SAP Badajoz 144/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteEMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
ECLIES:APBA:2013:1240
Número de Recurso435/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución144/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00144/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2013 0103236

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000435 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000163 /2012

RECURRENTE: Erasmo

Procurador/a: MARIA LUISA BUENO FAUNDEZ

Letrado/a: MIGUEL ANGEL GONZALEZ ORTIZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso Penal núm 435/2013

Procedimiento Abreviado 163/2012

Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 144/2013

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

D. Emilio Francisco Serrano Molera (Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 20 de Diciembre de dos mil Trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«* Procedimiento Abreviado núm. 163/2012-; Recurso Penal núm. 435/2013; Juzgado de lo Penal-1 de BADAJOZ*»], seguida contra el inculpado D. Erasmo ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA LUISA BUENO FAUNDEZ; Y defendido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ORTÍZ ; por los delitos de «CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR SIN LICENCIA O PERMISO y de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN TEMERARIA.»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez de lo Penal-1 de BADAJOZ, se dicta sentencia de fecha 29/01/2013, la que contiene el siguiente:

FALLO : QUE SE CONDENA A Erasmo, como responsable criminal en concepto de autor de los siguientes delitos, y a las penas que se relacionan, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

1) POR UN DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA, la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, o de la facultad de obtenerlo, por un tiempo de DOS AÑOS Y TRES MESES .

2) POR UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES SIN PERMISO DE CONDUCCIÓN, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

No se deriva Responsabilidad Civil por estos hechos a cargo del acusado.

Las costas Procesales se imponen al acusado-condenado.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Erasmo ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA LUISA BUE NO FAUNDEZ; Y defendido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ORTÍZ

; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 435/2013 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Francisco Serrano Molera; que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada- «-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Se alegan por el recurrente una serie de consideraciones que cabe reconducir a: 1) la falta de comisión del delito de conducción sin permiso al no tener constancia el sujeto activo de dicha infracción penal de la pérdida de puntos del carnet 2) la falta de concurrencia de los elementos del delito de conducción temeraria 3) procedencia de la estimación como circunstancia atenuante de las dilaciones indebidas y 4) inmotivación de las penas impuestas.

Subyace además, aún cuando no se articulan expresamente como motivos de recurso, la infracción del principio de presunción de inocencia ( art. 24.2 de la C.E ) y el error en la apreciación de las pruebas practicadas sufrido por la juez de instancia.

SEGUNDO

Como se refiere en la STS 1.316/2.002, de 10 de julio el derecho a la presunción de inocencia implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal a comprobar que el de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídicopenalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos.

Es cierto que también debe el Tribunal verificar que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y no

es, por lo tanto, irracional o arbitraria, pero las posibilidades de realizar esta revisión no suponen una autorización ilimitada para invadir el campo de la valoración de la prueba, que en principio corresponde al Tribunal de instancia por la posición privilegiada que ha tenido al haberse practicado en su presencia, y que puede por ello realizar un análisis conjunto y completo de la misma.

La valoración conjunta de la prueba practicada, es una potestad exclusiva del órgano judicial de la instancia. El órgano de apelación, privado de la inmediación imprescindible para una adecuada valoración de las pruebas personales, carece de fundamento objetivo para alterar la fuerza de convicción que han merecido al Juzgador de instancia unas declaraciones que sólo él, ha podido "ver con sus ojos y oír con sus oídos", en expresión de las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero y 2 de febrero de 1989 . Por ello, cuando la valoración de la prueba esté fundada en la inmediación debe prevalecer salvo que se aprecie un evidente error; pues sólo el órgano de primera instancia ha dispuesto de una percepción sensorial, completa y directa, de todos los factores concomitantes que condicionan la fuerza de convicción de una declaración, incluido el comportamiento mismo de quien la presta, respecto a su firmeza, titubeos, expresión facial, gestos, etcétera ( Ss.TS. 5 de junio de 1993 o de 21 de julio y 18 de octubre de 1994 ).

Es preciso analizar pues, si se ha practicado en este procedimiento prueba de cargo suficiente para servir de apoyo a la convicción judicial sobre la responsabilidad del recurrente en el hecho que se le imputa.

La juez "a quo" para formar su convicción, ha tenido en cuenta la documental obrante en la causa de la que cabe concluir, como acertadamente ha colegido la juez de instancia que:

El acusado se situó con carácter deliberado y consciente en una posición de ignorancia, toda vez que el acto administrativo por el que se privaba al acusado de la facultad para conducir por pérdida de puntos (que explicaba además varias sanciones), folio número 11 de autos, se ha intentado notificar en el domicilio que constaba en la Dirección General de Tráfico, concretamente en la Avenida de Ricardo Parapeto nº 83-5ºD, -folio nº 10 de autos-, en un primer momento por el Ayuntamiento de Badajoz, sin éxito, con auxilio de la Policía Local. Dado que el acusado se había cambiado de domicilio, y no participó este cambio a la Jefatura Provincial de Tráfico, se colocó voluntariamente en una situación de ignorado paradero, de tal manera que no siendo posible notificarle la pérdida administrativa de los puntos asignados, se acudió a la notificación edictal, -folio nº 12 de autos-. A todo ello ha de añadirse que el acusado tiene tres boletines de denuncia administrativa, por infracciones que le supusieron pérdida de puntos, de los cuales no puede alegar su ignorancia.

El acusado en el acto del Plenario manifiesta que no recibió ningún boletín de denuncia, para precisar que "le informaron en la Policía de que no tenía carnet de conducir".

Bien conocemos que la notificación edictal no es lo deseable, pero en los supuestos en que el infractor se coloca voluntariamente en una situación de ignorado paradero, para que nunca le puedan ser entregadas las resoluciones por pérdida de puntos, derivadas de infracciones por las que tuvo que serle formulado al infractor un boletín de denuncia, la única medida es acudir a la notificación edictal; de lo contrario estas personas continuarían conduciendo sin permiso indefinidamente, lo que supondría un fraude de Ley.

EL propio acusado manifiesta en el acto del Plenario "que se cambió de domicilio, pero a Tráfico no le dio la nueva dirección ".

La consecuencia es de apreciar la existencia del delito en cuestión.

En definitiva obra en la causa prueba de cargo con un sentido claramente incriminatorio para el acusado por el delito de conducción sin carnet.

Por lo que se refiere al otro delito objeto de condena, las propias declaraciones del ahora apelante permiten inferir que circulaba a una velocidad notoriamente superior a la autorizada y...

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