SAP Murcia 4/2014, 3 de Enero de 2014

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2014:67
Número de Recurso911/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00004/2014

Rollo Apelación Civil nº: 911/13

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a tres de enero de dos mil catorce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 2520/10 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 7 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelado, D. Felicisimo representado por la Procuradora Sra. de Alba y Vega y dirigido por el Letrado Sr. Marco Pérez; y como parte demandada y ahora apelante, D. Mariano, representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa y dirigido por el Letrado Sr. Díez de Revenga Torres. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 14 de junio de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "1.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por

D. Felicisimo, representado por la procuradora Dña. Inmaculada de Alba y Vega, contra D. Mariano, representado por el procurador D. Alfonso Albacete Manresa, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NO VECIENTOS CINCUENTA Y UN euros con TREINTA Y DOS céntimos (157.951,32 #) de principal más el interés legal de la citada cantidad desde el 22 de octubre de 2010 sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes que deberán de abonar cada una de las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  1. - Que desestimando la demanda formulada por D. Felicisimo, representado por la procuradora Doña Inmaculada de Alba y Vega, contra la mercantil "HOSPITAL MESA DEL CASTILLO SL", representada por el procurador D. José A. Hernández Foulquié, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el demandado D. Mariano que lo basó en su disconformidad con la cuantía indemnizatoria, alegando a su vez, la incongruencia de la sentencia. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 911/13, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por el actor,

D. Felicisimo, contra el demandado, D. Mariano, en su condición de médico especialista en traumatología y cirugía ortopédica, y contra el Hospital Mesa del Castillo S.L. de Murcia, tendente que se declare la responsabilidad profesional del primero así como del citado centro hospitalario, como consecuencia de la falta de información al demandante por dicho profesional y por el personal auxiliar del Hospital, sobre las complicaciones que podrían derivarse de la intervención quirúrgica que se le practicó el día 7 de marzo de 2007 en el Hospital Mesa del Castillo de Murcia, consistente en osteotomía correctora del fémur derecho como única opción para tratar la dismetría de 2 cm., en el miembro inferior izquierdo por acortamiento del derecho con valgo de rodilla derecha.

A su vez se solicitaba la condena del demandado al pago al actor, de la cantidad de 194.144,31 # en concepto de los daños y perjuicios causados. Subsidiariamente se solicitaba la cantidad de 126.193,80 # en caso de que se aplicara la facultad moderadora del artº. 1154 del Código Civil .

La citada sentencia declara la responsabilidad médica del demandado, Dr. Mariano, y le condena al pago de la cantidad de 157.951,32 #, con absolución del Hospital Mesa del Castillo S.L.

El referido demandado, Sr. Mariano, muestra su disconformidad con el mencionado pronunciamiento judicial por considerar infringida la doctrina jurisprudencial que declara la falta de relación de causalidad entre una correcta actuación médica y el daño corporal resultante, sin perjuicio de que pueda quedar afectado el derecho moral de autonomía del paciente, como consecuencia de la omisión por el médico de una información adecuada y suficiente.

Por otro lado, se alega que la sentencia incurre en incongruencia por conceder, en concepto de indemnización, una cantidad superior a la solicitada en la demanda.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo...

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