STSJ Comunidad de Madrid 36/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:781
Número de Recurso734/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución36/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0005641

Procedimiento Ordinario 734/2012 C- 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 734/2012

SENTENCIA Nº 36/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 734/2012 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la mercantil LAZORA, S.A representada por la Procuradora Dª Paloma Thomas de Carranza y Méndez de Vigo asistida del Letrado D. Edmundo Angulo Rodríguez, contra desestimación presunta de solicitud presentada en fecha 13/7/2010, y posterior escrito de fecha 27/10/2011 de requerimiento de inactividad, en reconocimiento al cobro de subvención por importe de 2.400.000 euros, prevista RD 801/2005 en su artículo

8.3, y Orden de la CAM 1148/2006.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 30/4/2012, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 12/9/2012, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 22/10/2012, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 23/10/2012 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 23/10/2012, acordándose en el mismo no haber lugar al recibimiento a prueba, teniendo por reproducidos todos los documentos aportados. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, así se acordó, presentando las partes, por su orden dichas conclusiones; mediante diligencia de ordenación se acordó dejar el pleito concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones

CUARTO

Mediante providencia de fecha 14/11/2013, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 14/1/2014, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra desestimación presunta de solicitud presentada en fecha 13/7/2010, y posterior escrito de fecha 27/10/2011 de requerimiento de inactividad, en reconocimiento al cobro de subvención por importe de 2.400.000 euros, al amparo de lo previsto RD 801/2005 en su artículo 8.3, y Orden de la CAM 1148/2006.

Se insta en este procedimiento según el tenor del suplico de la Demanda rectora de autos, "que se dicte Sentencia estimando el recurso y acordando:

Reconocer a LAZORA, S.A. el derecho al cobro de la subvención solicitada el día 13 de julio de 2010 correspondiente a la promoción desarrollada en Pinto (Madrid) (expediente 10-CV-00159.3/2007) por importe de 2.400.000 #.

Condenar a la Comunidad de Madrid al pago de las subvenciones correspondientes a los contratos de arrendamiento respecto a los cuales, en la fecha de la sentencia, se encuentre ya obtenido -por resolución expresa o por silencio positivo al transcurrir 6 meses desde la solicitud- el visado.

Condenar a la Comunidad de Madrid al pago de los intereses legales que se devenguen desde la fecha en que la Comunidad de Madrid viene obligada al pago.

Condenar a la Comunidad de Madrid al pago de las costas del procedimiento"

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión consistente en que la Comunidad de Madrid abone a la parte recurrente, la cantidad que solicita en el suplico de la demanda en concepto de subvenciones, conforme al plan de vivienda 2005/2008, expresando en los fundamentos de derechos los motivos de su pretensión que, en síntesis, son los siguientes: I.- La subvención para promoción de viviendas protegías de nueva construcción para arrendamiento, según el RD 801/2005 en su artículo 39 para favorecer el acceso a la vivienda. II.- El plazo máximo previsto en la normativa para que la comunidad de Madrid otorgue el visado a los contratos de arrendamientos presentados por LAZORA SA. III.- el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa para que le sea otorgada la subvención solicitada.

La Administración Demandada, solicita en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis son las siguientes: que mediante resolución de 27/4/2010 se autoriza a Inversiona Arrendamiento y Servicios Generales, la transmisión a la mercantil recurrente del edificio de 240 viviendas de VPPA, en Pinto, subrogándose en los derechos y obligaciones del promotor, otorgándose en fecha 8/3/2010 La cédula de calificación definitiva de dichas viviendas. Que consta en el documento número 17 del expediente administrativo, una memoria justificativa de 19/10/2010 de subvención estatal a la mercantil recurrente, según la cual por el DGVR se reconoce el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 39 del RD 801/2005, manifestándose mediante escrito de fecha 13/2/2012 la no existencia de partida presupuestaria correspondiente para la subvención. Que no debe concederse la subvención solicitada por falta de crédito según lo que establece la Ley 38/2003 así como el RD 2005/2008 y, en definitiva, que la concesión estará condicionada a las correspondientes autorizaciones de gasto y crédito presupuestario de la CAM, Solicita de manera subsidiaria, que la subvención habrá de realizarse por la fracción correspondiente a los contratos efectivamente visados.

TERCERO

En el supuesto de hecho sometido a la consideración de este Tribunal, debemos hacer referencia a la doctrina que viene siendo reiterada por el Tribunal Supremo en materia de Subvenciones, entre otras y por todas, citamos los siguientes Sentencias:

Sentencia del TS de 18/7/1994, en la que se analiza el ámbito de lo discrecional y de lo reglado en materia de subvenciones:

, pero como cuando en el caso de autos, la subvención se ha creado, con determinadas características y sin límites, se ha de estara esa regulación y a su cumplimiento, de acuerdo con los principios de legalidad, de seguridad y hasta de ordenación económica, y de actos propios, pues esa actuación de la Administración, además de estar dirigida a toda, la comunidad y en su beneficio, genera en los particulares algo más que una expectativa, pues aparte del derecho genérico a participar, no conviene olvidar, que esa participación, les puede originar en determinados casos la realización, de unos gastos, de unas...

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