SAP La Rioja 9/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:12
Número de Recurso249/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00009/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 249/2012

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DOÑA MARIA JOSÉ MARTÍN ARGUDO

SENTENCIA Nº 9 de 2014

En LOGROÑO, a veinte de enero de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 130/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 249/2012, en los que aparece como parte apelante, "COMEX INTEGRAL, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA CONCEPCIÓN FERNÁNDEZTORIJA OYÓN, y asistida por el Letrado DON JOSE MARIA ARREGUI, y como parte apelada, "CORRAL CUADRADO S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA TERESA ZUAZO CERECEDA, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-1-2012 se dictó sentencia (f .- 1770-1780) en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Fernández Torija Oyón, en nombre y representación de la mercantil Comex Integral S.L, debo condenar y condeno a Corral Cuadrado S.L., a abonar a la actora la suma de 24.136 euros ( de los que 9.171,09 se recogían en el Auto de 31 de marzo), más los intereses del art. 1.108 CC desde el 26 de enero de 2011, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas ".

Se respondía con tal fallo a demanda presentada por Comex Integral S.L, en cuyo suplico interesaba:

" 1.- Declare la resolución del contrato de agencia de 1 de enero de 2007 suscrito entre los litigantes fijando como fecha siendo efectiva su extinción el 31-12-2010.

  1. - Condene a la demandada Corral Cuadrado S.L., a pagar a la actora Comex Integral S.L, los conceptos e importes siguientes:

    1. Comisiones por ventas cuyos pedidos fueron transmitidos por Comex Integral S.L, vigente el contrato hasta el 13/11/2010: 15.370,99#.

    2. Retribuciones fijas correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2010: 9.171,09 #.

    3. Sanción por vulneración del pacto de exclusividad de ventas a Comex Integral S.L, por las realizadas directamente por Corral Cuadrado S.L., en noviembre y diciembre de 2010 a clientes aportados por mi mandante, que ciframos de manera provisional y aproximada en 15.000 #.

    4. Indemnización por la resolución unilateral anticipada instada por la demandada 73.307,70 #.

    5. Comisiones por ventas "de repetición" a los clientes aportados por Comex Integral S.L, realizadas en enero, febrero y marzo de 2011, provisionalmente fijadas en 9.000#.

  2. - En todo caso condene a la demandada al pago de los intereses de legal aplicación previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre desde las respectivas fechas correspondientes a cada concepto; alternativa y subsidiariamente, será de aplicación el tipo del interés legal del dinero.

  3. - Condene a la demandada a pagar las costas procesales de este procedimiento ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Comex Integral S.L, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación.

En el escrito de interposición del recurso (f.- 1784-1794) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: incongruencia arts. 216 y 218 LEC respecto de la apreciación de una resolución contractual de mutuo acuerdo no alegada; incoherencia interna de la resolución del art. 218; infracción del art. 1124 y

10.1, 10.2 c ) y 26.1.a) LCA al no considerar el impago de retribuciones al agente y la actuación desleal al desautorizarlo ante clientes de la bodega como causas motivadoras de resolución contractual; vulneración arts. 1089, 1091, 1124 CC, 30 LCA y cláusula 12ª del contrato sobre indemnización por resolución anticipada; infracción arts 1089, 1091 CC y estipulación 2ª del contrato; infracción art. 13 LCA al no considerar las comisiones debidas a actos concluidos en el trimestre posterior a la extinción del contrato e infracción de la Ley 3/2004 para la fijación del "dies a quo" para el devengo de intereses moratorios y respecto del tipo de interés aplicable por mora en operaciones comerciales, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia:

"... revocando parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, únicamente en lo que se refiere a los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar que la fecha efectiva de al resolución del contrato de agencia de 1-1-2007 suscrito entre las partes fue el 31 de diciembre de 2010.

  2. - Condenar a la demandada Corral Cuadrado S.L., a pagar a la actora los siguientes conceptos, en las cuantías que se dirán:

    1. Sanción contractual por vulneración del pacto de exclusividad de ventas a profesionales: 17.496,04 euros.

    2. Indemnización por resolución contractual anticipada 72.901,62 euros.

    3. Comisiones de ventas de repetición, ex art. 13 LCA, entre enero y marzo de 2011: 11.039,74 euros. 3.- Condenar a la demandada al pago de los intereses moratorios de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, desde las respectivas fechas correspondientes a cada concepto reclamado.

  3. - Condenar a la demandada a pagar las costas de primera instancia ..."

    En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de de (f.-1799-1812), alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 28-11-2013.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se realiza una doble alegación, referida a incongruencia y a incoherencia interna de la sentencia.

  1. Incongruencia arts. 216 y 218 LEC respecto de la apreciación de una resolución contractual de mutuo acuerdo no alegada.

    La Ley de Enjuiciamiento Civil, establece en su art. 218.1, sobre la congruencia de las sentencias que " Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate ...".

    Como indica la SSTS. de 18-6-10, la congruencia supone la correlación o armonía entre las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito y la parte dispositiva de la sentencia ( STS. de 9-12-85 ) debiendo apreciarse a través de la comparación del suplico de los escritos alegatorios con el fallo de la sentencia ( SSTS. de 15-12-92, 16-3-93, 22-3-93, 23-7-94, 27-3-03 y 21-5-08 ). Del mismo modo el respeto al deber de congruencia no se agota en la estricta adecuación del "petitum" y el fallo, sino que además ha de darse también esa correspondencia en relación al componente fáctico o relato histórico de la pretensión, es decir la causa petendi.

    En base a lo anterior cabe señalar que la sentencia recurrida procede a realizar la determinación de las circunstancias en que se produce el cese de la actividad de Comex Integral S.L, para Corral Cuadrado S.L y las razones de la misma, puesto que tal elemento es básico en cuanto a las peticiones que se están realizando.

    La parte demandante sostenía en su demanda la existencia de incumplimiento por parte de Corral Cuadrado S.L., de sus obligaciones para con Comex Integral S.L, y de tal manera fija en el suplico de su demanda la indemnización por comisiones por pedidos transmitidos por Comex Integral S.L, vigente el contrato hasta el 13-11-10.

    Por su parte Corral Cuadrado S.L., en su contestación sostenía versión distinta sobre la finalización de la relación y ello en base a documento aportado, citado expresamente por la sentencia recurrida que le otorga especial consideración, y que es el e-mail dirigido por Avelino a Fausto de fecha 14-10-2010 (f.-895) en el que se indica:

    Hola Fausto, siguiendo las instrucciones de Narciso procederé a cerrar las cuentas de Comex a finales de mes para hacer la liquidación. Ya he comunicado a Concepción que nos vemos obligados a prescindir de sus servicios a finales de octubre, ahora tengo que calcular la deuda con ella indemnización incluida. Creo que serán 20 días por año trabajado por los cuatro años que lleva en Comex, ya que el despido es por causas económicas creo que claras. A partir de este mes Comex no facturará más la cuota a Corral Cuadrado (con eso os ahorrareis 2.300 #/mes) ...

    Y continuaba:

    "... valoro la relación personal por encima de todo y que no os causaré ningún problema, pero me gustaría saber si queréis que os siga vendiendo vino a cambio de una comisión (sin fijos) o no para valorar si me merece la pena intentar seguir con la comercial por mi cuenta o me interesa cerrarla. Tengo lo del Bierzo pero solo con eso no se si podré mantenerla abierta ..."...

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