SAP Ceuta 51/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteNURIA GIRON ROMAN
ECLIES:APCE:2013:193
Número de Recurso64/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00051/2013

S E N T E N C I A Nº 51

SECCIÓN SEXTA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. Jesús Bastardés Rodiles San Miguel

Dª. Nuria Girón Román

APELACIÓN CIVIL: Rollo nº 64/13

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº: 1.

Juicio Ordinario nº 317/08.

En Ceuta, a veinte de Diciembre de 2013.-Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, los autos que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta Ciudad, en donde se tramitaron con el nº 317/08, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por D. Luis María, Dª. Trinidad, D. Bernardo, D. Gerardo, Dª. Elisabeth, D. Ovidio, D. Luis Carlos, D. Borja, D. Gines, D. Patricio, D. Luis Pedro, Dª. Sabina, D. Cesareo, D. Hugo y Dª. Claudia, todos ellos representados por el Procurador

D. Jesús Miguel Jiménez Pérez y defendidos por el Letrado D. Manuel de la Rubia Nieto; y por D. Vicente y Dª. Remedios, representados por la Procuradora Dª. África Melgar Durán y defendidos por la Letrada Dª. Concepción Linares Díaz, contra D. Víctor, representado por el Procurador D. Ángel Ruiz Reina y defendido por el Letrado D. Javier Cabillas Martos, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Bankia, S.A.), representada por el Procurador D. Ángel Ruiz Reina y defendida por el Letrado D. Alfredo Meneses Vadillo y la entidad mercantil PROCEUTA, S.A., en rebeldía procesal desde la providencia de catorce de abril de 2011, habiendo venido los autos originales a este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia, pronunciada por el referido Juzgado con fecha 26 de noviembre de 2012 .- Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia referida cuya parte dispositiva dice así: FALLO: " QUE, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LAS DEMANDAS ACUMULADAS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LAS ENTIDADES DEMANDADAS PROCEUTA, S.A., CAJA MADRID (BANKIA, S.A.)Y A D. Víctor DE LAS PRETENSIONES CONTRA ELLOS DEDUCIDAS. SIN QUE PROCEDA DECLARAR LA PROPIEDAD DE LAS PLAZAS DE GARAJE OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO A LOS ACTORES DEL MISMO, NI POR ENDE ACORDAR SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD A NOMBRE DE LOS MISMOS Y CON LAS REFERENCIAS CATASTRALES POR ELLAS ASIGNADAS, COMO FINCAS INDEPENDIENTES, NI DECLARAR LA NULIDAD DE LA HIPOTECA SUSCRITA ENTRE PROCEUTA, S.A. Y CAJA CEUTA, POSTERIORMENTE CAJA MADRID Y AHORA BANKIA, S.A. EL 9 DE JULIO DE 1991.

Sin que proceda otro pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento que el de que cada parte satisfaga las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad ".

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, admitido el mismo

en ambos efectos se tramitó en la forma prevista en los artículos 455 y ss de la LEC elevándose los autos originales a este Tribunal, que procedió en la forma prevista en el art. 464 de la expresada Ley, no se consideró necesaria la celebración de vista y se señaló día para la deliberación, votación y fallo por el Sr. Presidente.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña Nuria Girón Román .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Luis María, Dª. Trinidad, D. Bernardo, D. Gerardo, Dª.

Elisabeth, D. Ovidio, D. Luis Carlos, D. Borja, D. Gines, D. Patricio, D. Luis Pedro, Dª. Sabina, D. Cesareo, D. Hugo Dª. Claudia, formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ceuta alegando, en síntesis, los siguientes motivos: 1.- Infracción de lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Los documentos privados sobre los que se instó la aplicación del citado precepto, que fueron impugnados de forma genérica por la parte contraria, fueron elaborados por la rebelde y sí fueron suficientes para que todos los actores fueran reconocidos como titulares de las plazas de garaje en la Gerencia Territorial del Catastro de Ceuta, habiéndose abonado los correspondientes impuestos, llegando, incluso, el codemandado Sr. Luis María a adquirir del Sr. Hugo, uno de los actores, una plaza de garaje antes de que adquiriese la cesión del crédito hipotecario. No se ha practicado por el juez a quo una valoración conjunta de la prueba practicada. 2.- Infracción del artículo 326 del mismo cuerpo legal . Vuelven a insistir los apelantes en el hecho de que la impugnacion genérica de los documentos privados no puede ser referida a su autenticidad sino más bien al alcance de su eficacia al haber sido comprada una de las plazas de garaje por el Sr. Víctor a uno de los apelantes, constando de esta forma que el mismo conocía la forma en la que se había procedido por la entidad Proceuta a enajenar algunas de las plazas de la finca en litigio.

