SAP Madrid 525/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2020
Fecha30 Octubre 2020

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

jus_seccion2@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0181363

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1218/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 459/2017

Apelante: D./Dña. Hilario

Procurador D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Letrado D./Dña. FRANCISCO JAVIER DE LA CUEVA GONZALEZ-COTERA

Apelado: EUROBITS TECHNOLOGIES SL y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

Letrado D./Dña. ENEKO ARIZ LOPEZ DE CASTRO

S E N T E N C I A Nº 525/2020

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS. SRS/AS:

Presidenta:

Dª CARMEN COMPAIRED PLOMagistrados/as:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN- En Madrid, a treinta de octubre de dos mil veinte.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio Oral nº 459/2018, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Madrid, sobre delito de descubrimiento y revelación de secretos, siendo apelante en esta instancia el acusado: Hilario, representado por la Procuradora Sra. Mª del Rocío Sampere Meneses, y la Acusación particular: la mercantil "Eurobits Technologies S.L", representada por la Procuradora Dª Virginia Rosa Lobo Ruiz, con intervención del Ministerio Fiscal, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes antecedentes de hecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó sentencia nº 110/2020 de fecha 06/04/2020, cuya parte dispositiva dice así:

Que debo absolver y absuelvo a Hilario de los delitos de daños informáticos, de descubrimiento de secreto de empresa y contra la propiedad intelectual por las que venía siendo acusado por la Acusación particular, y sin hacer especial pronunciamiento en la parte proporcional de las costas procesales causadas en la instancia.

Que debo condenar y condeno a Hilario como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, ya def‌inido y con la concurrencia de las circunstancias genéricas modif‌icativas de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas y agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago proporcional de las costas de este procedimiento, incluidas un tercio de las costas de la Acusación particular.

Igualmente y en concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la mercantil Eurobits Techonlogies SL en la cantidad de 10.000 (diez mil) por daños morales.

En tanto no se declare la f‌irmeza de esta sentencia, o en su caso fuere revocada, continúan vigentes las medidas cautelares que se hubieren dictado en la instrucción de esta causa

SEGUNDO

Interpuestos sendos recursos de apelación, se alegan como motivos los expuestos en sus escritos de apelación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Madrid, escritos que se da íntegramente por reproducidos.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se señaló fecha para su votación y fallo: 27/10/2020, y tras su deliberación, quedó pendiente de resolución.

H E C H O S P R O B A D O S.- Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada siendo los siguientes:

"ÚNICO.- El acusado Hilario, mayor de edad y sin antecedentes penales, hasta el 1 de marzo de 2013 Director de Sistemas de Información de la mercantil EUROBITS TECCHNOLOGIES SL, dedicada a la optimización y externalización de componentes electrónicos de servicios digitales avanzados, desde la IP NUM000 de su domicilio, de forma subrepticia y no autorizada, realizó los siguientes accesos:

  1. - Entre las 21:00 horas del día 4 de marzo de 2.013 y las 01:19 horas del día 5 de marzo, accedió ilícitamente al servidor SITES-SERVICIOS de EUROBITS TECHNOLOGIES S.L. en 6 ocasiones, accediendo por última vez desde las 23:52 horas del día 4 hasta las 01:09 horas del día 5 de marzo de 2.013, el 08 de marzo de 2.013 accedió entre las 19:53 horas y las 20:20 horas, el 09 de marzo de 2.013 accedió entre las 01:01 y las 01:19, el 14 de marzo de 2.013 accedió entre las 21:34 y las 22:30 y entre las 21:55 y las 00:19 del día 15 de marzo, el 22 de marzo de 2.013 accedió entre las 22:08 y las 22:19, el 25 de marzo de 2.013 accedió entre las 23:56 y las 00:01 del 26 de marzo de 2.013 y el 1 de abril de 2.013 accedió entre las 21:33 horas y las 22:22 horas.

  2. - Así mismo, desde el servidor SITES-SERVICIOS de EUROBITS TECHNOLOGIES S.L. los días 4 de marzo de

    2.013 entre las 22:52 horas y las 00:11 horas del 05 de marzo, 9 de marzo de 2.013 entre las 01:18 y las 01:19, 14 de marzo desde las 21:37 y las 21:52 y el 22 de marzo de 2 013 entre las 22:01 y 22:20 horas.

  3. - El día 1 de abril desde las 21:23 hasta las 22:07, accedió ilícitamente al servidor SITES-SERVICIOS de BD.

  4. - El día 6 de abril de 2.013, entre las 10:57 y las 11:28 horas accedió al panel de control de ACENS, empresa que gestiona las DNS de la mercantil.

