SAP Madrid 397/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2013:16925
Número de Recurso314/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución397/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00397/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TRIGÉSIMA

Rollo nº 314/12 RP

P.A. 330/2011

Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

SENTENCIA nº 397/2013

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 30 de septiembre de 2013

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 314/12 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 2 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 330/11 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo parte apelante Dª Rebeca y partes apeladas Dª Graciela y EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

El día 3 de octubre de 2009, aproximadamente sobre las 7,45 horas, Rebeca, nacida el NUM000 -84 en Madrid, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el vehículo marca Toyota Corolla matrícula .... LXH, asegurado en la entidad Mutua Madrileña Automovilista y propiedad de Norberto, por la carretera M- 601 en sentido A-6 en el término municipal de Collado Villalba, bajo la ingesta previa de bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades y reflejos, y por ello, perdió el control del vehículo, invadió el carril contrario colisionando frontalmente con el turismo marca Mercedes Benz A-180 matrícula .... VGR, que circulaba correctamente, conducido por Graciela .

Como consecuencia de la colisión, Graciela sufrió lesiones consistentes en rotura completa de la LC, esguince de grado II LLE, esguince degrado I LLI, contusión medular de la meseta tibial sin descartar pequeña fractura trabecular antero externa, edema en el tejido celular subcutáneo, esguince cervical, contusión en codo izquierdo con solución de continuidad y hematoma en región dorsal del pie izquierdo, precisando para su sanidad de tratamiento médico consistente en rehabilitación, y tardando en curar 189 días, debiendo estar todos ellos incapacitada para sus ocupaciones habituales, si bien el 10 de noviembre de 2009 solicitó el alta voluntaria, pese a deambular con dificultad y ayudada por dos bastones, quedándole como secuelas en la rodilla derecha, rotura del ligamento cruzado anterior, lesión del ligamento lateral interno, lesión meniscal, condropatía rotuliana postraumática, en el pie izquierdo, metatarsalgia postraumática inespecífica en región cervical, cervicalgia postraumática, además de trastorno ansioso depresivo, perjuicio estético ligero por cojera leve tras bipedestación y marcha prolongada y cicatriz en cara anterior de rodilla derecha.

El vehículo marca Mercedes Benz matrícula .... VGR resultó siniestro total.

Rebeca dio como resultado en la analítica un nivel de alcohol en sangre de 1,70 miligramos.

Además presentaba olor a alcohol, habla pastosa e ininteligible.

Derivado de estos hechos, Graciela ha tenido unos gastos materiales por importe de 1460 euros de rehabilitación, 245 euros por facturas de fisioterapia, 250 euros por unas gafas de ver, 165,58 euros por medicamentos, 8 euros en gastos de fax y 3,28 euros en gastos de correos.

Mutua Madrileña Aseguradora ha realizado varias ofertas motivadas a Graciela, siendo la primera de fecha 26 de enero de 2010, la segunda de 6 de abril de 2010 y la tercera de 17 de mayo de 2010, consignando el 16 de febrero de 2011 la suma de 28770,07 euros, que le fue entregada a Graciela .

El Médico Forense emitió el parte de sanidad con fecha 15 de junio de 2010.

Graciela, de 42 años de edad, percibió en el año 2009 unos ingresos netos de 38.090,59 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece:

"Que debo condenar y condeno a Rebeca como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad vial prevenido en el artículo 379.2 del Código Penal en concurso ideal del artículo 787 con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152, 1 º-º y 2º en relación con el artículo 147 1º del citado texto legal, a penar según lo dispuesto en el artículo 382 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 4 meses y 16 días de prisión, con la accesoria prevenida en el artículo 56.2º del citado texto, de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena privativa de libertad, y la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de 2 años, 6 meses y 1 día, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 del Código Penal, con la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción, debiendo indemnizar Rebeca a Graciela con la cantidad de 9782,08 euros por las lesiones, y con la cantidad de 24221,35 euros por las secuelas (habiendo ya recibido Graciela 28770,07 euros que serán descontados del importe indemnizatorio) y con 2131,86 euros por gastos materiales, con la responsabilidad solidaria de Mutua Madrileña Automovilista y subsidiaria de Norberto y con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Absolviendo a Rebeca del delito de conducción temeraria del art. 381 del CP, del que también venía acusada.

Se reserva a la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista la facultad de repetición de los artículos 7 y 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, a tenor del cual 'El asegurador, una vez efectuado el pago, podrá repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado si el daño causado fuere debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.'".

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la defensa de la acusada, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia a fin de que se la absolviese de los hechos objeto de acusación.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. En ese trámite el Ministerio Fiscal y la representación de Graciela impugnaron el recurso. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid mediante oficio de 26 de junio de 2012. QUINTO.- Recibidos y registrados los autos en esta sección el 3 de julio de 2012, por diligencia de ordenación de 4 de julio se designó ponente y se señaló día para deliberación por providencia de 9 de septiembre de 2013, sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan íntegramente los hechos probados de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente solicita la revocación de la sentencia de instancia por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Estima que no ha quedado probado que la extracción de sangre efectuada a la acusada con arreglo a los protocolos establecidos, pues la zona de punción fue desinfectada previamente con alcohol, según declaró reiteradamente la acusada, sin que se pudiera demostrar lo contrario. Por consiguiente, al menos con arreglo al principio in dubio pro reo, debió estimarse no acreditada la tasa de alcohol detectada en el análisis de sangre y, con exclusión de tal elemento probatorio, la prueba de cargo no fue suficiente para determinar que el siniestro de autos se produjera a causa de una ingesta alcohólica antirreglamentaria, al no ser concluyentes los testigos sobre el estado psicofísico de la acusada y ser posible que el accidente se debiera a causas ajenas a la embriaguez, como la somnolencia o el cansancio.

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la Ley y a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 32/2000 [RTC 2000\32 ], 126/2000 [ RTC 2000\126] y 17/2002 [RTC 2002\17]).

Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de prueba de cargo -aspectos fácticos-, tanto en relación al delito como a la participación del acusado, es distinta a la valoración de la existente, pues respecto al juicio valorativo es el juzgador de instancia quien se encuentra en posición privilegiada para su apreciación, pues la inmediación le permite observar por sí mismo una serie de matices y circunstancias que no tienen trascripción en las actas del juicio y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan en la realidad.

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