STSJ Murcia 16/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2014:19
Número de Recurso154/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución16/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00016/2014

RECURSO nº 154/08

SENTENCIA nº 16/14

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 16/14

En Murcia, a diecisiete de enero dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 154/08 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

11.871,34 #, y referido a Expropiación forzosa. Justiprecio.

Parte demandante: AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA CEASA, representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquie y defendida por el Letrado D. Pablo Pozuelo de Felipe.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada : D. Cesar Y D. Heraclio representados por el Letrado D. Antonio Rentero Jover y defendidos por el Letrado D. Francisco Nieto Olivares.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 12 de diciembre de 2007 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de dicho Jurado 22 de febrero de 2007 recaída en el expediente nº NUM001, Parcela NUM000 determina el justiprecio de la parcela NUM002, Polígono NUM003, afectada por la expropiación con motivo de la construcción de la autopista de peaje AP 7 Tramo Cartagena Vera TM de Cartagena.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la cual: 1) Estime el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad concesionaria Aucosta contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 22 de febrero 2007, objeto de esta impugnación, ratificada por ese mismo Jurado en reposición mediante resolución de fecha 12 de diciembre de 2007, y en consecuencia, ordene retrotraer las actuaciones al momento anterior a la constitución del Jurado por la defectuosa composición e irregular actuación de alguno de sus miembros.

2) Subsidiariamente se estime el presente recurso revocando ola resolución objeto de esta impugnación por apreciarse insuficiente motivación de la misma, y en consecuencia ordene retrotraer las actuaciones al momento anterior a Sesión del citado Jurado de Expropiación de 22 febrero 2007 por el que se fija el justiprecio de la finca NUM000 .

3) En todo caso, se estime el contenido y el fondo de las alegaciones y fundamentos jurídicos formulados por esta parte en el presente escrito, y en su virtud se anule la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000 y se fije como justiprecio por todas las cuantías indemnizables correspondientes a la citada finca, la cantidad de 6.596,86 Euros, fijada como justiprecio en la hoja de aprecio formulada por esta parte.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de

marzo de 2008 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto al recurso e interesando su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 10 de enero de 2014, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la fijación del justiprecio de la finca perteneciente a D.

Cesar y otros, sita en el Termino de Cartagena, Polígono NUM003, Parcela NUM002 (no urbanizable), Almendros de secano, con una superficie de 13.693 m2, afectada por las obras de construcción de la Autopista de Peaje AP-7, tramo Cartagena-Vera, que ocasionó la expropiación de 3.396 m2 de suelo. El Jurado valoró el suelo, la indemnización por rápida ocupación, aminoración de la finca y división de la finca en 10.445,82 Euros, incluido el 5% de afección. La resolución fue recurrida por la beneficiaria de la expropiación, aquí recurrente y el recurso de reposición interpuesto fue desestimado.

Ante la falta de mutuo acuerdo sobre la finca expropiada la Demarcación de Carreteras en Murcia incoó pieza separada de justiprecio requiriendo a la titularidad de la finca que presentara hoja de aprecio, que fue remitida a dicha Demarcación determinando un valor de 201.272,40 Euros (a razón de 30 #/m2). Por su parte la Sociedad Concesionaria valoró los bienes en 6.956,86 Euros (a razón de 1,32 Euros/m2). Esta valoración se fundamentó en valores contrastables, según se dice en demanda, de fincas comparables o de análoga naturaleza, basándose en datos ofrecidos por la propia Administración sobre precios de la tierra recopilados a través de la realización de estudios oficiales, encuestas publicas y los precios publicados por la Orden de 19 diciembre 2003 de la Consejería de Hacienda de la Región de Murcia, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en esta Comunidad Autónoma para el año 2004. Y significa que los precios de la tierra determinados por el Ministerio de Agricultura y la Consejería de Agricultura de Murcia a partir de las encuestas sobre el precio de tierra fijan en 1,12 Euros el valor de los terrenos de almendros de secano en el TM de Cartagena y la Dirección General de Tributos establece un precio unitario de 0,72 Euros.

