SAP Madrid 38/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN MARGALLO RIVERA
ECLIES:APM:2014:1447
Número de Recurso374/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución38/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006495

Recurso de Apelación 374/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 931/2011

APELANTE: D./Dña. Laureano

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON

APELADO: D./Dña. Elisabeth

PROCURADOR D./Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN MARGALLO RIVERA

SENTENCIA nº 38/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. Mª DEL CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 931/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid a instancia de D./Dña. Laureano, como apelante - demandado, representado por el/la Procurador D. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON y defendido por Letrado, contra D./Dña. Elisabeth apelado - demandante, representada por el/la Procurador Dª. MONICA ANA LICERAS VALLINA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/03/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN MARGALLO RIVERA.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº,90 de Madrid, en fecha 22 de marzo de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que, estimando íntegramente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Liceras Vallina, en nombre y representación de Dª Elisabeth, como parte demandante, contra Laureano, como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada, al pago a la actora de la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS

(23.673,53 e), correspondientes al principal reclamado, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda. Con expresa condena de las costas causadas en la presente instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de diciembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de diciembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento Ordinario 931/2011, del Juzgado de 1ª

Instancia nº 90 de Madrid, en el que por la representación de la parte actora se presentó demanda contra

D. Laureano, en reclamación de la suma de 17.924'98 Euros, más intereses y costas. Y ello en base a que la demandante, el 13 de noviembre del 2006 compró en Automec SA el vehículo Chevrolet Tacuma 2.0 CDX, matrícula ....-qxp, por importe de 15.796'88 Euros. Firmando, también, en el mismo acto un contrato de préstamo con el Banco de Santander, número de Póliza NUM000 para la financiación de dicha compra, alcanzando el importe de dicho préstamo a 17835 Euros, el cual debía abonar hasta el 8 de noviembre del 2013, importe mensual de 256'28 Euros. Alegando que dicho vehículo, aunque formalmente estaba a su nombre, el titular real del mismo era el demandado, D. Laureano, que en aquella fecha era su pareja sentimental y con quien trabajaba, y que no podía obtener un préstamo, comprometiéndose éste a hacerse cargo de todos los pagos originados como consecuencia de dichas operaciones.

La parte demandada se opuso a dicha pretensión alegando falta de legitimación pasiva y, que la sociedad Estudios y Proyectos de Iluminación de la del Sr. Laureano era el administrador, tenía un negocio que consistía en una contrata para adquirir clientes por cambios de contrato con la Compañía Endesa, los cuales se hacían a través u intermediarios; de que Dª Elisabeth, era empleada de dicha sociedad como comercial fue la que le propuso poner a su nombre el vehículo para que éste se usara para atender a su trabajo, y que ella contribuiría a pagar con las resueltas de su trabajo, aunque reconocía que ésta no tenía carnet de conducir; asumiendo el coste del vehículo tanto la sociedad como la demandante. Negando que él asumiera el pago de dicho vehículo, aunque admitía haber entregado dinero para el pago de las cuotas, si bien la actora no había aplicado las cantidades entregadas a dicho pago. Reconociendo haber llegado él, personalmente, el vehículo al taller Auto todo, donde lo deposita con una avería, firmando la orden de reparación y ante el coste de reparación, que no recubría con garantía, acordó que lo vendieran.

SEGUNDO

Con fecha 22 de marzo del 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia, se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda promovida condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 23.673'53 Euros, de principal, más intereses y costas.

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación alegando, error en la valoración de la prueba e incongruencia omisiva de la sentencia e infracción del art. 218 de la LEC ; solicitando se revoque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Marzo de 2015
    • España
    • 25 Marzo 2015
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 27 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 374/13 , dimanante del juicio ordinario nº 931/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 90 de - Por la parte recurrente, beneficiaria de asistencia jurí......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR