STSJ Comunidad de Madrid 36/2014, 21 de Enero de 2014
Ponente | EMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:781 |
Número de Recurso | 734/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 36/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2012/0005641
Procedimiento Ordinario 734/2012 C- 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 734/2012
SENTENCIA Nº 36/2014
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª Inés Huerta Garicano
Magistrados:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.
VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 734/2012 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la mercantil LAZORA, S.A representada por la Procuradora Dª Paloma Thomas de Carranza y Méndez de Vigo asistida del Letrado D. Edmundo Angulo Rodríguez, contra desestimación presunta de solicitud presentada en fecha 13/7/2010, y posterior escrito de fecha 27/10/2011 de requerimiento de inactividad, en reconocimiento al cobro de subvención por importe de 2.400.000 euros, prevista RD 801/2005 en su artículo
8.3, y Orden de la CAM 1148/2006.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.
Interpuesto el Recurso en fecha 30/4/2012, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 12/9/2012, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 22/10/2012, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.
En fecha 23/10/2012 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 23/10/2012, acordándose en el mismo no haber lugar al recibimiento a prueba, teniendo por reproducidos todos los documentos aportados. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, así se acordó, presentando las partes, por su orden dichas conclusiones; mediante diligencia de ordenación se acordó dejar el pleito concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones
Mediante providencia de fecha 14/11/2013, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 14/1/2014, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra desestimación presunta de solicitud presentada en fecha 13/7/2010, y posterior escrito de fecha 27/10/2011 de requerimiento de inactividad, en reconocimiento al cobro de subvención por importe de 2.400.000 euros, al amparo de lo previsto RD 801/2005 en su artículo 8.3, y Orden de la CAM 1148/2006.
Se insta en este procedimiento según el tenor del suplico de la Demanda rectora de autos, "que se dicte Sentencia estimando el recurso y acordando:
Reconocer a LAZORA, S.A. el derecho al cobro de la subvención solicitada el día 13 de julio de 2010 correspondiente a la promoción desarrollada en Pinto (Madrid) (expediente 10-CV-00159.3/2007) por importe de 2.400.000 #.
Condenar a la Comunidad de Madrid al pago de las subvenciones correspondientes a los contratos de arrendamiento respecto a los cuales, en la fecha de la sentencia, se encuentre ya obtenido -por resolución expresa o por silencio positivo al transcurrir 6 meses desde la solicitud- el visado.
Condenar a la Comunidad de Madrid al pago de los intereses legales que se devenguen desde la fecha en que la Comunidad de Madrid viene obligada al pago.
Condenar a la Comunidad de Madrid al pago de las costas del procedimiento"
Se postula por la parte recurrente una pretensión consistente en que la Comunidad de Madrid abone a la parte recurrente, la cantidad que solicita en el suplico de la demanda en concepto de subvenciones, conforme al plan de vivienda 2005/2008, expresando en los fundamentos de derechos los motivos de su pretensión que, en síntesis, son los siguientes: I.- La subvención para promoción de viviendas protegías de nueva construcción para arrendamiento, según el RD 801/2005 en su artículo 39 para favorecer el acceso a la vivienda. II.- El plazo máximo previsto en la normativa para que la comunidad de Madrid otorgue el visado a los contratos de arrendamientos presentados por LAZORA SA. III.- el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa para que le sea otorgada la subvención solicitada.
La Administración Demandada, solicita en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis son las siguientes: que mediante resolución de 27/4/2010 se autoriza a Inversiona Arrendamiento y Servicios Generales, la transmisión a la mercantil recurrente del edificio de 240 viviendas de VPPA, en Pinto, subrogándose en los derechos y obligaciones del promotor, otorgándose en fecha 8/3/2010 La cédula de calificación definitiva de dichas viviendas. Que consta en el documento número 17 del expediente administrativo, una memoria justificativa de 19/10/2010 de subvención estatal a la mercantil recurrente, según la cual por el DGVR se reconoce el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 39 del RD 801/2005, manifestándose mediante escrito de fecha 13/2/2012 la no existencia de partida presupuestaria correspondiente para la subvención. Que no debe concederse la subvención solicitada por falta de crédito según lo que establece la Ley 38/2003 así como el RD 2005/2008 y, en definitiva, que la concesión estará condicionada a las correspondientes autorizaciones de gasto y crédito presupuestario de la CAM, Solicita de manera subsidiaria, que la subvención habrá de realizarse por la fracción correspondiente a los contratos efectivamente visados.
En el supuesto de hecho sometido a la consideración de este Tribunal, debemos hacer referencia a la doctrina que viene siendo reiterada por el Tribunal Supremo en materia de Subvenciones, entre otras y por todas, citamos los siguientes Sentencias:
Sentencia del TS de 18/7/1994, en la que se analiza el ámbito de lo discrecional y de lo reglado en materia de subvenciones:
, pero como cuando en el caso de autos, la subvención se ha creado, con determinadas características y sin límites, se ha de estara esa regulación y a su cumplimiento, de acuerdo con los principios de legalidad, de seguridad y hasta de ordenación económica, y de actos propios, pues esa actuación de la Administración, además de estar dirigida a toda, la comunidad y en su beneficio, genera en los particulares algo más que una expectativa, pues aparte del derecho genérico a participar, no conviene olvidar, que esa participación, les puede originar en determinados casos la realización, de unos gastos, de unas...
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