SAP Madrid 13/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2014:152
Número de Recurso52/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución13/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00013/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo P 52/2013

SECCIÓN TREINTA J. Oral 301/2009

Jdo. Penal 14 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 13/2014

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Segismundo contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid el 30 de julio de 2012, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de letrado en la persona de D. Juan Manuel Medina Andrés.

ANTECEDENTES PROCESALES

I . El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Queda acreditado y así se declara que sobre las 01:20 horas del día 22 de marzo de 2008, Segismundo, mayor de edad con número de ordinal de informática NUM000 y sin antecedentes penales que luego se dirán, con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, en la calle Castillo de Arévalo de Madrid procedió a romper la ventanilla delantera derecha del turismo Seat Ibiza matrícula ....-JPF propiedad de Marisa que se encontraba estacionado en la mencionada calle, no logrando apoderarse de efecto alguno al ser sorprendido por la policía tras ser requeridos por el testigo Desiderio .

Los daños causados en el vehículo han sido tasados en la suma de 72 euros y abonados por la compañía de seguros del vehículo.

En el momento de los hechos el acusado presentaba una dependencia a la cocaína y a la heroína de evolución que aminoraba en forma leve sus facultades volitivas.

Que la presente causa entró en este juzgado para su enjuiciamiento con fecha de 9 de junio de 2009, permaneciendo paralizada sin actuación alguna hasta el 4 de junio de 2012, fecha en la que se dicta auto de admisión de prueba".

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Segismundo, como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, con la concurrencias de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas a la pena de 1 mes y 12 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y costas".

  1. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia y se dictara otra absolutoria por prescripción del delito o por error en la valoración de la prueba.

  2. El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada

MOTIVACIÓN

PRIMERO

La sentencia de instancia rechaza la prescripción del delito que invoca el apelante porque sostiene que entre la diligencia de constancia de fecha 04-06-2012 (se consigna esta erróneamente y debería decir 09-06-09 a la vista del sello de Entrada en el Juzgado de lo penal unido al inicio de la causa, sobre la el documento extendido por el Decanato, Oficina de Reparto Penal de Madrid) y el auto de de 04-06-2012 (ambos en el folio 60 de la causa) no han transcurrido tres años.

Frente a ello, aduce Segismundo que debe declararse prescrito el delito de robo con fuerza que se le imputa y por el que ha resultado condenado en primera instancia porque desde el 28 de abril de 2009 (se dicta providencia por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid acordando remitir la causa al Juzgado de lo Penal que por turno corresponda para la celebración del juicio oral) al 04-06-2012 (el Juzgado de lo Penal nº 14 dicta auto de admisión de pruebas),...

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