció el día 11 de septiembre de 2012 en las dependencias del sindicato con el propósito de presentarla. En ellas no se encontraban el Secretario General y el Secretario de Organización de la FSC de Asturias. A las 11,30 horas de este día 11 de septiembre el demandante entregó la candidatura a Lucía , Marí Jose , Balbino y Catalina , miembros de la Comisión Ejecutiva, quienes firmaron el recibí. A las 12 horas del mismo día, entregó copia de la candidatura a Leonor , Secretaria de Organización de la Unión Regional de CCOO de Asturias. Y a las 14,42 horas remitió un correo electrónico al Secretario de Organización de la FSC de CCOO comunicando la presentación de la candidatura.

    La candidatura quedó en poder de Lucía , que el 12 de septiembre de 2012, a las 14 horas, la entregó al Secretario de Organización de la FSC de Asturias, tras haber intentado sin éxito localizarlo a lo largo de la mañana.

    El demandante no formaba parte de la candidatura.

  6. - El Secretario de Organización de la Comisión Ejecutiva de la FSC de Asturias, sin reunir a la Comisión Ejecutiva, comunicó el 12 de septiembre de 2012, a las 11 horas, la proclamación provisional de sólo la candidatura encabezada por Pelayo .

  7. - El mismo día 12 de septiembre de 2012, el Secretario de Organización de la Comisión Ejecutiva de la FSC de Asturias convocó a la Comisión de Reclamaciones para reunirse el día siguiente, a las 9 horas, con la finalidad de resolver sobre las reclamaciones presentadas.

  8. - También el 12 de septiembre, a las 17 horas, tuvo lugar una reunión de diez de los dieciocho miembros de la Comisión Ejecutiva de la FSC de Asturias, que se autodenominaron "órgano convocante de las asambleas agrupadas sectoriales". Entre los ausentes estaban los Secretarios General y de Organización que no la habían convocado. La reunión fue organizada con carácter de urgencia y en ella, además de constituirse en colegio electoral, se proclamaron las candidaturas presentadas para la Asamblea Agrupada I por Pelayo y Evaristo .

    Esta reunión y otra celebrada al día siguiente por 8 miembros de la Comisión Ejecutiva fueron consideradas nulas y sin efectos por CCOO al no corresponder a ninguna estructura organizativa del sindicato.

  9. - El 13 de septiembre de 2012, el Secretario de Organización de la Comisión Ejecutiva de la FSC de Asturias, tras la reunión de la Comisión de Reclamaciones que se suspendió sin acuerdos, procedió a la proclamación definitiva de sólo la candidatura encabezada por Pelayo . En esa reunión, dos de sus miembros, Lucía y Balbino opinaron que sólo el órgano convocante era el competente para resolver sobre la proclamación de candidaturas.

  10. - El demandante impugnó ante la Comisión Ejecutiva de la FSC de Asturias la exclusión de la candidatura que había presentado, mediante escrito de fecha 13 de septiembre de 2012 remitido por correo electrónico a las 20,57 y a las 21,00 horas.

  11. - El demandante, ante la exclusión definitiva de la candidatura encabezada por Evaristo , el mismo día 13 de septiembre de 2012 presentó una nueva reclamación ante la Comisión Ejecutiva de la FSC de Asturias y ante la Comisión de Interpretación de Normas y Resolución de Recursos de la FSC de CCOO (en adelante, CINRR FSC).

    En otro escrito de fecha 13 de septiembre de 2012, subsanaba renuncias en la candidatura de Evaristo , de las que había tenido conocimiento por fuera de un cauce oficial.

  12. - En el día de celebración de la Asamblea Agrupada I, 14 de septiembre de 2012, la FSC de CCOO decidió y así lo comunico a la FSC Asturias permitir que la candidatura excluida participara en la votación, hasta que la reclamación fuera resuelta por la CINRR FSC en el expediente NUM000 . Se advertía que el resultado obtenido por esta candidatura sería válido si la reclamación se estimara y, por el contrario, la desestimación supondría la nulidad de los votos recibidos.

  13. - En la votación de la Asamblea Agrupada I, la lista encabezada por Pelayo obtuvo 164 votos y la encabezada por Evaristo 28 votos. Por esta última resultaron elegidos a la Conferencia Congresual del Sector de Carretera de la FSC de Asturias los afiliados Evaristo , Alfonso y Darío de los 20 delegados que correspondía elegir a la Asamblea Agrupada I de ese sector.

  14. - La CINRR FSC, en resolución de fecha 26 de septiembre de 2012, desestimó la reclamación presentada por el demandante, declarando que la presentación de la candidatura encabezada por Evaristo no fue válida y que los votos recibidos por ésta eran nulos. En los fundamentos de derecho segundo, tercero y cuarto consigna:

    "Segundo.- Las candidaturas presentadas para la asamblea agrupada I del Sector de Carretera de la FSC de CCOO de Asturias debían reunir los siguientes requisitos: Tener 20 personas al menos (al corriente de pago y con 6 meses o más de antigüedad) de las cuales por proporción de género mujeres, como mínimo, debían ser 2 y contar con el 20 por cien al menos de suplentes (total de la candidatura titulares y suplentes 24).

    Tercero.- Con relación a lo expuesto en el fundamento Primero el elemento de controversia se establece en si la candidatura encabezada por Evaristo está presentada dentro de plazo y si subsanó sus defectos dentro plazo igualmente. De la documentación examinada se desprende que la presentación de la citada candidatura, para poder comprobar su legalidad, se produce el día 12 a las 14 h ante el Secretario de Organización y no el día 11 como pretende el reclamante. Siendo esto así la candidatura se presenta fuera de plazo no reuniendo el requisito de hacerlo con tres días de antelación.

    Además presentada la misma el día 12 se presentan 6 renuncias entre ellas la de la afiliada Flora . y 3 personas afiliadas que figuran en la candidatura no pueden participar en la asamblea agrupada I del Sector de Carretera de la FSC de CCOO de Asturias. Por lo tanto la candidatura no cumplía el número de 24 personas afiliadas entre titulares y suplentes y tampoco el porcentaje de género, ambos requisitos necesarios para dar por válida la candidatura es por Evaristo .

    Cuarto.- La citada candidatura intentó subsanar fuera de plazo, esto es, el día 13 de septiembre, los requisitos incumplidos de género y número total de personas titulares y suplentes de la misma.".

  15. - El demandante presentó recurso ante la Comisión Confederal de Interpretación de Normas y Resolución de Recursos Confederal (en adelante, CCONRR), que en resolución de 10 de octubre de 2012 lo inadmitió, habilitando un plazo de 2 días para que presentara el recurso ante la Comisión de Garantías de la FSC.

    A esta Comisión se dirigió el demandante y en resolución de fecha 24 de octubre de 2012 (expediente NUM001 ) desestimó la reclamación con fundamento en que:

    (...) de las alegaciones presentadas por la Secretaría de Organización de la FSC de Asturias se deduce que por acuerdo de su Comisión Ejecutiva de 9 de agosto de 2012 se decidió que la Comisión de Reclamaciones Congresuales (CRC, en siglas), que en ese mismo acto se aprobó, además de las funciones que le son propias sería el colegio electoral para los procesos dirigidos por la CE de la FSC de Asturias, cual es el caso de la Asamblea de Agrupados del Sector de Carreteras de la FSC. Órgano la CRC, en cuyo nombre actúa el Secretario de Organización de la FSC de Asturias, ante el que debió presentarse la candidatura. La Resolución de la CINRR de la FSC de Asturias de fecha 26 de septiembre de 2012, considera que la candidatura objeto del recurso aquí tratado se presentó el día 12 de diciembre de 2012 a las 14 horas fuera del plazo establecido y al hacerlo así esta indicando la invalidez de cualquier presentación que se pudiera haber producido al margen de los acuerdos y normas aprobados. Actuando por tanto dentro de sus competencias y en aplicación de los Normas Federales y Confederales reguladoras del proceso Congresual".

    Interpuesto por el demandante nuevo recurso ante la Comisión de Garantías Confederal, también se rechazó en resolución de fecha 15 de noviembre de 2012 en la que se expresaba:

    "En el presente caso, había sido aceptable que, ante la alegada imposibilidad de entregar la candidatura el 11 de septiembre al Secretario de Organización, se hubiese presentado ante uno o más miembros de la Comisión Ejecutiva, pero no existe constancia documental de que así se haya hecho, por cuanto el único documento aportado, referido al 11 de septiembre, es un correo electrónico dirigido al Secretario de organización de la FSC Estatal al que acompaña una copia del recibí, pero en ningún caso figura la copia de la candidatura presentada con sus correspondientes aceptaciones. Tampoco se cumple la segunda condición requerida [la razonable previsión de que llegará al órgano convocante lo antes posible], ya que no es aceptable que, estando el Secretario de Organización de FSC de Asturias localizable en su despacho desde primera hora de la mañana del 12 de septiembre, no se le hiciera entrega de la candidatura hasta las 14,00 horas".

