STSJ Murcia 40/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2014:84
Número de Recurso759/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución40/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00040/2014

RECURSO nº 759/08

SENTENCIA nº40/14

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 40/14

En Murcia, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 759/08 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

16.017,80 euros, y referido a Expropiación forzosa. Justiprecio.

Parte demandante: D. Feliciano representado por la Procuradora D.ª Carmen Fortes Pardo y defendida por la Letrada D.ª Mercedes Murcia Mazón.

Parte demandada : LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada : ENAGAS SA representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendida por el Letrado D. Germán Docavo Lobo.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 31 marzo 2008, dictada en el expediente NUM000, de expropiación forzosa, Parcela NUM001, que determinaba el justiprecio de los bienes del recurrente, afectados por la expropiación realizada con motivo de las Obras: Gaseoducto Cartagena-Lorca (Fase II) Tramo Totana Murcia.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes el presente recurso contencioso administrativo, declare nulo y sin efecto el acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación y fije el justiprecio de los bienes y derechos del recurrente afectados por la expropiación en la cantidad de 18.270 Euros, más el cinco por ciento de premio de afección, así como los intereses de demora de la mencionada cantidad, establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa, todo ello con expresa imposición de costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de

noviembre de 2008 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 17 de enero de 2014, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se trata en el presente proceso de la fijación del justiprecio de la finca perteneciente al

recurrente, que era propietario de la Parcela NUM001 del TM de Murcia, afectada con motivo de la obras "Gaseoducto Cartagena-Lorca (Fase II) Tramo Totana Murcia". Se tramitó en el expediente NUM000, y el gaseoducto afectaba a la parcela indicada, suelo no urbanizable, sito AZUD, polígono NUM002 . Parcela NUM003 . Se ocupó una superficie de servidumbre permanente de paso de 45 metros lineales por 4 metros de ancho, y una ocupación temporal de 1044 m2, suelo rústico no urbanizable destinado a labor regadío.

El expropiado fijó un valor de 757.214,18 Euros por todas las fincas afectadas (24 #/m2 y 30 #/m2), mientras que la expropiante lo fijó en 682,03 euros (4,39 Euros).

El Jurado valoró la servidumbre de paso a 6,79 #/m2 (1.303,68 Euros)

IRO (Rápida ocupación) a 0,18 #/m2 (187,92 #/m2)

Afección de 1491,60 (74,58 Euros)

Limitaciones al derecho de propiedad 6,79 #/m2 por 0,10; 512,47 Euros

Ocupación temporal 6,79 #/m2 por 0,03 (173,55 Euros)

Total 2.252,20 Euros.

SEGUNDO

Se alega en demanda lo siguiente: El Jurado fija el precio del suelo en 6,79 #/m2, precio y en 0,20 # la indemnización por ocupación temporal al 0,20%. Aunque la servidumbre de paso, en una franja de 100 metros lineales en franja de cuatro metros de ancho (dos a cada lado del eje), por donde discurre enterrada la tubería del gasoducto, lo que impide trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 cm, así como plantar árboles o arbusto, la valora en 5.184 Euros, resultado de aplicar el 90% del precio del terreno, aunque el Jurado aplica el 100%. En la indemnización de las limitaciones que impone el gaseoducto al derecho de propiedad e los diez metros a cada lado del eje de la tubería, frente al 10% del Jurado considera que debe valorarse al 50%. La ocupación temporal es valorada en 1.566 Euros al realizarse la obra en el plazo de un año, y si bien si bien se suele aplicar el 10% aplicado al precio del suelo, se desconoce porqué ha sido valorado en el 3%, cantidad inferior incluso al fijado por la beneficiaria. En definitiva la valoración del 5% del valor del terreno por un período de un año es una valoración real, más adecuada que el 3% fijado por el Jurado. Calcula la indemización por ocupación temporal sobre todos los meteros que en el acta previa se fijan como metros de ocupación temporal, a diferencia del Jurado que resta a los metros de ocupación temporal los metros de la servidumbre de paso.

En definitiva, tras recordar las distintas partidas que deben ser indemnizadas, careciendo la valoración del Jurado de motivación, por cuanto la aplicación del IPC al precio de adquisición en el año 1993 es absurdo, pues el IPC no influye en los precios de los bienes inmuebles, y además no justifica porque no se utiliza el método de comparación para realizar la valoración como indica la ley, sobre todo cuando existen datos ciertos sobre los precios del terreno en la primera fase de la expropiación del gasoducto Cartagena-Lorca, remitiéndose a la Sentencia de 6 noviembre 2009 de estas Sección. Y teniendo en cuenta el dictamen indicado, considera que procede una valoración de 18.872 euros, más el 5% de afección e intereses de demora.

La Abogacía del Estado y la codemandada defienden la valoración del Jurado, entendiendo que debe ser mantenida, señalando esta última que el método de comparación utilizado por el recurrente debe rechazarse porque ninguno de los valores aducidos permite la aplicación de la analogía con la finca expropiada, al carecerse de datos identificativos de las fincas cuyos valores se reflejan.

TERCERO

La legislación especial que regula esta materia, la constituye, en primer lugar, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en adelante LSH, modificada posteriormente por la Ley 12/2007, de 2 de julio, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural; y, en segundo lugar, el Reglamento del Gas, aprobado mediante Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, en adelante RG.

En la LSH, en lo que a nosotros interesa, se regula en su Título V denominado "Derechos de ocupación del dominio público, expropiación forzosa, servidumbres y limitaciones a la propiedad". Y en el RG, a partir del Art. 92 y siguientes.

Las servidumbres y autorizaciones de paso se establecen en la forma y con el alcance que determine la LSH, por el RG y de forma supletoria por lo dispuesto en la legislación general de expropiación forzosa y el Código Civil cuando proceda, reputándose el carácter de servidumbre legal a los efectos prevenidos en el Art. 542 del CC y demás con él concordantes.

Y las condiciones y limitaciones que deban imponerse en cada caso por razones de seguridad se realizarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas que a los efectos se dicten. (Art. 106, 107.1 y

4 LSH y 109.1 y 111 RG).

En los Artículos 103 y 104 se regula la declaración de utilidad pública y el reconocimiento de la misma, en la que destacamos que para el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones es necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación u ocupación. En este sentido se renuncia también el Art. 92 del RG, para el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones de transporte y distribución de gas natural por canalizaciones e instalaciones auxiliares.

Como consecuencia de ello, las empresas o titulares de la construcción de dichas infraestructuras gozan del beneficio de la expropiación forzosa y ocupación temporal de los bienes y derechos que exijan las instalaciones y servicios necesarios, así como las servidumbre de paso y limitaciones de dominio, en los casos en que sea preciso para vías de acceso y líneas de conducción de gas e instalaciones auxiliares necesarias para su funcionamiento, incluyendo las necesarias para atender a la vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones (Art. 92 RG).

En cuanto a los efectos de la declaración y reconocimiento de la utilidad pública, la más importante, es la referida a la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del Art. 52 de la LEF, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo previsto en el Art. 2.2 de la LEF (Art. 105 LSH y 101 RG).

También lleva implícita la autorización para el establecimiento de la instalación gasista, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR