SAP Madrid 11/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2014:605
Número de Recurso634/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006035

Recurso de Apelación 634/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio Contencioso 1284/2009

APELANTE: Dña. Marta

PROCURADOR D. ROBERTO SASTRE MOYANO

D. Felix

PROCURADOR D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

APELADO: MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. SRA. Dª MARÍA JOSEFA RUIZ MARIN

S E N T E N C I A Nº 11

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sr. D. Angel Sanchez Franco

Ilmo. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUIZ MARIN

En Madrid, a quince de Enero de 2014

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de DIVORCIO, con el nº 1284/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de MADRID

De una, como apelante, DÑA. Marta, representada por el Procurador D. ROBERTO SASTRE MOYANO

Y de otra, como apelado, D. Felix, representado por el Procurador D. LUIS POZAS OSSET

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUIZ MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha veintinueve de Julio de dos mil once, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Sr. Procurador de los Tribunales

D. Roberto Sastre Moyano en nombre y representacion de D' Marta contra D. Felix, bajo la representacion del Sr. Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Osset, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, declaro la disolucion del matrimonio por divorcio de ambos conyuges, con los efectos inherentes a dicha declaracion, sin hacer ningun pronunciamiento sobre las costas, estableciendo las siguientes medidas:

  1. - La patria potestad (responsabilidad parental) sera compartida por ambos padres, quedando los menores bajo el cuidado de D' Marta, con la que conviviran.

  2. - Se atribuye a los menores el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal, sito en la RONDA000 numero NUM000 de Madrid, asi como su ajuar domestico, hasta su independencia econamica. D. Felix deberd abandonarlo inmediatamente si no lo ha efectuado aUn y no podra entrar en el sin el consentimiento de D' Marta, pudiendose llevar exclusivamente sus objetos de uso personal y enseres profesionales.

  3. - Se establece a favor de D. Felix el siguiente regimen de estancias con los menores, que regirá solo en defecto de acuerdo:

    3.1-- Fines de semana alternos desde la salida del colegio viernes o en su defecto las 17 horas hasta el domingo a 20:00 horas. Los puentes y los festivos se uniran al de semana correspondiente.

    Dias intersemanales.- El padre podra tener a sus hijos en su compañia dos dias a la semana, que en principio se fijan en los lunes y miercoles de la semana en la que tenga disponibilidad segun su horario de trabajo, siendo estas semanas alternas, si bien dichos dias podran ser modificados de comun acuerdo, desde la salida del colegio o en su defecto las 17:00 horas hasta las 21 horas.

    3.2.- En cuanto a los cumpleaños de los menores, asi como el dia del padre y el dia de la madre, y siempre que no sea dia lectivo, el progenitor con el que en ese momento esten los niños los mantendra en su compañia hasta las 17:00 horas de la tarde, momento en el que pasaran a estar en compañia del otro progenitor hasta las 20:00 horas. Si coincide con un dia lectivo, entre semana, el progenitor no custodio podra realizar la estancia durante dos horas, y devolviendo a los niños en el domicilio familiar. Respecto de los cumpleaños de los respectivos los menores pasaran ese dia con el progenitor corresponda la celebracion. El dia de Reyes, seis de enero, los menores pasaran la mañana en compañia del mismo progenitor con el que hayan pasado la noche del 5 al 6 de enero, hasta las 16:00 horas, que serán recogidos por el otro progenitor, para que estén en su compañía hasta las

    20:00 horas.

    3.3.- Vacaciones de verano.- Las vacaciones estaran divididas en dos mitades, siendo la primera entre el dia siguiente al Ultimo lectivo a las 11:00 .horas y el 31 de julio a las 20 horas, y la segunda desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el ultimo dia festivo (vispera de la vuelta al colegio) a las 20:00 horas. El padre tendra derecho a uno de esos periodos, que en defecto de acuerdo sera elegido por el padre los años impares y por la madre los pares.