  16. - La Conferencia del Sector de Carreteras de la FSC de Asturias fue convocada por la Comisión Ejecutiva para el día 18 de octubre de 2012. Al presentarse ante la Comisión de Credenciales de la citada conferencia los delegados Evaristo , Alfonso y Darío se les comunicó que no podían participar en la misma y no fueron acreditados.

    INCIDENCIAS EN LA ASAMBLEA AGRUPADA II

  17. - El demandante, por medio de escrito presentado el 10 de septiembre de 2012 ante la Comisión Ejecutiva de la FSC de Asturias, solicitó la exclusión de Belarmino del censo de afiliados integrantes de la Asamblea Agrupada II, al no estar encuadrado en empresa alguna del Sector de Carreteras de la FSC, ni haber accedido al desempleo o a la jubilación desde una empresa incluida en el ámbito de la FSC.

  18. - El indicado Belarmino es Secretario General del Sector de Carreteras de la FSC de Asturias y encabezaba una de las candidaturas presentadas en la Asamblea Agrupada I En esta Asamblea, el demandante ocupaba el segundo puesto en la candidatura encabezada por Luz .

  19. - En la reunión celebrada el 12 de septiembre de 2012, a las 17 horas, por el autodenominado "órgano convocante de las asambleas agrupadas sectoriales" [hecho probado noveno] se estimó la petición del demandante. En la reunión del día siguiente, los asistentes proclamaron definitivamente las dos candidaturas de la Asamblea Agrupada I del Sector de Carreteras. Los acuerdos fueron considerados nulos e ineficaces por los órganos de CCOO.

  20. - La candidatura encabezada por Belarmino fue proclamada provisionalmente el 17 de septiembre de 2012 por el Secretario General de la FSC de Asturias con fundamento en el art. 9 a) de los Estatutos de la FSC y en el art. 10 a) de los Estatutos Confederales, así como ante la falta de acreditación de su inadecuado encuadramiento en la FSC.

    El art. 9 de los Estatutos de la FSC de CCOO establece en sus apartados a) y b):

    "

    1. Participar en todas y cada una de las actividades y decisiones que se lleven a cabo dentro de su ámbito de encuadramiento u otros para los que hayan sido elegidas o elegidos.

    2. Ser elector o electora y elegible en las votaciones para los órganos de dirección y representación de la sección sindical en la empresa o centro de trabajo; presentarse como candidata y candidato, tanto a las estructuras de dirección de la FSC-CCOO como de cualquier otra de las diferentes estructuras sindicales federales; presentarse como delegada o delegado para asistir a las asambleas congresuales, los congresos y/o conferencias que se convoquen en su ámbito de encuadramiento, salvo cuando, por razón de su pertenencia a una estructura de dirección de un ámbito de encuadramiento diferente, participe en este otro ámbito como nato. Todo ello conforme a lo indicado en estos Estatutos y en las normas que para cada caso se acuerden".

      El art. 10 de los Estatutos de la Confederación Sindical de CCOO establece en sus apartados a) y b):

      "

    3. Participar en todas y cada una de las actividades y decisiones que se lleven a cabo dentro de su ámbito de encuadramiento u otros para los que haya sido elegido o elegida.

    4. Ser elector o elegible en las votaciones para los órganos de dirección y representación de la sección sindical en la empresa o centro de trabajo; optar a la condición de dispensa total de asistencia al puesto de trabajo liberado/da, siempre que se acrediten 6 meses de afiliación; a presentarse como candidato tanto a los órganos de la Confederación como de cualquier otro de la estructura sindical de CCOO dentro de su ámbito de encuadramiento; a presentarse como delegado o delegada para asistir a las asambleas congresuales, los congresos y/o conferencias que se convoquen en su ámbito de encuadramiento. Las únicas restricciones se indican en estos Estatutos y en las normas que para cada caso se acuerden.".

