STSJ Navarra 281/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2013:993
Número de Recurso271/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución281/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTORIANO CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI)

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE OCTUBRE de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 281/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. JOSE MARIA PASTOR SANZ, en nombre y representación de Jose Daniel, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por D. Jose Daniel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor afecto de una Incapacidad Permanente en el grado de Total derivada de la contingencia de accidente no laboral para su profesión habitual de Rebanador Autónomo de Sociedad Cooperativa, con derecho a una prestación del 55 % de su base reguladora mensual de 2.000.00,-#, con efectos desde el dia 21 de Diciembre de 2011, condenando al INSS, a la TGSS a LAGUN ARO, ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA y a SAKANA, SOCIEDAD COOPERATIVA, a estar y pasar por todo ello con las consecuencias que conlleve en derecho, en la responsabilidad que a cada uno de ellos les alcance y corresponda y sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por Jose Daniel representado y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA PASTOR SANZ, y de otra como demandada INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, LAGUN ARO, ENTIDAD D PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA y SAKANA SOCIEDAD COOPERATIVA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La parte demandante Jose Daniel con DNI nº NUM000, nació el día NUM001 /1959, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de rebarbador autónomo de sociedad cooperativa. El actor es socio de la cooperativa SAKANA radicada en Lakuntza (Navarra) siendo mutualista de LAGUNARO. Hasta el accidente de 24/01/201 el actor estuvo prestando servicios en el Departamento de Producción, Sección Rebaba en el puesto de trabajo de rebabador, con las tareas que se describen al folio 135 y siguientes. En concreto, debía eliminar las impurezas de la pieza por métodos manuales, utilizando herramientas (martillo, cinceles, etc) requiriendo el empleo de ambas manos debiendo trabajar sobre piezas en ocasiones muy grandes y en altura. Con posterioridad al alta médica de 05/09/2011 el actor fue asignado al puesto de trabajo de ayudante técnico de calidad y con posterioridad al puesto de trabajo de gruista de granalla-chorro, en el que actualmente presta servicios. Ninguno de los tres puestos de trabajo exige especial cualificación y se encuentran en la misma nave y sección.- SEGUNDO.- El actor sufrió accidente el 24/01/2011 mientras trabajaba en su puesto de trabajo de rebarbador con corte a nivel cubital de muñeca izquierda y permaneció en situación de incapacidad temporal desde esa fecha hasta 05/09/2011, en que se emitió parte de alta médica con propuesta de incapacidad permanente. TERCERO.- Iniciado expediente para la declaración de Invalidez a instancias del actor el 21/11/2011, se emitió Informe de valoración médica de fecha 20/12/2011 (folio 80 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido) y dictamen propuesta por el EVI el 23/12/2011, que apreció como cuadro clínico residual "secuelas lesión traumática de tendón cubital y paquete vasculo nervios o cubital de muñeca izda. Iq en/11"; las limitaciones orgánico/funcionales descritas fueron "limitación de movilidad muñeca izda. Menor del 50%.persisten signos de afectación sensitiva y motora de nervio cubital:parestesia en territorio cubital 4º y 5º dedo amiotrofia de musculatura intrínseca. Déficit presa cubital y pinza 1º y 5º dedo". CUARTO.- Por resolución de fecha 27/12/2011 la Dirección Provincial del INSS estimó que la parte demandante no se encontraba en situación de invalidez permanente, en base al cuadro residual antes referido. QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada de incapacidad permanente total asciende a 1837,38 # mensuales. SEXTO.- El actor es diestro. Sufrió un accidente en el trabajo del 24/01/2011 con caída con corte a nivel cubital de muñeca izquierda con lesión traumática del tendón cubital y paquete vascular nervioso cubital, que fue intervenido quirúrgicamente con tratamiento de inmovilización y rehabilitación posterior por CUN, que en informe de 24/08/2011 (folio 70-71) concluye que puede reincorporarse a su actividad laboral. Presenta en su mano izquierda las dolencias objetivadas por EVI que le permiten realizar la pinza con el primer dedo, pero le impiden realizar el puño, estando limitado para la aprehensión de objetos con toda la mano y manejo de objetos, cargas contra-resistencia con esa mano. SÉPTI...

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