El Jurado de Expropiación fija un valor de 18.468,20 Euros (expediente nº NUM001 ), a razón de 4,73 E/ m2 (16.063,08 Euros); indemnización por rápida ocupación a razón de 0,03 #/m2 (101,88 #) y el 5% de premio de afección (791,27 Euros). Aminoración de finca (974,10 Euros (aminoración en un 24,80 % procediendo indemnización de un 2% del valor del resto no expropiado) e indemnización por división de la finca al quedar un resto aislado de 3.312 m2 que se debe indemnizar al 4% de su valor (537,87 Euros). Y acompaña con demanda encuestas realizadas por el Ministerio de Agricultura y de la Consejería de Agricultura de Murcia sobre precios de estas tierras en Cartagena, Orden de 19 de diciembre de 2003 de la Consejería de Hacienda aprobando los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia, así como justiprecios fijados en los convenios de adquisición por mutuo acuerdo. Informe pericial emitido por Arbore SL y firmado por el Ingeniero Agrónomo D. Roque, así como Orden de la Dirección General de Tributos aprobando los precios medios en el mercado de inmuebles rústicos y urbanos radicados en esta Comunidad en 2004, que es la fecha de ocupación de la finca.

En cuanto al valor del suelo, la resolución (folio 65) señala que por tratarse de una plantación arbórea hay que hacer una valoración conjunta de suelo más vuelo. Parte de una producción de 495 Kg/ha de pepita de almendra, a un precio de venta de 6 #/Kg. y a un coste de producción de 1,50 #/Kg. Los ingresos por Ha son

2.970 Euros (495 Kg. por 6, Euros) y los costes de 742,50 #/Ha por lo que el margen bruto de explotación es de

2.227,50 #/Ha que capitalizada al 6% durante 40 años, tiempo estimado de duración de la plantación, resultan tras las operaciones pertinentes a 3,35 #/M2, y estimando la renta de la tierra de 690 #/Ha capitalizada al 2,5 % resultaría un valor de suelo de 2,76 #/m2 de suelo y restaría un valor de vuelo de 0,59 #/m2. Aplicando al suelo un coeficiente de revalorización de 1,50 en concepto de renta de situación por la cercanía a los núcleos de población de la zona oeste del campo de Cartagena, resulta un valor definitiva del suelo de 4,14 Euros/ m2 y de 4,73 Euros/m2 para el conjunto de vuelo/suelo. Indemnización por rápida ocupación a razón de 0,03 Euros/m2, 2% por aminoración de la finca (en 24,80%) y por división de la finca, quedando un resto aislado de 3.312 m2 a razón de 4%. El justiprecio resultante según estos datos es de 18.468,20 Euros.

Esta resolución fue recurrida en reposición por la recurrente denunciando que los criterios aplicados por el Jurado en la fijación del justiprecio vulnera las reglas de valoración para fincas rústicas, al tener en consideración parámetros especulativos prohibidos en dichas reglas, resultando un precio muy superior al valor real. Y denuncia la vulneración de la Ley 6/98 por inadecuada aplicación del método de capitalización de rentas ante la existencia de valores de fincas análogas comprobables; la inadecuada utilización del método de capitalización de rentas ante la incorrecta apreciación de los parámetros de rentabilidad de las fincas; e inadecuada apreciación de indemnizaciones en concepto de deméritos y de división de la finca. El recurso fue desestimado y contra el mismo se interpone el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

En demanda se aclara la normativa aplicable entendiendo que como la ocupación tuvo lugar el 8 de noviembre de 2004, es de aplicación el artículo 23 de la Ley 6/98 de 13 de abril, siendo básico tener en cuenta la clasificación del suelo afectado, así como en la Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introduce una aclaración en la indicada Ley 6/98 referente a la valoración de los suelos destinados a infraestructuras y servicios públicos de interés general, ratificando el criterio en virtud del cual la valoración se...

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