SAP Madrid 1129/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2013:19554
Número de Recurso326/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1129/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 326/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 632/09

SENTENCIA Nº 1129/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VEINTITRES

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

En Madrid, a 30 de Septiembre de 2013

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 632/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid seguida por delito Contra la Salud Pública, siendo apelante Oscar, representado por la Procuradora Dña. Maria del Mar Martínez Bueno.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 5 de Junio del 2012, el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Oscar como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como a una multa de 200 euros, con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y el pago de las costas del juicio. Se acuerda el comiso de la droga y dinero intervenido a los que se dará el destino reglamentario."

El relato de los hechos probados es el siguiente:" En la tarde del día 15 de marzo de 2007, el acusado Oscar, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en la Avd. Complutense de esta capital vendiendo hachís a quien así se lo solicitaba; en concreto sobre las 16'50 horas de ese día vendió a Andrea un trozo de dicha sustancia con un peso de 4,23 gramos por 10 euros, sustancia que fue intervenida por la Policía. Al ser detenido al acusado se le ocupó un trozo de hachís con un peso de 24,56 grs.; además de un billete de 50 euros, 16 billetes de 20 euros, 18 billetes de 10 euros, 3 billetes de 5 euros, 3 monedas de 2 euros, 4 monedas de 1 euro, 2 monedas de 20 céntimos y una moneda de 5 céntimos, todo ello dinero procedente del citado tráfico. El valor del hachís intervenido es de 131,28 euros.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo con el nº 326/12 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, Oscar, por el cauce del error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, aduce en el recurso que la prueba practicada no permite acreditar los requisitos del art. 368 del Código Penal .

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la ley y a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( S.T.S. 32/2000, 126/2000 y 17/2002 ).

Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de prueba de cargo -aspectos fácticos-, tanto en relación al delito como a la participación del acusado-, es distinta a la valoración de la existente, pues respecto al juicio valorativo es el juzgador de instancia quien se encuentra en posición privilegiada para su apreciación, pues la inmediación le permite observar por sí mismo una serie de matices y circunstancias que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad.

Tampoco conviene pasar por alto que existe una diferencia fundamental entre el derecho a la presunción de inocencia, que desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales, y el principio de "in dubio pro reo", que pertenece al momento de la valoración o apreciación de la prueba practicada y que ha de aplicarse cuando, practicada aquella actividad probatoria indispensable, existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate o bien sobre la autoría del acusado ( S.T.S. 179/1990 ).

Por ello, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por el Juez "a quo" ha de servir de punto de partida para el tribunal de apelación y sólo podrán rectificarse, por inexactitud o manifiesto y patente error en la valoración de la prueba, o cuando el relato fáctico sea claramente incompleto, incongruente o contradictorio en si misma ( S.T.S. 14-3-1991 y 24-5-2000 ).

SEGUNDO

A la luz de los principios expuestos el apelante efectúa su particular e interesada valoración de la prueba con la pretensión de obtener un pronunciamiento absolutorio.

Frente a las alegaciones exculpatorias contenidas en el recurso la sentencia recurrida analiza las declaraciones de los agentes de la policía y de la testigo, y expone las razones por las que se declara probado que el acusado le vendió un trozo de hachís de 4,23 grs. a cambio de 10 euros.

El informe del Instituto Nacional de...

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