SAP Madrid 755/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2013:20884
Número de Recurso76/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución755/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Procedimiento Abreviado nº 1068/2009

Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada

Rollo de Sala nº 76/2013

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 755 /2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección Sexta

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSET

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN

--------------------------------- En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 1068/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, seguido de oficio por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra los acusados Carlos, con NIE nº NUM000, nacido en Quito (Perú) el NUM001 de 1975, hijo de Humberto y de Virtudes, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa; y Roman, con NIE nº NUM002, nacido en Quito (Perú) el NUM003 de 1978, hijo de Humberto y de Virtudes, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en libertad por esta causa; y como responsable civil subsidiario Dª Virtudes con CIF nº NUM004 ; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Begoña La Banda Brusi, y dichos acusados y responsable civil, representados por el Procurador D. Javier Rumbero Sánchez, y defendidos, el primero y la responsable civil, por el letrado

D. Miguel Ángel Sánchez Cuesta, y el segundo por la letrada Dª por la letrada Dª. María Rocío Fernández Domínguez; siendo Ponente la Sra. Magistrada suplente Doña JOSEFINA MOLINA MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de

apropiación indebida de los arts. 252 en relación con el 249 y 250.1.6º del CP (según redacción dada en la fecha de los hechos), reputando responsable del mismo en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal a Carlos y Roman, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa, con una cuota diaria de 8#, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y costas por mitad. En concepto de responsabilidad civil indemnizaran conjunta y solidariamente a la empresa BIOGRAS SL, en la cantidad de

81.121#.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como un delito de apropiación indebida de los arts. 252 en relación con los arts. 249 y 250.1.6º del CP en su redacción actual, reputando responsable en concepto de autores a los acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y 9 meses de multa con cuota diaria de 10# y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas del juicio incluidas las de la Acusación Particular, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a BIOGRAS SL, en 81.121#, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Dª Virtudes .

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, se opusieron a las calificaciones de las acusaciones, ratificando sus respectivos escritos de defensa y solicitando la libre absolución de ambos.

  1. HECHOS PROBADOS

Los acusados, los hermanos Carlos y Roman, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales el primero, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia el segundo, venían prestando sus servicios por cuenta de la mercantil BIOGRAS SL, el primero con una antigüedad de 23.04.03 y el segundo de 21.04.05.

El objeto de esta empresa es la retirada de aceites vegetales usados de restaurantes, su almacenaje, tratamiento y posterior comercialización para la producción de combustible biodiesel. En concreto, las funciones de los acusados consistían en la recogida, reposición y traslado de bidones con el aceite usado, desde los distintos establecimientos de hostelería con los que previamente BIOGRAS tenía concertado este servicio, hasta la nave de esta mercantil, sita en la calle Málaga nº 20 del Polígono Industrial Valdonaire de la localidad de Humanes (Madrid), según la ruta diaria de recogida que la empresa les entregaba.

El horario de trabajo era únicamente por la mañana, y se les venía exigiendo un mínimo de bidones recogidos, entre 20 y 30, según la capacidad de la furgoneta que se les asignara. Durante la tarde podían hacer recogida de bidones por su cuenta, siendo abonado este trabajo de forma independiente, según los bidones y litros de aceite usado recogidos, que los acusados facturaban a través de su madre, Virtudes, quién desde el 10.07.06 estaba dada de alta en Hacienda, con el NIF NUM004, y autorizada por la Consejería de Medio Ambiente para el Transporte de Residuos no peligrosos con nº de registro TR/MD/1452, actividad para la que desde el 16.07.07 registró la marca RECOGRAS BIODIESEL.

BIOGRAS SL, suscribió el 18.06.08 con la mercantil SIGLA SA, la prestación del servicio de retirada y gestión de aceites vegetales usados procedente de fritura, en todos los establecimientos pertenecientes a SIGLA, entre ellos todos los VIPS, GINOS, WOK, FRIDAYS, y otros.