  1. - Infracción de lo establecido en los artículos 317, 318 y 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a los documentos públicos incorporados y no valorados en la sentencia recurrida. 4.- Nulidad de la hipoteca por disposición a "non domino". Prosperabilidad de la acción declarativa del dominio. Tercero de mala fe. La hipoteca sobre la totalidad de las plazas de garaje, fue constituida por escritura de fecha 9 de julio de 1991, el inmueble donde se ubican las plazas de garaje en cuestión obtuvo la calificación definitiva de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada el 24 de noviembre de 1984, siendo otorgada escritura de las distintas ventas durante los años 1987, 1988 y 1989, por lo que si la constitución de la hipoteca fue en julio de 1991 existe una clara disposición a "non domino". El Sr. Víctor no esta protegido, en su condición de tercero, por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, ya que cuando adquirió la cesión del crédito ya era titular de una plaza de garaje, la que en fecha 2 de octubre de 2000 le había transmitido uno de los recurrentes, el Sr. Hugo . Por lo tanto debe prosperar la acción declarativa instada porque se dan todos los elementos necesarios para la misma: propiedad, justo título, buena fe y el transcurso del tiempo en cualquier caso entre presentes e incluso entre ausentes.

En el mismo sentido se pronuncia la representación de D. Vicente y Dª. Remedios, al interponer recurso de apelación contra la referida sentencia. Destaca que la hipoteca que se discute constituye claramente una disposición a "non domino", que carece de la protección registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, al no quedar amparado, el Sr. Víctor de la buena fe del denominado " tercero hipotecario" siendo por lo tanto es nula. Sus representados figuran en el catastro desde el 14 de enero de 1993 y desde 1986, como consta en los recibos pagados a la Comunidad, vienen gozando de la pacífica posesión y en concepto de dueños de dichas plazas de garaje por más de 20 años, en consecuencia deben ser considerados legítimos propietarios con todas las consecuencias que dicha declaración conlleva.

De otra parte, la representación de Bankia, S.A se opone al recurso planteado basándose en la inexistencia de mala fe por Caja Ceuta en la adquisición por ésta del derecho de crédito hipotecario cedido posteriormente a D. Víctor . Insiste en que la buena fe se presume siempre, salvo prueba en contrario, y no habiéndose practicado en el supuesto de autos prueba alguna que desvirtúe dicha presunción, su representada ostenta la condición de tercero hipotecario de buena fe. Por último la representación de D. Víctor presentó un escrito dónde primero se opone al recurso planteado por entender que la sentencia impugnada es ajustada a derecho y que la documental en la que se pretende sustentar la demanda carece de los requisitos necesarios para ello, tal como ha sido correctamente apreciado por S.Sª. Añade que los actores han mantenido una actitud pasiva ante la impugnación de la documental presentada y en lo relativo a la necesidad de acreditar la presunta mala fe con la que habrían actuado en su día Proceuta y Bankia. Además alude a que se ha producido la caducidad de la acción de nulidad de la hipoteca suscrita entre Caja de Ahorros de Ceuta y Proceuta, S.A. al haber transcurrido el plazo legal de cuatro años, destacando que incluso la actora nada alegó en relación a la posible nulidad del título origen del procedimiento hipotecario cuando compareció en dichos autos ni tampoco pidió, al amparo del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la nulidad del referido procedimiento por tener su fundamento en un título nulo y con respecto a la prescripción adquisitiva señala el artículo 1949 del Código Civil para justificar su improcedencia. En segundo lugar impugna la sentencia alegando, como único motivo, el de que no se han producido en el procedimiento serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen la decisión del juez "a quo" de no imponer las costas a los actores, y ello pese haberse desestimado integramente la demanda.

SEGUNDO

Antes de abordar el fondo de todos y cada uno de los motivos de oposición enunciados creemos necesario fijar cuales son los hechos que se consideran probados:

  1. - El 20 de marzo de 1985 la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ceuta concede, en calidad de préstamo con garantía hipotecaria, a PROCEUTA, S.A., representada por D. Juan Pablo, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL PESETAS con destino a la construcción de setenta viviendas de Protección Oficial, en terrenos de su propiedad, sitos en la parcela número NUM002 de la BARRIADA000 de la Ciudad de Ceuta, según Cédula de Calificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada expediente nº NUM000, expedida por la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de Ceuta con fecha 10 de abril de 1984.

  2. - En la escritura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR