SAP Madrid 74/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2014:925
Número de Recurso18/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución74/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 15ª

MAGISTRADOS

Ilmas. Sress:

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dª. ANA REVUELTA IGLESIAS

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

S E N T E N C I A Nº 74/2014

En Madrid, a treinta de enero de dos mil catorce

La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 30 de enero de 2014, la causa seguida con el número PA 18/2012 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 2365/06 del Juzgado de Instrucción número Nº 27 de Madrid, por un delito continuado de estafa contra Jose Ángel, nacido el día NUM000 /1959, hijo de Alexander y Teodora de nacionalidad española, vecino de Madrid, en libertad por esta causa y con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta y representado por el procurador D.Víctor Requejo Calvo y por la letrada Alicia Contreras López, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Dolores Gimeno Tolosa, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa. de los artículos 248.1, 250.1.5º según redacción dada por la L.O./10 de 22 de junio y 74 del C. Penal, en su redacción de 1995. De los hechos responde el acusado como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando la pena de 3 años y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 11 meses con cuota diaria de 6 euros y aplicación en caso de impago del artículo 53 del Código Penal . Costas procesales, y que indemnizara a la víctima con 246.455,14 euros.

Alexander .- La acusación particular, mantuvo la misma calificación con las circunstancias 6ª y 7ª del art. 250, solicitando la pena de 6 años de prisión y multa de 30.000 euros. Alternativamente calificó los hechos como apropiación indebida, con las mismas cualificantes y solicitando la misma pena. En ambos casos con indemnización de 298.594,75 euros.

TERCERO

El Letrado del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido, y alternativamente se aplicara la concurrencia de las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, del testigo propuesto no renunciado, y la documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO.- Durante los años 2000 y 2001 Jose Ángel, mayor de edad, sin antecedentes penales, era cliente del taller de reparación de vehículos propiedad de Hernan, en varias ocasiones le sugirió que en su condición de bróker financiero, podría ayudarle a invertir su dinero con altas ganancias, lo que venía refrendado por la apariencia del inculpado de tener un alto nivel de vida, por los vehículos de muy alta gama que llevaba al taller, la apariencia en el vestir, y el pago al contado de todas las reparaciones que encargaba. En un momento dado, ante el interés mostrado por el Sr. Hernan de invertir cantidades de dinero, le planteó, con el ánimo de lucrarse ilícitamente y fingiendo poder obtener un interés del 14%, unas inversiones financieras que supuestamente hacía en una entidad bancaria del Principado de Andorra. Firmando ambos el 9.01.2001, un contrato por el que Hernan entregaba a Jose Ángel la cantidad de 24 millones de pesetas (144.242,90 euros), en efectivo, a devolver en fecha 9 de enero de 2002, obteniendo una rentabilidad del 14%.

El acusado, durante febrero de 2001, con la misma intención defraudatoria hizo saber al Sr. Hernan que podía ofrecerle otra inversión con esa misma rentabilidad, pero esta vez más ventajosa por cuanto sería a devolver en el plazo de un mes. De tal forma que el Sr. Hernan le entregó en fecha 8 de marzo de 2001, la cantidad de 23.400.000 de pesetas (140.636,83 euros), en efectivo, acordándose la devolución del capital más los intereses devengados para el día 15 de abril de 2001.

Poco antes del 15 de abril de 2001, el acusado, en ejecución de su plan defraudatorio, manifestó, falazmente, al Sr. Hernan que habían surgido algunos retrasos, por parte del banco de Andorra, a la hora de efectuar el abono de intereses y que el pago se iba a retrasar un poco, pero que, fingiendo de nuevo, podía ofrecerle alguna compensación por este imprevisto, si se aumentaba la inversión y se difería la devolución del capital e intereses para una fecha posterior. Así las cosas, convencido, nuevamente el Sr. Hernan le hizo una nueva entrega, en fecha 15 de abril de 2001, de 5 millones de pesetas (30.050, 61 euros), también en efectivo, a devolver el 14 de junio de 2001.

El acusado hizo suyas las cantidades de dinero referidas y llegados los vencimientos de 14 de junio de 2001 y de 9 de enero de 2002 no entregó al Sr. Hernan las cantidades acordadas. Durante el año 2002 el perjudicado consiguió la devolución, por parte del acusado, de 24.000 euros.

En sentencia dictada el 30.05.05 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, se condenó a Jose Ángel a pagar a Hernan la cantidad de 298.594,75 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos relatados han resultado probados por la prueba practicada, por una parte el propio Jose Ángel ha reconocido haber recibido de Hernan las cantidades señaladas y haber firmado los documentos privados acreditativos de la entrega de las cantidades y del interés a pagar. Hernan en el mismo sentido, y en su condición de víctima, ha coincidido con el acusado en la forma de entrega de las cantidades.

Jose Ángel ha indicado que todas estas cantidades se "invertían" en Andorra, a través de un conocido suyo, " Teofilo ", a quien entregó todo ese dinero, sin que este haya dado razón del mismo. Esta versión del acusado resulta absolutamente increíble, durante el juicio, más allá de generalidades inconcretas sobre el destino del dinero recibido, no ha podido ni acreditar la existencia del tal " Teofilo ", ni de las entidades bancarias o financieras, donde ingresó el dinero, ni operaciones concretas de inversión. Tampoco ha justificado en forma alguna medios económicos, o actividades que justificaran su nivel de vida, ni la utilización de vehículos de alta gama, que ha reconocido poseer.

Por el contrario, en el acto del juicio, y por su propia defensa, se ha aportado la copia de una escritura otorgada el 13.02.02, por la que reconociendo adeudar a un tercero la cantidad de 126.212,54 euros, le entregaba en pago la finca de su propiedad sita en Artiés (Lérida), lo que acredita su mala situación económica.

Por otra parte, se libraron durante la instrucción y para el juicio oral, comisiones rogatorias a Andorra, que han concluido señalando que desconocen la existencia de " Teofilo ", y de posibles negocios de este con la banca Andorrana. El testigo Sr. Agustín ha declarado como el acusado también le propuso el mismo tipo de inversión que al Sr. Hernan para negocios en Andorra.

El testigo de la defensa nada ha aportado en contra de lo anterior. Con todo ello, hemos llegado al relato de hechos probados indicado

Alexander .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 º y 250.º6º CP . Hernan en la confianza de la solvencia que aparentaba Jose Ángel, y la veracidad de los negocios que decía llevar, y en la posibilidad de sacar rentabilidad al dinero, le entregó las cantidades hasta completar 45 millones de pesetas, de las que no ha devuelto sino dos millones, apropiándose de lo demás.

La continuidad resulta de que en tres momentos distintos, separados en uno y dos meses, siguiendo un mismo plan preconcebido, ha obtenido diversas cantidades del mismo perjudicado.

En la conducta descrita se dan todos los requisitos de la estafa, esto es el engaño, consistente en aprovecharse de la relación de confianza y apariencia de solvencia, para obtener el dinero destinado a ignotas inversiones, garantizando unos beneficios, defraudando con ello a la víctima, al apropiarse de lo entregado el acusado.

En cuanto al engaño suficiente este resulta del aprovechamiento de la confianza entre autor y víctima. No estamos ante un supuesto de quebrantamiento del principio, u obligación de autorresponsabilidad, pues a pesar el imputado, crea una falsa apariencia de solvencia, se atribuye negocios inexistentes, aparenta unas actividades en Andorra que carecen de realidad, y con ello obtiene de Hernan el desplazamiento patrimonial a cambio de unos intereses, absolutamente ilusorios.

Así pues, en cuanto al engaño la STS de 14.06.05 decía que "La jurisprudencia ha declarado reiteradamente que el engaño, alma y espina dorsal del delito de estafa, ha de ser "bastante", es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes; la idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en...

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