    3.4.- Vacaciones de Navidad.- Se repartiran por mitad las vacaciones escolares de Navidad, desde las

    11.00 horas del primer dia no lectivo y las 21:00 horas del ultimo dia no lectivo, en dos periodos comprendidos entre el primer dia no lectivo y las 20:00 horas del dia 30 de diciembre y el segundo periodo desde las 20:00 horas del dia 30 de diciembre hasta las 20:00 del ultimo dia no lectivo. El padre tendra derecho a uno de esos periodos, que en defecto de acuerdo sera elegido por el padre los &los impares y por la madre los pares.

    3.5.- Vacaciones de Semana Santa.- Se disfrutaran integramente por cada progenitor por años alternos, correspondiendo a la madre los los impares y al padre los pares.

    3.6.- Clausulas generales.- Las recogidas y entregas de los menores, salvo que se haya estipulado que sean a la salida del colegio, se efectuaran en el domicilio materno y podran realizarlas tanto los padres como aquellos familiares en quienes deleguen.

    Comunicaciones.- Los progenitores facilitaran la comunicacion fluida telefonica, epistolar o telematica con los menores, asi como notificaran el tele-fono y direccion del lugar donde permanezcan los menores durante las vacaciones y/o fines de semana. El regimen de estancias y visitas de los menores quedara en suspenso durante la totalidad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.

    Se acuerda la obligacion de ambos comparecientes de mantenerse informados, en todo momento, del lugar en donde estan los menores y todo ello se llevar a cabo dentro de los criterion de flexibilidad y atendiendo siempre prioritariamente a los intereses de los hijos.

    D. Felix abonará 4.200 euros mensuales (1.400 euros para cada hijo) en concepto de ón alimenticia, cantidad que debera ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por D' Marta dentro de los cinco dias primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadistica u Organismo que lo sustituya.

  4. - D. Felix abonara en concepto de pension compensatoria el prestamo hipotecario que Brava el domicilio conyugal y el prestamo para la financiacion del vehiculo de D. Marta .

  5. - Por ultimo, abonará el 75% de los gastos extraordinarios aprobados de comun acuerdo o por resolucion judicial en case de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. D' Marta debera hacer frente al 25% restante.

    Una vez firme esta resolucion, anotese al margen de la inscripcion de matrimonio.".

    Posteriormente, en fecha veintinueve de Noviembre de dos mil once, se dictó Auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    " Dispongo. Que ha lugar a aclarar la sentencia dictada en este procedimiento el 29 de julio de 2011 en el sentido de indicar que el demandado, en concepto de pensión compensatoria, abonará el préstamo hipotecario que grava el domicilio conyugal así como el préstamo para la financiación del vehiculo de la demandada hasta la liquidación de cada préstamo".

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Felix, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante auto de fecha veintidós de julio de dos mil trece, se señaló el día catorce de Enero de dos mil catorce, para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid

en fecha 29 julio 2011 .

SEGUNDO

Por la representación de Dña. Marta, se interpuso recurso de apelación en relación a las visitas y vacaciones toda vez que existe por el establecido en la resolución conflictos derivados de las ausencias del padre por sus frecuentes viajes el día entre semana reducido al miércoles no hay constancia dado que son recogidos en el colegio y devuelto por el chofer del progenitor, y no hay constancia de que este régimen de comunicación se lleve a efecto de sus propios términos y solicita que sean recogidos por el padre al igual que hace manifestaciones en cuanto a las vacaciones escolares y el plazo de antelación solicitando una modificación de esta.

En segundo lugar se recurre en relación a los alimentos establecido la cantidad de 1.400 # para cada hijo y se presuponen los ingresos que superan los 10.000 # y por tanto alegando jurisprudencia al efecto y dada la realidad de los múltiples negocios la pensión debe de establecerse en 1.500 # para cada hijo y además de los gastos de colegio y seguro médico dado que éste es el dinero que anteriormente abonaba.

Al igual que hay que poner de manifiesto que en su escrito de contestación y oposición al recurso de apelación de contrario solicitó la nulidad actuaciones alegando las circunstancias concurrentes en las actuaciones y solicitando expresamente que conforme a lo anterior manifestado se declare la nulidad en relación recurso de apelación interpuesto al amparo del artículo 225 tres de la ley de enjuiciamiento civil, tratándose de un vicio que es en absoluto posible de subsanar, dado que no se presentó...

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