  21. - En la Asamblea Agrupada II la candidatura encabezada por Belarmino obtuvo 128 votos y la encabezada por Luz 29 votos. El demandante fue uno de los tres delegados elegidos por esta última candidatura para participar en el siguiente nivel.

  22. - El demandante presentó varias reclamaciones y recursos contra la inclusión en el censo de Belarmino :

    - Ante la Comisión Ejecutiva de la FSA de Asturias, mediante escrito de fecha 13 de septiembre de 2012.

    - Al "órgano convocante de las Asambleas Agrupadas de la FSC de Asturias", mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2012.

    - Ante la CINRR de la FSC de CCOO, mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2012. La impugnación se desestimó en resolución de fecha 8 de octubre de 2012 (expediente NUM002 ) con fundamento en que por aplicación de los arts. 9 a) de los Estatutos de la FSC y 10 a) de los Estatutos Confederales, Belarmino puede participar con plenitud de derechos en la Asamblea Agrupada II al ser Secretario General del Sector de Carretera en la FSC de Asturias.

    - Ante la Comisión de Garantías de la FSC de CCOO, mediante escrito de 11 de octubre de 2012. El recurso fue desestimado en resolución de fecha 24 de octubre de 2012 (expediente NUM003 ) , que añadió un segundo fundamento a la resolución de la CINRR de la FSC de CCOO: en la FSC de Asturias la Comisión de Reclamaciones Congresuales designada en la reunión de 9 de agosto de 2012 asumió las funciones de Colegio Electoral y era el órgano ante el que el demandante debió presentar la solicitud para excluir del censo de afiliados a Belarmino .

    - Ante la Comisión de Garantías Confederal, por escrito de fecha 25 de octubre de 2012. Esta Comisión desestimó el recurso en resolución de fecha 16 de noviembre de 2012, fundada en que la petición de 10 de septiembre de 2012 no se efectuó ante la Comisión de Reclamaciones Congresuales de la FSC de Asturias.

  23. - En una reunión de la Comisión Ejecutiva de la FSC de Asturias celebrada el 3 de octubre de 2012 se trató de una denuncia presentada por el demandante contra Belarmino , del que afirmaba que desde el mes de febrero de 2008 había estado contratado por empresas dedicadas a una actividad no perteneciente al Sector de Carreteras, circunstancia impeditiva para estar encuadrado dentro del sindicato en ese sector. El denunciado admitió la contratación, alegando que la situación era conocida y no constituía una irregularidad.

  24. - El II Congreso de la FSC de Asturias se celebró el 28 de noviembre de 2012, con la participación de los delegados elegidos en el nivel inferior. El demandante y Belarmino fueron elegidos miembros de la Comisión Ejecutiva".

QUINTO

Preparado recurso de casación por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, (FSC- CCOO), se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2013, en él se consigna el siguiente motivo: UNICO.- Al amparo del art. 207.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos.

SEXTO

Transcurrido el plazo concedido para la impugnación del recurso, se emitió informe por el Ministerio Fiscal, en el sentido de que el recurso debe ser desestimado.

SEPTIMO

En Providencia de fecha 28 de octubre de 2013 y por necesidades de servicio se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el 11 de diciembre de 2013, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con un motivo al amparo del art 207 d) de la LRJS formula su recurso de casación la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), por apreciar error en la apreciación de la prueba y proponiendo con base en los documentos de los folios 186, 167 y 583 de los autos, la modificación del hecho sexto de los declarados probados en la sentencia recurrida. Relaciona (de A) a C) las razones del cambio sugerido aludiendo al hecho décimoquinto para deducir que "en ningún momento hubo constancia documental de la presentación de la candidatura hasta el día 12 de septiembre" y comenta la testifical practicada, pasando después a examinar los requisitos que la jurisprudencia de esta Sala ha venido exigiendo para que pueda ser apreciada la denuncia del error con cita de nuestra sentencia de 25 de enero de 2010 (rec 40/2009 ), señalando que los tres primeros son los señalizados en los párrafos anteriores del recurso y que falta por analizar si se cumple el d) relativo a que el hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia, comentando al efecto el cuarto fundamento de derecho de la sentencia recurrida para llegar a la conclusión d que está justificada la modificación fáctica propuesta. Añade después que no existe un mínimo indicio de posible vulneración de derechos fundamentales y que pare ello el demandante ha de presentar un principio de prueba, citando al efecto tres sentencias de esta Sala (9 de febrero y 15 de abril de 1996 y 5 de diciembre de 2000 ) y varias del Tribunal Constitucional (31 de enero de 2000 , 20 de septiembre de 1993 , 22 de junio de 1989 y 31 de marzo y 9 de julio de 1998 ) para sostener que es necesario que concurra una intencionalidad en la vulneración del derecho fundamental que, según entiende, no se ha acreditado en este caso, es decir, resoluciones de ambos Tribunales en materia probatoria.

