ATS, 4 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:733A
Número de Recurso2563/2011
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Luis Pedro y Dª Adelaida interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de octubre de 2011, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 393/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 220/10 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Grado.

  2. - Con fecha de 26 de diciembre de 2011, la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco, presentó escrito en nombre y representación de Axa Seguros Generales S.A., personándose como parte recurrida. El Procurador D. Nicolás Álvarez Real, en nombre y representación de D. Luis Pedro y Dª Adelaida , presentó escrito ante esta Sala el día 12 de enero de 2012, personándose en concepto de recurrente .

  3. - Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2012 se acordó la admisión del recurso de casación interpuesto.

  4. - Por el Procurador D. Nicolás Álvarez Guillén, en representación de D. Luis Pedro , se presentó escrito en fecha 30 de septiembre de 2013, en el que comunicaba el fallecimiento de la recurrente Dª Adelaida el día 28 de noviembre de 2012, aportando, entre otros documentos, acta notarial de declaración de herederos abintestato en favor de los hijos de la fallecida D. Luis Pedro y Dª. Lorenza . Solicitaba se declarase la sucesión procesal y se tuviera por parte a los mencionados como herederos de la recurrente y causante Dª Adelaida .

  5. - Por la Procuradora Dª. Magdalena Cornejo Barranco, en representación de Axa Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., se presentó escrito en fecha 18 de octubre de 2013, en el que tras alegar lo que a su derecho convino terminaba suplicando que se desestimara la petición de sucesión procesal formulada de contrario.

  6. - La representación procesal de la parte recurrente, en escrito presentado en fecha 5 de diciembre de 2013, insistió en su solicitud de sucesión procesal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único.- De acuerdo con el artículo 17 LEC y dado el fallecimiento de la recurrente Dª Adelaida , se declara la sucesión procesal de la misma, en la persona de sus herederos e hijos D. Luis Pedro y Dª Lorenza .

Todo ello sin perjuicio de la condición previa de recurrente de D. Luis Pedro , y a tal efecto requiérase a los mencionados, en la persona del Procurador D. Nicolás Álvarez Real, para su personación en la condición de sucesores procesales de su madre Dª Adelaida .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DECLARAR la sucesión procesal de Dª Adelaida , en la persona de sus herederos e hijos D. Luis Pedro y Dª Lorenza , a quienes se requerirá, en la persona del procurador D. Nicolás Álvarez Real, para su personación en la condición de sucesores procesales de su madre en el plazo de diez días, advirtiéndoles que de no verificarlo se declarará desierto el recurso interpuesto por la representación procesal de la Sra. Adelaida .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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