SAP Madrid 297/2013, 18 de Septiembre de 2013

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2013:20030
Número de Recurso191/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución297/2013
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 191/13

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCORCON

J. FALTAS Nº 283/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

Dña. MARIA RIERA OCÁRIZ

SENTENCIA Nº 297/13

En Madrid a 18 de Septiembre de 2013.

Vista en grado de apelación por Dª MARIA RIERA OCÁRIZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 191/13; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón con el nº 283/12 de Juicio de Faltas, por presunta falta de Lesiones Imprudentes, han intervenido como apelante D. Gaspar, y como apelados Mº FISCAL Y MAPFRE FAMILIAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Probado y así se declara que sobre las 16:30 horas del día 1 de junio de 2012, se produjo un accidente de tráfico en la carretera de Extremadura, a la altura del km. 14, de Alcorcón ( Madrid) en el que resultaron implicados el vehículo marca Ford Orión CLX propiedad y conducido por Gaspar y el vehículo Honda Accord matrícula D-....-DD propiedad y conducido por Nicanor, y asegurado en la Compañía aseguradora MAPFRE familiar, quien colisión contra la parte trasera de aquél por negligencia en conducción de su vehículo al no guardar la debida distancia de seguridad, habiéndose resultado lesionado, como consecuencia de la colisión, Gaspar quien precisó, según informe forense de sanidad, además de la primera asistencia facultativa tratamiento médico tardando en curar de sus lesiones 90 días, de los cuales estuvo 30 días impedido para sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical ( 2 puntos).."

Y el FALLO es del tenor siguiente: " Que debo condenar y condeno a Nicanor como autor responsable de una falta de imprudencia:

A la pena de multa quince días con una cuota diaria de tres euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias;

A que indemnice a Gaspar, declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía aseguradora MAPFRE familiar por virtud del contrato de seguro suscrito ente ambos en la cantidad de 5.225,77 euros por la lesiones causadas;

Al pago de los intereses legales ante expresado; y

Al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Gaspar ; y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

HECHOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante reclama a través del presente recurso un aumento de la indemnización concedida por lesiones temporales, solicitando la cantidad correspondiente a 139 días impeditivos y no los 30 días impeditivos y 60 no impeditivos que ha tenido en cuenta el juez a quo. Todos los motivos del recurso giran en torno a esta petición y así, en primer lugar, alega el recurso la incongruencia omisiva de la sentencia apelada por no resolver todas las cuestiones planteadas en el juicio, en concreto, la cuestión relativa a la prueba pericial médica y a cuál de las dos pruebas practicadas se da preferencia y por qué motivos, que, según el recurso, no han sido explicados.

La jurisprudencia de la Sala 2ª del TS (STS de 24-11-2.008, 29-5-2.008 o 6-11-2.002, entre otras) tiene declarado que la llamada "incongruencia omisiva" o "fallo corto" constituye un "vicio in iudicando"...

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