Por su parte, el actor señala de antemano en su escrito de impugnación que la parte recurrente obvia que el recurso de casación no es una apelación o segunda instancia y denuncia un "evidente defecto técnico pues en ningún caso se atiene a los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para apreciar error en la valoración de la prueba, único motivo alegado....", para examinar después los alegatos del recurso indicando que los documentos citados en él se corresponden exactamente con los que se mencionan en el primer fundamento de derecho de la sentencia recurrida y que la Sala de instancia ha llegado, juntamente con el Mº Fiscal a una conclusión "radicalmente opuesta" y que ni siquiera se mencionan en el recurso "el punto o pasaje específico de los documentos que pongan de manifiesto el supuesto error que aduce ". Argumenta asimismo que la parte recurrente "incurre en toda una serie de suposiciones y conjeturas" "pues su finalidad última es sustituir la valoración conjunta de la prueba practicada por el TSJ de Asturias por su propia valoración de parte, no respetando además los requisitos exigidos por el art 207 d) de la LRJS " .

El Ministerio Fiscal, en fin, sostiene que el recurso no debió admitirse "al existir un incumplimiento manifiesto e insubsanable de los requisitos para recurrir, en concreto, de lo dispuesto en el art 210.2 de la LRJS , dado que con un único motivo por error de hecho pretende obtener una revocación de la sentencia por entender -cuestión de derecho- que no (esta partícula, al parecer, sobraría) se ha producido la vulneración de un derecho fundamental, mezclando indebidamente motivos que deben estar separados con sus pertinentes razonamientos al ser éstos diferentes" , faltando el motivo separado de infracción de ley.

Concebido en tales términos el debate, se impone la solución desestimatoria del recurso, cuyas deficiencias procesales son evidentes, debiendo convenirse con el Ministerio Fiscal en que el juego de los arts 210.2 y 213.4 de la LRJS llevaría a la inadmisión del recurso, lo que supone ahora su desestimación, al no ser posible un recurso con ese exclusivo fundamento, que exige uno o varios motivos posteriores de infracción normativa o jurisprudencial consecuencia del hipotético acogimiento del motivo fáctico formulado, no cabiendo siquiera entender la existencia de un irregular pero al fin válido motivo de recurso que mezcle propuesta revisora y denuncia de la infracción precitada pues tampoco se menciona una específica vulneración al respecto sino que tan solo existe una cita jurisprudencial en apoyo de lo que se alega del modo que ya ha quedado reflejado, que es cosa distinta, refiriéndose tal cita a la inexistencia de un principio de prueba relativo a un móvil ilícito en la conducta de la parte demandada y a la carga de la prueba que debe soportar la parte actora así como a la, en su caso, inversión de dicha carga, de modo que el recurso todo se mantiene en ese inicial estadio probatorio.

Por otra parte, en fin, si lo que hipotética y tácitamente la parte recurrente entendiese que la sentencia recurrida hubiera podido conculcar es alguna norma del propio sindicato (como las que se citan en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de la misma) en relación con los procesos congresuales que se mencionan, ha de tenerse en cuenta que según manifiestan nuestras sentencias de 14 de marzo de 2007 (rec 34/2006 ) y 16 de diciembre de 2010 (rec. 45/2010 ) así como las que en ambas se relacionan, las reglas contenidas en los estatutos de los sindicatos no son normas del ordenamiento jurídico a efectos de fundar un recurso de esta clase porque no son sino meras regulaciones asociativas.

Por todo cuanto antecede y como se anticipaba, el recurso ha de desestimarse en los términos precedentemente expresados.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación, formulado por el Letrado D. Miguel Angel Crespo Calvo, en nombre y representación de LA FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, (FSC-CCOO), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 31 de enero de 2013 , en actuaciones seguidas por DON Arcadio , contra dicho recurrente y la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, sobre TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Luelmo Millan hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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