Los acusados durante el periodo que va entre los meses de agosto de 2008 y enero de 2009, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, fueron derivando bidones con el aceite usado recogidos de establecimientos que tenían asignados en la ruta diaria que la empresa BIOGRAS les entregaba cada mañana, trasladándolos hasta una nave titularidad de su madre, sita en la calle valencia nº 8 de Humanes, donde tenían instalado un depósito en la parte posterior de la misma con capacidad para unos 30.000 litros, apoderándose de una cantidad no suficientemente determinada de aceite vegetal usado destinado a su posterior comercialización para la producción de combustible biodiesel, pero que en todo caso se estima que su valor supera los 400 euros.

Por estos hechos los dos acusados fueron despedidos disciplinariamente el 12.02.09, despido que fue recurrido por ambos ante la Jurisdicción Social, recayendo sentencia el 29.07.09 declarando procedente el despido y convalidada la extinción de los trabajos, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

No ha quedado acreditado que los acusados se apoderaran igualmente de 2.250 bidones valorados en 5.625#.

Este procedimiento se incoó por auto de 23.04.09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, y practicadas todas las diligencias esenciales, en fecha 29.12.09 se acordó la inhibición a favor de los Juzgados de Madrid, siendo rechazada por el Juzgado de Instrucción nº 40 y remitidas las actuaciones nuevamente al Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, que planteó cuestión de competencia resuelta el 4.03.2011 por la Sección nº 17 de esta Audiencia Provincial, estando durante esos 14 meses paralizada la instrucción de la causa. Practicadas nuevas diligencias, por auto de 10.11.11 se acordó la continuación por los trámites del procedimiento abreviado, no dictándose auto de apertura del juicio oral hasta el 8.04.2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos comenzar reiterando la improcedencia de la prueba documental solicitada por la defensa, interesando oficio al Juzgado de lo Social nº 10 para unir a esta causa todo el ramo de prueba aportado por la parte demandante (los aquí acusados) al procedimiento de despido. Con independencia de no especificar su utilidad, lo cierto es que siendo ellos parte en ese proceso, podrían, si era de su interés, haber solicitado directamente ante el Juzgado de lo social, el desglose de esos documentos para su aportación a este juicio. Y en relación al oficio a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid para que remitiera informe sobre los litros de aceite recogidos por la empresa BIOGRAS SL durante los ejercicios 2008 y 2009, sí como oficio a la AEAT, para que remitiera certificado sobre las declaraciones anuales de BIOGRAS SL durante los ejercicios 2006 a 2009, resultan igualmente improcedentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente juicio, que se concretan al apoderamiento por los acusados, de bidones de aceite usado recogidos de establecimientos que tenían contratado el servicio de recogida con BIOGRAS SL.

La relación de hechos que se han declarado probados, resulta de la prueba practicada en el juicio oral y singularmente de las declaraciones de los acusados, de las testificales de la madre de éstos, Dª Virtudes

, y de su tío D. Gervasio ; del representante legal de BIOGRAS SL; la del Sr. Santiago de la Agencia de Detectives Castellana, quién ratificó el informe sobre las actividades de los acusados durante los días en los que fueron sometidos a seguimiento, (del 26 al 31 de enero de 2009); de Adolfo, empleado como los acusados de BIOGRAS; la de los Agentes del SEPRONA que actuaron en el atestado; y de la abundante documental que ha sido ratificada en el plenario.

La prueba determinante es sin duda el documento gráfico que recoge el seguimiento al que fueron sometidos los acusados por la Agencia de Detectives privados "Castellana", durante los días 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2009 (f.85 a 135), consecuencia del encargo recibido de BIOGRAS, al venir detectando esta empresa para la que trabajaban los acusados, un descenso progresivo de los litros de aceite que recogían, además de la falta de cumplimiento de los horarios de ambos trabajadores, por lo que decidieron contratar el servicio de esta agencia de Detectives, mediante el cual descubrieron como los acusados recogían aceite usado de...

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