  5. - Los días 1, 8, 9, 11, 12, 13, 20, 21, 22, 23 y 25 de marzo y 1, 2, 4, 5, 6, 8, 10, 11 y 15 de abril accedió ilícitamente a los f‌icheros log del f‌irewall de la mercantil COLT, proveedora de servicios de alojamiento de los sistemas en producción de EUROBITS TECHNOLOGIES S.L., pudiendo monitorizar el tráf‌ico de los clientes de la empresa y descargar código ejecutable.

  6. - Los días 24 de mayo de 2.013 y 14 de junio de 2.013, en diferentes tramos horarios, navegó por diversas páginas de los dominios http.://soporte.saf.eurobits.es y http://foqbugz.eurobits.es, siendo FOGBUGZ un sistema de gestión de casos, wikis y foros de discusión de la compañía FOG CREEK SOFTWARE que había sido licenciado por EUROBITS TECHNOLOGIES S.L., habiendo informado FOG CREEK SOFTWARE a la denunciante, que desde la dirección de I.P. NUM000, en los 30 días anteriores al 16 de abril de 2.013, se validaron con algunas de las licencias de EUROBITS TECHNOLOGIES S.L."

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Recurre en primer término la acusación particular: la mercantil "Eurobits Technologies S.L", quien, resumidamente, alega los siguientes motivos: 1º. La denegación de prueba solicitada le ha generado indefensión, prueba que consistía en el acceso a los equipos del acusado intervenidos por la policía judicial con motivo del registro de su domicilio, resultando imposible demostrar la utilización que hizo el acusado de la información y propiedad intelectual sustraída sin poder efectuar ese acceso, impidiéndose poder determinar el alcance real e íntegro de la conducta, existiendo indicios razonables sobre la conducta del acusado que no se habría limitado a un mero apoderamiento, sino que el mismo se realizó con el objetivo de ponerse a disposición de terceros, no dirigiéndose sus actuaciones a proteger a "Eurobits" sino a poner en peligro su continuidad, habiendo constituido el acusado la mayor amenaza a la seguridad de toda la historia de la sociedad.

Subsidiariamente, se impugna la sentencia al no estar de acuerdo con la calif‌icación jurídica por un error en la apreciación de las pruebas, sin que haya habido un mero acceso sino que se produce una descarga desde los sistemas de "Eurobits Technologies" dejando de estar las copias realizadas bajo su control y pasando su destino a lo que en cada momento pudiera decidir el acusado, por tanto no se limitó a acceder de manera no autorizada en los sistemas de la sociedad sino que se apoderó de la información de su titularidad.

  1. Se absuelve al acusado de un delito contra la propiedad intelectual pese a haber quedado acreditado que procedió de un modo exhaustivo a lo largo de dicho trabajo a revelar de modo no autorizado información conf‌idencial de "Eurobits Technologies", y el perjuicio viene causado por el riesgo que ha supuesto la existencia de un ejemplar a disposición de terceros en la biblioteca de la facultad de informática. 3º y 4º. Se impugna también su absolución por el delito de daños, y la aplicación de la circunstancia atenuante por dilaciones indebidas, sin que se pueda imputar a la recurrente retraso alguno. 5º. En cuanto a la indemnización en materia de responsabilidad civil, se muestra asimismo disconforme y reitera que, por daños morales se le indemnice en 100.000 euros, y en cuanto a daños patrimoniales, se le indemnice por un importe de 200.000 euros, cantidad que se supone alrededor del 20% de la facturación en ese momento de la compañía y constituye el daño económico causado.

Por todo ello, solicita la práctica de prueba pericial consistente en el acceso al conjunto de los equipos del acusado intervenidos en su domicilio para realización de informe por perito designado por la apelante:

D. Aureliano, que analizará el contenido técnico de los archivos informáticos del software propietario e información conf‌idencial, titularidad de Eurobits Technologies, a los que tuvo acceso el acusado y que versará sobre el contenido sustraído, así como sobre la cuantif‌icación del importe que se solicita como responsabilidad civil. Admitida la prueba, se solicita la práctica de celebración de vista.

Subsidiariamente, solicita que se revoque la sentencia, y se condene al acusado:

  1. Por delito continuado de descubrimiento de secreto de empresa previsto y penado en el art. 278.1 CP, a pena de prisión de cuatro años y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 30 euros y RPS, e inhabilitación para el desempeño de la profesión como informático durante el tiempo de la condena.

  2. Por el delito contra la propiedad intelectual previsto y penado en el art. 270.1 CP y un delito de descubrimiento de secreto de...

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