ATS, 4 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:701A
Número de Recurso847/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D.ª Benita presentó el día 4 de julio de 2012 escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 16 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 153/2010 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 322/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Parla.

  2. - La representación procesal de D.ª Laura presentó, el día 5 de diciembre de 2012, escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la referida sentencia.

  3. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de septiembre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  4. - El procurador D. Jorge Pérez Rivas, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , n.º NUM000 de Parla, presentó escrito ante esta Sala el día 16 abril de 2013, personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª María Eugenia Pato Sanz, en nombre y representación de D.ª Benita , presentó escrito ante esta Sala el día 17 de abril de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. José Periáñez González, en nombre y representación de D.ª Laura , presentó escrito en fecha 19 de abril de 2013 personándose en calidad de parte recurrente.

  5. - Mediante providencia de fecha 5 de noviembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos formulados, a las partes personadas.

  6. - La representación procesal de D.ª Laura presentó escrito en fecha 27 de noviembre de 2013 interesando la admisión del recurso. La parte recurrida, en su escrito de 26 de noviembre de 2013, ha mostrado su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se han interpuesto sendos recursos extraordinarios por infracción procesal contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio verbal seguido por razón de la cuantía, siendo ésta inferior a 3.000 euros. La cantidad inicialmente reclamada vía juicio monitorio ascendía a 2.715,67 euros.

  2. - Los recursos extraordinarios no pueden ser admitidos ya que al hallarnos ante un juicio tramitado por razón de la cuantía que no alcanza el importe de 3.000 euros, no cabría recurso de casación según criterio unánime de esta Sala (entre otros, autos de 26 de febrero de 2013, queja n.º 24/2013 , y de 21 de mayo de 2013 , recurso 1728/2012 ) y, en cualquier caso, tampoco cabría presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la Disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2.ª, de la LEC , que limita la interposición de este recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía cuando ésta supera los 600.000 euros ( art. 477.2 núms. 1º y 2º LEC ).

    No se aceptan las alegaciones realizadas por la recurrente, Sra. Laura , tras la providencia de puesta de manifiesto, que reproducen la infracción denunciada en el recurso sin combatir las causas de inadmisión anunciadas en la providencia.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos extraordinarios por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a los recurrentes.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir los recursos extraordinario por infracción procesal interpuestos, respectivamente, por D.ª Benita y D.ª Laura contra la sentencia dictada, con fecha 16 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 153/2010 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 322/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Parla.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

    1. ) Imponer las costas a los recurrentes.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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