ATS, 28 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:339A
Número de Recurso910/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - En fecha 19 de noviembre de 2013, se dictó auto por esta Sala cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal: "1.º ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Grupo Empresarial Pinar S.L." contra la sentencia dictada, el día 10 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación n.º 36/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 1690/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid

    1. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala."

  2. - Por escrito de fecha 9 de diciembre de 2013, la parte recurrente, "Grupo Empresarial Pinar S.L.", solicitó el complemento del anterior auto para que esta Sala se pronunciara sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal que también había sido interpuesto.

  3. - Evacuado traslado legal, la recurrrida, Sra. Garcireynaldos López, se opuso a la solicitud de complemento.

    Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte recurrente interesa, al amparo del artículo 215.2 LEC , el complemento del auto de admisión de 19 de noviembre de 2013 para admitir el recurso extraordinario por infracción procesal que también se interpuso y sobre el que no ha recaído pronunciamiento alguno.

Efectivamente, por un error material esta Sala ha obviado pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal que también interpuso la parte recurrente. Al cumplir los requisitos legales para el acceso de este recurso, procede complementar el Auto dictado y admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la recurrente frente a la sentencia de 10 de enero de 2013 , debiendo dar traslado a la recurrida para que formalice su oposición, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 215 LEC .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Acceder a la solicitud de complemento del auto de admisión dictado en fecha 19 de noviembre de 2013 y, en consecuencia, admitir también el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia dictada el día 10 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación n.º 36/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 1690/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid.

Procédase a dar traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición de ambos recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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