SAP Badajoz 32/2014, 24 de Enero de 2014
Ponente | MARIA ISABEL BUENO TRENADO |
ECLI | ES:APBA:2014:48 |
Número de Recurso | 12/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00032/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA Nº22/14
ILMA. SRA......................../
MAGISTRADO...................../
D.ª MARÍA ISABEL BUENO TRENADO (Ponente)
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Recurso civil núm. 12/2014
Juicio verbal nº 687/2012
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Don Benito
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Mérida, a 24 de enero de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por la Ilma. Sra. Magistrado al margen referida, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 12/2014, que a su vez trae causa del juicio verbal número 687/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Don Benito, siendo demandada (apelante) Dª Piedad (Abogado Sra. Lourdes Soto Sánchez, Procurador Sr. García Luengo) y demandante (apelada) D. Benedicto . (Abogado Sr. Enrique Olea Godoy, Procurador Sra. María del Pilar Torres Muñoz.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ISABEL BUE NO TRENADO.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 22 de Marzo de 2013 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Don Benito . La referida sentencia contiene el siguiente
FALLO
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador DÑA PILAR TORRES en nombre y representación de D. Benedicto contra DÑA. Piedad debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.400 euros, más los intereses del art. 1.101 y 1.108 del CC desde la fecha de la reclamación judicial hasta su completo pago y costas".
Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación tiene su origen en la demanda de juicio verbal presentada por D. Benedicto contra Dª Piedad ejercitando acción de reclamación de cantidad por importe de 3.400 euros.
En el acto de la vista la parte demandada reconoció adeudar la cantidad de 3.100 euros, no así la diferencia reclamada de 300 euros.
Se dictó Sentencia con fecha 22 de marzo de 2.013 estimatoria de la pretensión del demandante, con imposición de costas a la parte demandada, frente a la que Dª Piedad presenta recurso de apelación.
Conforme dispone el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción dada tras la reforma operada por Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, son recurribles en apelación las sentencias dictadas en toda clase de juicios, "con excepción de las sentencias dictadas en juicio verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 Euros".
En el supuesto de autos la cuantía de la demanda venía fijada en 3.400 euros, si bien en el acto de la vista la demandada reconoció adeudar 3.100 euros.
Al respecto las STS de 25 de marzo de 2.013 y 23 de enero de 2.012, entre otras, declaran que: "Las normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo, no disponibles para las partes ni para el órgano judicial, por lo que es posible, incluso es obligado, examinar en fase de decisión la pertinencia de la formulación del recurso en función de la resolución recurrida ( SSTS de 12 de junio de 2008, RC núm. 1311/2001, 18 de febrero de 2011, RIPC núm. 2005/2006, 23 de enero de 2012, RIP 657/2009 ).
Pues bien, por lo expuesto, está claro que el objeto litigioso se ha reducido a 300 euros en la segunda instancia, lo que conlleva la correlativa reducción de la cuantía litigiosa, que queda entonces circunscrita a la materia debatida en la apelación y no comprende aquella que, por una u otra razón, hubiese devenido pacífica ( SSTS de 12 de junio de 2008, RC núm. 1311/2001 ; 27 de mayo de...
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