STSJ Navarra 264/2013, 1 de Octubre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2013:986
Número de Recurso249/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución264/2013
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a UNO DE OCTUBRE de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 264/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS PERALTA CALVO, en nombre y representación de DOÑA Remedios, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Remedios, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente común, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y asimismo al pago de la prestación correspondiente al 75% de su base reguladora, todo ello con efectos en la fecha del dictamen del EVI.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por Remedios contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La parte demandante Remedios con DNI nº NUM000, nació el día NUM001 /1955, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de médico de atención primaria prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio Navarro de salud.- Obra en autos folio 170 informe de vida laboral de la actora, cuyo contenido se da por reproducido.- SEGUNDO.- La actora permaneció en situación de incapacidad temporal por el diagnóstico de "fractura distal de radio derecho" desde 28/08/2010, reconociéndosele en situación de prórroga y siendo dada de alta por resolución de INSS con efectos de 09/02/2012. La actora impugnó dicha resolución y planteó demanda que dio lugar al procedimiento número 214/2012 del Juzgado de lo social número dos de Pamplona, en el cual se dictó sentencia el 14/06/2012, que ha devenido firme, desestimatoria de la demanda (folio 174-176 cuyo contenido se da por reproducido).-TERCERO.- Iniciado expediente para la declaración de Invalidez a instancias de la actora el 05/11/2011, se emitieron Informes de Valoración Médica con fecha 30/1/2012 y 31/01/2012, los cuales obran al folio 47 y siguientes y 50 y siguientes de las actuaciones, dándose por reproducido su contenido, y posterior dictamen propuesta por el EVI el 01/02/2012, que apreció como cuadro clínico residual " Fractura del extremo distal de cúbito y radio (26-8-10) tratada con material osteosíntesis y rehabilitación posterior. Complicada con algodistrofia simpático refleja tratada, con buena evolución. "; las limitaciones orgánico/funcionales descritas fueron " Limitación de los últims grados de flexión articulación metacarpo-falángica de 2º dedo mano dcha (Flex 60-70º y extensión 0º) " y la contingencia "accidente no laboral".- CUARTO.- Por resolución de fecha 13/02/2012 la Dirección Provincial del INSS estimó que la parte demandante no se encontraba en situación de invalidez permanente, en base al cuadro residual antes referido.- QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada de incapacidad permanente total asciende a 2147,59 # mensuales.- SEXTO.- La parte demandante venía prestando servicios en el puesto de atención primaria de Rochapea y sufrió una caída accidental con fractura distal de radio y cúbito derechos el 26/08/2010, que precisó intervención quirúrgica y desarrolló durante su evolución un síndrome de Sudeck con rigidez de dedos, disestesia, dolor y disminución de fuerza de la muñeca y mano derecha. Presenta limitación de los últimos grados de flexión de la articulación carpo falangica del segundo dedo de la mano derecha (flexión 60-70º y extensión 0°).- SEPTIMO.- Obra en autos al folio 43 y siguientes informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales emitido 18/10/2011 que concluye que la actora presenta...

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