SAP Madrid 437/2013, 28 de Septiembre de 2013

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2013:16809
Número de Recurso196/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución437/2013
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00437/2013

RP 196-2012

Juicio Oral 100-2011

Juzgado de lo Penal 31 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA 437/2013

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso

Rosa Mª Quintana San Martin

En Madrid, a 28 de septiembre de 2013

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 31 de Madrid, el 18 de enero de 2012, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"Sobre las 19:40 horas del día 13.06.2007, en la Plaza Santa María Soledad Torres Acosta, de Madrid, los Policías Nacionales NUM000, NUM001 y NUM002 requirieron de identificación a Javier, con pasaporte de Guinea Bissau nº NUM003, quién hiciera entrega de un documento y a quien, con motivo de posterior cacheo, le fuera ocupado otro, resultando ambos con igual fotografía (f 46 y 348) pero con identidad distinta ( Nemesio y Javier ) resultando falso el correspondiente a la identidad de Nemesio siendo presentado como detenido con su auténtica identidad Javier .

Javier a lo largo del proceso reiteró que el documento que exhibió fue el documento auténtico y que el falso le fue ocupado en el cacheo al que fuere sometido, no habiendo hecho nunca uso de mismo".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Javier, con Pasaporte de Guinea Bissau nº NUM003 y NOI NUM004, del ilícito por el que devino enjuiciable en el presente proceso, declarando de oficio las costas devengadas".

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se condene a Javier como autor de un delito de falsedad en documento oficial, previsto en el artículo 392 en relación con el 390.1.2º del Código Penal, a las pena de un año y diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses a razón de seis euros al día o cinco meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con comiso del documento intervenido y pago de las costas.

Tercero

Javier solicitó la confirmación de la resolución impugnada

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El recurrente pretende la condena de quien resultó absuelto en primera instancia.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal superior "ad quem", para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 21/93, 120/94, 272/94 y 157/95 ). Si bien se excluye toda posibilidad de una "reformatio in peius" ( SSTC 15/87, 17/89 y 47/93 ).

El supremo intérprete del texto constitucional tiene también declarado que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia ( STC 43/97 ), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez "ad quem" se halla "en idéntica situación que el Juez "a quo"" (STC 172/97, fundamento jurídico 4º; y, asimismo SSTC 102/94, 120/94, 272/94, 157/95 y 176/95 ) y, en consecuencia, "puede valorar la ponderación llevada a cabo por el juez a quo" (SSTC 124/83, 23/85, 54/85, 145/87, 194/90, 323/93, 172/97 y 120/99 ).

No obstante, la amplitud del criterio fiscalizador que se proclama en el plano normativo, se ve cercenada, sin duda, en la práctica a la hora de revisar la apreciación de la prueba efectuada por el juez "a quo". Especialmente cuando el material probatorio del juicio de primera instancia se centra, primordialmente o exclusivamente, en la prueba testifical, supuestos en los que deben distinguirse las zonas opacas, de difícil acceso a la supervisión y control, y las que han de considerarse como zonas francas, que sí son más controlables en la segunda instancia.

Las primeras aparecen constituidas por los datos probatorios estrechamente ligados a la inmediación: lenguaje gestual del testigo, del acusado o del perito; expresividad en sus manifestaciones; nerviosismo o azoramiento en las declaraciones; titubeo o contundencia en las respuestas; rectificaciones o linealidad en su exposición; tono de voz y tiempos de silencio; capacidad narrativa o explicativa, etc.

Es obvio que todos estos datos no quedan reflejados en el acta del juicio, donde ni siquiera consta el contenido íntegro de lo declarado, dada la precariedad de medios técnicos que se padece en los juzgados y tribunales. Ha de admitirse, pues, que esta perspectiva relevante del material probatorio resulta inaccesible al juzgador en la segunda instancia, de modo que el escollo de la falta de inmediación le impide ahondar con holgura en el análisis de la veracidad y credibilidad de los diferentes testimonios.

Ahora bien, ello no quiere decir que no quepa revisar y fiscalizar la convicción plasmada en la sentencia sobre la eficacia probatoria de las manifestaciones que las partes y testigos prestaron en la primera instancia, ya que existe una zona franca y accesible de las declaraciones, integrada por los aspectos relativos a la estructura racional del propio contenido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR