SAP La Rioja 378/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2013:645
Número de Recurso281/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00378/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 281/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

SENTENCIA Nº 378 DE 2013

En LOGROÑO, a treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 2195/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 281/2012, en los que aparece como parte apelante, BANCO DE SABADELL S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA TERESA ZUAZO CERECEDA y como parte apelada, SERVICIOS Y EDIFICIOS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ROSARIO PURON PICATOSTE y asistida por la Letrado DOÑA MARTA BALAGUER, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2012, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño, en cuyo fallo se recogía:

"Estimo la demanda presentada por la representación de "Servicios y Edificios, SA" frente a "Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM)" (luego "Banco CAM SAU") y, por tanto, declaro la nulidad del contrato de operaciones financieras y de los documentos de confirmación de CAP y FLOOR suscritos por las partes litigantes, y consecuentemente condeno a las partes a restituirse recíprocamente las prestaciones entregadas en virtud de dicho contrato hasta la fecha de su declaración judicial de nulidad, con los intereses legales de dichas cantidades.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño se dictó sentencia en fecha 5 enero 2012, en cuyo fallo se disponía:

"Estimo la demanda presentada por la representación de "Servicios y Edificios, SA" frente a "Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM)" (luego "Banco CAM SAU") y, por tanto, declaro la nulidad del contrato de operaciones financieras y de los documentos de confirmación de CAP y FLOOR suscritos por las partes litigantes, y consecuentemente condeno a las partes a restituirse recíprocamente las prestaciones entregadas en virtud de dicho contrato hasta la fecha de su declaración judicial de nulidad, con los intereses legales de dichas cantidades.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas."

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora doña María Teresa Zuazo Cereceda, en representación de la entidad BANCO CAM S.A.U, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 615 a 653, se diese lugar a la revocación de dicha resolución, con estimación del recurso acordándose:

Revocación de la sentencia recurrida, en el sentido de desestimar íntegramente la demanda interpuesta por SERVICIOS Y EDIFICIOS SA contra BANCO CAM S.A.U. y

Condenar expresamente a SERVICIOS Y EDIFICIOS SA, al pago de las costas causadas en la instancia y en la apelación.

Se efectúa en el recurso de apelación un apartado de antecedentes de hecho relativo a objeto del procedimiento, sentencia recurrida y breve resumen de los motivos de apelación del recurso (folios 615 a 722).

En relación con ese primer apartado sobre el objeto del procedimiento (folios 615 y 616),en el recurso de apelación se expone que la demanda fue interpuesta por SERVICIOS Y EDIFICIOS con el objeto de que se declarase la nulidad de los contratos CAP y FLOOR que en diciembre de 2006 suscribió la parte demandante; que se declarase la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones como consecuencia de esa nulidad; o, que, en defecto de lo anterior, se declarase la resolución de los contratos como consecuencia del incumplimiento por parte de BANC CAM de su deber de información y asesoramiento legal a sus clientes; y que, en consecuencia, se acordase la indemnización de los daños ocasionados a la parte actora.

Se añadía que para evitar confusiones, debía aclararse que se trataba de dos contratos diferentes e independientes, con diferentes condiciones particulares, aunque, ambos contratos compartían las mismas condiciones generales, el Contrato Marco de Operaciones Financieras, que había sido aportado al procedimiento como documento 2 de la demanda.

La apelada había fundado la acción de nulidad en un conjunto variopinto de motivos entre los cuales, la recurrente podía resaltar como principales los siguientes: que habría incurrido en error al prestar su consentimiento, por que había creído que el producto contratado consistía en un seguro para protegerse de las posibles subidas de los tipos de interés; y, en que Banco CAM habría actuado dolosamente, engañando a la parte apelada en este trámite. En cuanto a la sentencia recurrida (folios 616 a 621), se exponía que, según la parte apelante, la sentencia dictada por el Juzgador a quo carecía de fundamentación fáctica y jurídica en aras a justificar la decisión adoptada. En cuanto a la fundamentación fáctica, los argumentos y conclusiones a las que llegaba el juzgador a quo traían causa de una incorrecta valoración de la prueba practicada en el procedimiento y, por otra parte, en cuanto a la fundamentación jurídica, la sentencia de instancia se limitaba a reproducir de forma casi íntegra dos sentencias cuyo contenido era distinto al caso, y ni tan siquiera hacia referencia directa a la normativa, en su caso, aplicable al presente supuesto. Se entendía que esencialmente la prueba practicada en autos, declaraciones efectuadas en el acto del juicio por las partes y testigos en relación con los documentos aportados, constituía prueba a efectos de acreditar el efectivo conocimiento del demandante del producto contratado y que debían ilustrar al juzgador.

Por ese motivo se destacaban en el recurso aquellos apartados que entendía pertinentes a efectos de la impugnación. Así, se hacía referencia al hecho de que la sentencia impugnada entendía que procedía declarar la nulidad de los contratos porque consideraba que cabía apreciar un error invalidante del consentimiento prestado por la entidad Servicios y Edificios, mostrando desacuerdo con esa valoración, discrepando de la fundamentación de la sentencia recurrida en relación con la documentación aportada e interrogatorios, de modo que el error de consentimiento surgía de la falta de prueba relativa a la información que permitía ser consciente de las posibles pérdidas que podía generar el producto en caso de bajada de los tipos de interés (como se apreciaba la sentencia de instancia, de lo que se discrepaba en ese apartado del recurso).

Por lo que respecta al breve resumen de los motivos de apelación del recurso (folios 618 a 622), se apreciaba y se señalaba que la sentencia no se ajustaba a derecho, conforme a los motivos que se exponían, poniéndose expresamente de relieve que convenía destacar que el recurso se dirigía contra el pronunciamiento de nulidad por error del los contratos suscritos por la actora, pues no había prestado su consentimiento a los contratos por error a causa de la falta de claridad de los mismos o ante la falta de información suficiente, concreta y adecuada, para a continuación exponer los motivos en que se estructuraba el recurso de forma resumida, con referencia (primer motivo) a la arbitraria e irrazonable valoración de la prueba obrante en autos que realizaba la sentencia impugnada, folio 618, además de su insuficiencia, ya que no se tenían cuenta los interrogatorios practicados en el juicio ni aún se analizaban hechos reconocidos por la apelada (folios 619), que ponía de relieve, de modo que si el juzgado de instancia hubiese valorado correctamente la prueba practicada, habría concurrido con que Banco CAM había cumplido con todas las obligaciones de información que le resultaban exigibles, habiendo celebrado por la apelada y actora en la instancia los contratos con conciencia de que no eran un seguro, e incluso que con un mínimo de diligencia la parte apelada podría haber superado la falta de entendimiento del funcionamiento de los contratos (folio 620, primer motivo).

Como segundo motivo se hacía referencia (folio 620), y en relación con la correcta valoración de la prueba practicada, al hecho de que de la misma se desprendía, valorada correctamente, que no podía concluirse que SERVICIOS y EDIFICIOS sufriese el error pretendido en la demanda al prestar su consentimiento a los contratos, ya que, además, dada la información precontractual de la entidad bancaria dada su cliente y la claridad de los términos contractuales respecto de su naturaleza y objeto, era sencillamente imposible que la apelada suscribiese los contratos en la creencia de que eran un seguro.

Y como tercer motivo (folio 621) se señalaba que aúnque se concluyese en el sentido de que había existido el error pretendido por la apelada, este no tendría eficacia invalidante, porque sería inexcusable ya que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR